Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2478/2015)

Sentido del fallo06/11/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 156/2015))
Número de expediente2478/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2478/2015

Rectangle 2

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2478/2015.

QUEJOSO: *********.





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de noviembre de dos mil quince.



S E N T E N C I A


Recaída al amparo directo en revisión 2478/2015, promovido por el quejoso, *********.


I. ANTECEDENTES


Juicio civil. ********* y *********, por propio derecho y en su carácter de delegado y subdelegado municipal, respectivamente, de la comunidad de *********, en la vía ordinaria civil, demandaron de ********* y del Ayuntamiento de *********: i) la declaración judicial de tener mejor derecho para poseer dos fracciones de terreno ubicadas en *********; ii) la restitución del inmueble con sus frutos y accesiones; iii) la cancelación de su registro en las oficinas de catastro, y su alta con número y certificación catastral en su favor; iv) gastos y costas.


Por razón de turno, conoció del asunto el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, quien el siete de noviembre de dos mil catorce, dictó sentencia definitiva en la que declaró que los actores tenían mejor derecho para poseer las fracciones de terreno materia de la litis, y por lo tanto:


  • Condenó a ********* a su desocupación y entrega;

  • Condenó al Ayuntamiento de Temoaya, Estado de México, a la cancelación de los registros del alta realizados por el enjuiciado, y a la entrega de la clave y certificado catastral en favor del actor, previo cumplimiento que diera este a la normatividad administrativa y tributaria; y

  • No se hizo condena en costas.


Recurso de apelación. Inconforme con la anterior resolución, el demandado interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien resolvió confirmar la sentencia recurrida y condenar al apelante al pago de las costas de ambas instancias.


Juicio de A.D.. Por escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil quince, el demandado promovió demanda de amparo en contra del acto reseñado en el párrafo anterior. En cuyos conceptos de violación, en esencia hizo valer lo siguiente:


  • En su primer concepto de violación, el quejoso básicamente se dolió de la incorrecta valoración de las pruebas realizada por el juez natural, ya que de acuerdo a su dicho no se acreditaron todos los requisitos de procedencia de la acción publiciana.


  • Ello porque dicha acción requiere que sea el demandante quien acredite que él o su causante tuvieron la posesión del bien, que ya no tienen, y que el demandado es quien se encuentra en la posesión material del bien, pero que con las pruebas aportadas no se acreditó lo anterior, pues el quejoso no tiene la posesión material del inmueble.


  • Por otro lado, el quejoso se duele de que las documentales, contrario a la valoración que realizó la Responsable, no tenían valor probatorio pleno, por no haber sido reconocidas ante autoridad alguna.


  • En su segundo concepto de violación, el quejoso en esencia se dolió de la falta de aplicación de los criterios de control de convencionalidad para proteger sus derechos fundamentales, explica en qué consiste ese control y refiere que en virtud del artículo 1° constitucional, los jueces están obligados a dejar de aplicar las normas inferiores, dando preferencia a las normas contenidas en la constitución y en los tratados internacionales.


  • El quejoso se duele de la omisión de los jueces de aplicar dicho control de convencionalidad, pues debieron velar por su derecho fundamental de administración de justicia, porque si bien en el juicio de origen no se hizo valer la excepción de conexidad de la causa con el diverso juicio 164/2012 del índice del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, al enunciarse desde el escrito inicial, los juzgadores debieron ponderar para que se atendiera a la verdad legal, pues se debe vigilar que las partes tengan acceso a un procedimiento dentro del cual se conozcan todos y cada uno de los medios de prueba que permitan acreditar el derecho basado en elementos reales, incluso sobre lo dispuesto por la norma.


  • Así, al encontrar una conexidad de la cosa y la causa con diversos juicios *********, ********* y *********, el juzgador debe pronunciarse por que se atienda la verdad legal.


  • A continuación realiza una explicación de los modelos de control de convencionalidad, para explicar cómo es que los jueces deben realizarla, en ese sentido considera que la sentencia reclamada vulnera los derechos humanos previstos en la constitución, por lo que en cumplimiento de lo anterior se debe favorecer en todo momento el derecho del quejoso a una protección más amplia.


Resolución del juicio de amparo. De dicha demanda, por razón de turno correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito1, quien seguidos los trámites procesales correspondientes, dictó sentencia el quince de abril de dos mil quince, en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa.2 En esencia resolvió lo siguiente:


  • En primer lugar estudió la violación procesal consistente en la omisión de declarar la conexidad de la causa, explicando que el quejoso refirió que aunque no se hizo valer de manera expresa, al dar contestación a la demanda hizo alusión a los expedientes *********3, *********4 y *********5, por lo que atento al principio pro persona las autoridades responsables debieron buscar la verdad legal a fin de resguardar los derechos fundamentales.


  • Sin embargo tomando en consideración que en la sentencia de primera instancia, se sostuvo, entre otras cosas, que las copias certificadas de los expedientes *********, ********* y *********, resultaban ineficaces para desvirtuar el mejor derecho del actor para poseer las fracciones de los inmuebles reclamados, el Colegiado determinó que no se cumplían los requisitos para analizar la violación procesal, debido a que dicha violación no afectaba las defensas del quejoso ni trascendía al resultado del fallo, pues a pesar de no existir pronunciamiento sobre la conexidad, se ofrecieron las constancias pertinentes, mismas que fueron valoradas en la sentencia definitiva. Lo anterior denota la ausencia de margen de emisión de sentencias contradictorias, que es la finalidad buscada con la excepción de conexidad, de tal manera, lo que pudiera afectarle al peticionario de amparo sería la valoración efectuada, lo cual es un tema de legalidad ajeno a la violación procesal planteada.


  • Aunado a lo anterior el Colegiado explica que en relación al expediente *********, fue fallado el dieciocho de septiembre de dos mil doce, fallo que fue confirmado el siete de noviembre siguiente. Así mismo en el expediente *********, el veintiuno de noviembre de dos mil doce se dictó sentencia absolutoria. Tales eventualidades, denotan que si a la fecha en que se presentó la demanda de acción publiciana (el veintidós de marzo de dos mil catorce) ya habían sido resueltos los dos interdictos promovidos, entonces no había posibilidad de que operara la conexidad de la causa en relación a ellos, pues la finalidad de la conexidad es que los juicios conexos se resuelvan en una sola sentencia, lo cual no podía ocurrir al estar fallados aquellos. Y por lo que hace al expediente *********6 al tratarse de un procedimiento no contencioso, no puede analizarse la figura de la conexidad al no estar en el caso de dos juicios que permitan la comparación de identidad de personas y de acciones, entonces tampoco es susceptible de ser decretada la conexidad con tal causa.


  • Por lo anterior, concluye el Colegiado que pierde sentido realizar mayor pronunciamiento en relación a los argumentos vinculados con el control de convencionalidad, pues fueron expresados a fin de justificar la existencia de la violación procesal de que se trata. Por otro lado refirió que además el quejoso no se señaló cuál es la norma que se estima inconvencional, lo cual resultaba necesario para que fuera procedente realizar el estudio de convencionalidad.


  • A continuación el Colegiado entra el estudio de los demás conceptos de violación, en primer lugar los vinculados a la actuación de la autoridad de primer grado, los cuales fueron declarados inoperantes por no ser la sentencia de primer grado el acto reclamado, lo cual imposibilitaba su estudio en el amparo.


  • De lo tocante a que el quejoso no tiene la posesión del inmueble objeto de la acción plenaria de posesión, el Colegiado señaló que todos los agravios resultan inoperantes, pues son argumentos novedosos que no se hicieron valer en el...

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