Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2008 (CONFLICTO COMPETENCIAL 41/2008)

Sentido del falloSÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL, SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRUTIO, PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, REMÍTASE TESTIMONIO DE LA RESOLUCIÓN A LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES Y LOS AUTOS AL DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE.
Fecha04 Junio 2008
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 276/2008 Y/O D.C. 269/2008 ))
Número de expediente41/2008
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA
COMPETENCIA 466/2002

conflicto COMPETENCIAl 41/2008.

conflicto COMPETENCIAl 41/2008.

SUSCITADA entre los Tribunales Colegiados SExto y décimo Primer ambos en Materia civil DEL primer Circuito.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO.



S Í N T E S I S.



AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. La Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

2. La Juez Segundo de lo Civil del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


1. De la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se reclama la sentencia definitiva dictada el siete de marzo de dos mil ocho, en el toca de apelación número 337/07/1.

2. D.J.S. de lo Civil del Distrito Federal el cumplimiento y ejecución de la referida sentencia.



RESOLUCIÓN DEL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO: Estimó que no era competente para conocer del juicio de amparo directo D.C. 269/2008, toda vez que el acto reclamado en ese juicio de amparo, lo constituía la resolución de siete de marzo de dos mil ocho, dictada por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación 337/07/1; en cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el ocho de febrero de dos mil ocho, en el juicio de amparo directo D.C 752/2007.


RESOLUCIÓN DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO: Se negó a conocer de la demanda de amparo, aduciendo que en cumplimiento al acuerdo general número 12/2008, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, que modifica el diverso acuerdo 13/2007, conforme al cual se suprime el sistema de asuntos relacionados, que por ende, en observancia a lo dispuesto en el cuarto considerando del acuerdo de mérito, se ordena devolver el presente juicio de amparo directo número D.C. 269/2008, promovido por **********, por conducto de su endosatario en procuración **********, al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


Esta Primera Sala, estima que el Tribunal Colegiado competente para conocer de la tercera demanda de amparo, debe ser aquél que previno en el conocimiento desde la primera demanda de amparo, lo anterior, en virtud de que ante el número de Tribunales Colegiados en Materia Civil que existen en este Primer Circuito, concretamente catorce tribunales, necesariamente implica también, una diversidad de criterios jurídicos, por lo que, lo más conveniente, para los quejosos, es que de este tercer juicio de amparo y ulteriores, el competente sea aquél que conoció del primer juicio de amparo, pues así se cumplirá con el principio de seguridad jurídica ante la diversidad de criterios que prevalecen en los Tribunales Colegiados.


No obsta a lo anterior, la circunstancia de que a la autoridad responsable se le dejara libertad de jurisdicción para que resolviera, dado que, esa circunstancia hace patente que el Tribunal Colegiado que previno, ya se avocó al conocimiento del asunto y por lo mismo, será este Tribunal el que deba conocer de los subsecuentes juicios de amparo directo, a fin de dar seguridad jurídica a los quejosos.


De la misma manera, no es obstáculo para resolver como se propone lo que establece el considerando cuarto del Acuerdo General 12/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el que alude, al sistema computarizado de turno de forma aleatoria, ya que sobre este sistema debe prevalecer el principio de seguridad jurídica en favor de los quejosos.


Consecuentemente, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determina que el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, es el que debe avocarse al conocimiento del juicio de amparo directo D.C. 269/2008, promovido por ********** por conducto de su endosatario en procuración **********, por ser el que previno en el conocimiento de los amparos directos D.C. 463/2007 y D.C. 752/2007, promovidos respectivamente por ********** y por el hoy quejoso **********.


En el mismo sentido, se pronunció esta Primera Sala, en sesión de veinte de febrero de dos mil ocho, al resolver por mayoría de tres votos el conflicto competencial 159/2007, de la ponencia de la Señora Ministra O.S.C. de García Villegas.



En los resolutivos:


PRIMERO. Sí existe el conflicto competencial planteado.

SEGUNDO. Se declara legalmente competente al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para conocer del juicio de amparo directo a que esta resolución se refiere.

TERCERO. R. testimonio de la presente resolución a los tribunales contendientes y los autos al declarado legalmente competente, para su conocimiento y efectos legales conducentes.


Tesis que se citan:


COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO, EL TURNO NO ES MATERIA DE.


CONTROVERSIAS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO POR LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL TURNO DE ASUNTOS RELACIONADOS SEGÚN EL ACUERDO GENERAL 23/2002 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. NO GENERAN POR SÍ MISMAS UN CONFLICTO DE COMPETENCIA LEGAL.


COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS, CUANDO EL ACTO RECLAMADO O IMPUGNADO FUE EMITIDO A CONSECUENCIA DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.


QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. A QUÉ TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO.




conflicto COMPETENCIAl 41/2008.

SUSCITADA entre los Tribunales Colegiados SExto y décimo Primer ambos en Materia civil DEL primer Circuito.





PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de junio de dos mil ocho.



V I S T O S, para resolver los autos del expediente relativo al conflicto competencial 41/2008, suscitado entre los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Primer, ambos en Materia Civil del Primer Circuito, para conocer del juicio de amparo directo número D.C. 269/2008.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes Común de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el nueve de abril de dos mil ocho, **********, por conducto de su endosatario en procuración **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. La Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

2. La Juez Segundo de lo Civil del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


1. De la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se reclama la sentencia definitiva dictada el siete de marzo de dos mil ocho, en el toca de apelación número 337/07/1.

2. D.J.S. de lo Civil del Distrito Federal el cumplimiento y ejecución de la referida sentencia.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintiocho de abril de dos mil ocho, los Magistrados integrantes del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenaron se formara el expediente respectivo al que le asignaron el número D.C. 269/2008 y lo remitieron al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por considerar que es éste el competente para conocer del asunto, por haberse pronunciado ya respecto de la controversia y haber dado los lineamientos para la concesión del amparo en una ejecutoria derivada de un diverso juicio de amparo. Dicho proveído, en la parte que interesa señala:


“… Ahora bien, de la lectura de la demanda de garantías, se advierte que señala como acto reclamado la resolución de siete de marzo del año en curso, dictada por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los autos del toca de apelación 337/07/1; en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con fecha ocho de febrero de dos mil ocho, dictada en los autos del juicio de amparo directo 752/2007.--- En atención a lo anterior, este Tribunal Colegiado considera que debe conocer del presente asunto el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ya que además de ser competente para ello, es quien se pronunció ya respecto de la controversia y dio los lineamientos para la concesión del amparo, esto es, señaló los efectos de dicha concesión. Máxime que dicho tribunal colegiado también conoció del juicio de amparo directo número 463/2007, en el que también con anterioridad se establecieron lineamientos para el dictado del fallo reclamado.--- Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, diciembre de 2000, visible en la página 1188, bajo el rubro y contenido siguiente: “COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS, CUANDO EL ACTO RECLAMADO O IMPUGNADO FUE EMITIDO A CONSECUENCIA DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.” (transcribe).--- Se afirma lo anterior, en razón de la resolución pronunciada por la Primera Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia...

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