Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1814/2015)

Sentido del fallo02/09/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha02 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 499/2014))
Número de expediente1814/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 1814/2015.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1814/2015.

QUEJOSA Y OFENDIDA: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de septiembre de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 1814/2015, derivado del juicio de amparo directo penal **********, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable: Magistrado Ponente de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado: La sentencia dictada el veintinueve de agosto de dos mil catorce, dentro del toca penal **********.


SEGUNDO. Derechos violados. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., la admitió a trámite mediante proveído de cinco de noviembre de dos mil catorce registrándola con el **********1.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el cinco de marzo de dos mil quince, en la que se sobreseyó en el juicio.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el veintisiete de marzo de dos mil quince en la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veintisiete de marzo de dos mil quince, la Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de trece de abril de dos mil quince, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1814/2015, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de catorce de mayo de dos mil quince, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo penal, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada el cinco de marzo de dos mil quince, le fue notificada a la quejosa el doce de marzo siguiente3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, trece de marzo de dos mil quince, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del diecisiete al treinta de marzo del año en curso, sin contar en dicho cómputo los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de marzo de la anualidad que transcurre, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficialía de Parte del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veintisiete de marzo de dos mil quince, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes: De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


a) En relación a los hechos narrados por **********, ocurridos el diecinueve de octubre de dos mil once, en los que manifestó que siendo la 17:45 horas del diecinueve de octubre de dos mil once, cuando salió a abrirle a una vecina del Edificio E-3, quien había ido a su domicilio a recoger una pilas para control de estacionamiento, abrió la puerta de cristal y se quedó cerca del buzón para revisar su correspondencia, cuando inmediatamente entró la señora **********, la cual le manifestó “que bonitos se ven con sus números y más bonitos cuando traigan su traje color caqui delincuente, te dije que iba a refundirlos en el tambo, a tu marido, a tu hermano y a ti, que les iban a ir a hacer compañía a tu pinche madre enferma diabética” a lo que únicamente le respondió, “si ********** lo que tú digas, no porque se otorgó el perdón nos dejas tranquilos, como se ve que nos odias” respondiéndole ********** con un empujón con ambas manos impactándola de espaldas contra la pared y diciéndole “cállate pendeja”, dándole también un golpe en la cara, diciéndole “ups se me paso la mano, anda ve de pinche chismosa, haber si un día de estos no te pasa un accidente suceden a diario sabias, y haber a quien le creen si a tí que eres una delincuente que ya estas fichada o a mí”, mientras subía las escaleras; de los referidos hechos derivo la averiguación previa que fue consignada al Juez Segundo Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal.


b) El nueve de junio de dos mil catorce, el Juez Segundo Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal, dictó sentencia dentro de la causa penal **********, en la que por un lado estimó acreditado el delito de ********** y la plena responsabilidad penal de **********, en agravio de **********, y por el otro, se le absolvió de la reparación del daño moral y de cualquier perjuicio (dicha sentencia fue de carácter mixto); imponiéndole la pena de ********** meses y ********** días de prisión; ordenó la suspensión de sus derechos políticos; le otorgó la sustitución de la pena privativa de libertad por ********** jornadas de trabajo a favor de la comunidad o la suspensión condicional a contra entrega de una garantía por ********** pesos.


c) Inconforme con la anterior determinación, la sentenciada **********, interpuso recurso de apelación el cual se radicó en la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el Toca Penal **********, y el veintinueve de agosto de dos mil catorce, dictó sentencia en la que revocó la resolución de nueve de junio de dos mil catorce, dictada por el Juez Segundo Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal, la Sala responsable adujo en lo conducente los siguiente:


“… ********** (sic) ********** desde su primigenia declaración negó los hechos, y argumentó además que se trata de conflictos vecinales […] que el día 19 de octubre de 2011, a las 17:45 horas, se encontraba en un lugar diverso al en que dice **********, sucedieron los hechos, para lo cual aportó las testimoniales a cargo de […] Resultando de lo anterior que en el caso concreto, existe insuficiencia probatoria para acreditar el delito a estudio, al haber quedado de...

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