Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1317/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha19 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 296/2015))
Número de expediente1317/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1188/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISION 1317/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1317/2016.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E..

SecretariO auxiliar: jorge arturo hernández gonzález.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 1317/2016.

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil quince ante la ***********, el quejoso **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto que a continuación se indican1:


AUTORIDADES RESPONSABLES

  • ********** Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco (ordenadora).

  • ********** Judicial con sede en ********** (ejecutora).

ACTO RECLAMADO

  • La sentencia emitida por la referida Sala el veinte de marzo de dos mil quince, en el toca penal *********2.


  1. El quejoso señaló en su demanda como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 20 y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así mismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Mediante proveído de veintinueve de octubre de dos mil quince, el **********, a quien correspondió conocer de la demanda, ordenó formar el expediente y registrarlo con el número de juicio de amparo directo **********, asimismo admitió a trámite la misma3. Seguidas sus etapas, en sesión de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, los integrantes del referido Tribunal Colegiado, emitieron sentencia en la cual determinaron negar al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal4


  1. TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Inconforme con el fallo anterior, el quejoso mediante escrito presentado el tres de marzo del año en curso, ante la Oficina de Correspondencia Común de los **********, interpuso el recurso revisión que nos ocupa5, el cual por oficio *********6, de siete del mes y año en cita, se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.





  1. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de catorce de marzo del año en curso7, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite dicho medio de impugnación, el cual fue radicado con el número **********, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizaría. Así mismo, se asignaron los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la formulación del proyecto de resolución8.


  1. CUARTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintiuno de abril siguiente el Presidente de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó su turno a la Ponencia en comento, para elaborar el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General *********** aplicable en lo conducente. Lo anterior, en virtud que el recurso fue interpuesto contra una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El promovente del presente recurso de revisión, lo es el autorizado del quejoso **********, en el juicio de amparo directo; por lo cual, está legitimado para efectuar la interposición de este medio de impugnación.


  1. TERCERO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días; por lo cual, si tal determinación fue notificada personalmente al autorizado del quejoso el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis,9 surtiendo efectos el diecinueve siguiente; entonces el término transcurrió del viernes diecinueve del mes y año en cita, al jueves tres de marzo de dos mil dieciséis, excluyéndose de ese lapso, los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de febrero del mismo año, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74 de la Ley Federal del Trabajo y conforme al Acuerdo *********, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso el jueves tres de marzo de dos mil dieciséis, según consta del sello fechador que obra a fojas tres del toca de revisión, resulta inconcuso que dicho medio de impugnación fue interpuesto dentro del término legal.



  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los siguientes antecedentes del caso.

I. Primera instancia.

  1. El seis de octubre de dos mil catorce, el *********, Jalisco, dictó sentencia condenatoria contra *********, en la causa penal **********, al considerarlo plenamente responsable en la comisión del delito de robo calificado previsto en el artículo 233 en relación con el diverso 236, fracciones XI (hipótesis de violencia valiéndose de armas), y XII (hipótesis cuando se comete el delito por tres personas), en términos de los numerales 6 fracción I, y 11 fracción III (los que lo realizan conjuntamente del Código Penal del Estado de Jalisco, cometido en perjuicio del patrimonio de ********** ilícito por el cual fue condenado entre otras sanciones a compurgar una pena de quince años de prisión, pues se graduó la pena con la calidad de reincidente.



II. Segunda instancia apelación.

  1. Inconforme con la anterior determinación, el hoy recurrente interpuso recurso de apelación, mismo que se radicó con el número de expediente ********, del índice de la Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, la cual determinó el veinte de marzo de dos mil quince, confirmar la sentencia condenatoria.10



III. Juicio de amparo directo.

  1. En contra de tal determinación, el quejoso *********, promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, donde se radicó con el número 296/2015, y ante quien el quejoso formuló en esencia los siguientes conceptos de violación:


  • Señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  • Así mismo, expresó que la autoridad responsable no analizó adecuadamente las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ejecución del delito de robo calificado por el cual se le sentenció, lo que tampoco efectuó la responsable respecto de la acreditación de los elementos del tipo penal y su participación penal.



  • Adujo que el Agente del Ministerio Público, indebidamente ratificó de legal la detención, sin que previamente se le hiciera saber el delito y sus calificativas; además de que no hizo del conocimiento de sus familiares su detención porque la constancia de llamada telefónica no cumplió con las formalidades de ley, pues el referido fiscal asentó que el quejoso manifestó que no contaba con teléfono para hacer dicha llamada, lo cual -a decir del quejoso- no ocurrió.



  • Considera que las declaraciones ministeriales de las ofendidas y los testigos de cargo, carecen de valor probatorio porque primeramente se le debió informar que personas formularon imputación en su contra y que previamente a la recepción de los testimonios de cargo, debió habérsele nombrado defensor.


  • Expuso que el Agente del Ministerio Público, no respetó lo dispuesto en la última parte del artículo 145, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, en atención a que le fue nombrado defensor después de haber sido detenido y posterior a la realización de diversas actuaciones ministeriales como los certificados médicos, inspección ministerial de objetos, dictamen documentoscópico e informe policial; lo cual trae como consecuencia la invalidez de su declaración ministerial, en la que además no se asentó quienes formularon imputaciones en su contra, contraviniendo el artículo 20, Constitucion...

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