Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2017 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 8/2014)

Sentido del fallo20/04/2017 “PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina, de oficio, que es procedente el cumplimiento sustituto de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto 1756/2004, del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (hoy de la Ciudad de México). SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio de amparo al juzgado de origen, para los efectos precisados en la parte final del último considerando de la presente resolución.”
Fecha20 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 407/2005 E I.I.S.- 39/2009-586)),JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 1756/2004)
Número de expediente8/2014
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 8/2014

inCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 8/2014

QUEJOSO: **********.


PONENTE: mINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIa: laura patricia román silva.




Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de abril del dos mil diecisiete.


VISTOS los autos para resolver el incidente de cumplimiento sustituto 8/2014; y resultando:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito recibido el veintisiete de octubre de dos mil cuatro1, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal2, la persona moral denominada **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de los siguientes actos y autoridades:


Autoridades responsables:

O. y ejecutora:

  • Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Ejecutoras:

  • Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  • Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.


Actos reclamados:

  1. El Decreto Expropiatorio de veintidós inmuebles a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, para el “Programa Emergente de Viviendas en Alto Riesgo Estructural.”3

  1. La indebida ejecución del Decreto anterior.

  2. La cancelación de la inscripción que existe a favor del quejoso en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, así como la inscripción en el oficio a su cargo del Decreto expropiatorio ya indicado (sic).


  1. Todas las consecuencias, directas e indirectas, mediatas e inmediatas, que se deriven de los actos antes precisados.


La quejosa estimó que se trasgredía en su perjuicio lo establecido en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del asunto que consideró necesarios y expresó sus conceptos de violación.


SEGUNDO. Tramitación del juicio de amparo indirecto. Previo desahogo de una prevención, la demanda de amparo se admitió por el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante proveído de diez de noviembre de dos mil cuatro4, asignándosele el número de juicio de amparo indirecto **********. Seguidos los trámites correspondientes, el Juez de Distrito dictó sentencia el diecisiete de diciembre de dos mil cuatro5, en la que concedió la protección constitucional solicitada, en los siguientes términos:


Por lo anterior, y ante la falta de demostración de la integración del expediente administrativo, se produce la ilegitimidad del acto expropiatorio por ausencia de motivos y fundamentos, puesto que al no estar demostrada la necesidad de ocupar por esa vía la propiedad privada que defiende la parte quejosa, en modo alguno puede decirse que exista una causa de utilidad pública y en consecuencia se concluye que el decreto de expropiación reclamado es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, así como las consecuencias del mismo.

Por tanto, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.”


Inconformes con la sentencia de amparo, el Jefe de Gobierno y la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambos del Gobierno del Distrito Federal, interpusieron sendos recursos de revisión6, de los cuales correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


El recurso hecho valer por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, representado por su Secretario de Gobernación, se desechó por extemporáneo (determinación que fue confirmada en el Recurso de Reclamación **********7 por el tribunal colegiado); mientras que, el recurso interpuesto por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, se admitió bajo el expediente **********, y fue resuelto en sesión del quince de abril de dos mil cinco, mediante ejecutoria en la que se revocó la sentencia recurrida y se ordenó reponer el procedimiento para que se requiera a la quejosa a efecto de que manifestara si era su deseo señalar como autoridad responsable al Instituto de la Vivienda del Distrito Federal, dado que esta autoridad también participó en la tramitación del procedimiento que dio lugar al Decreto Expropiatorio reclamado8.


En cumplimiento a la anterior ejecutoria, el Juez del Distrito repuso el procedimiento para el efecto antes indicado; la quejosa manifestó que no señalaba como autoridad responsable al Instituto de la Vivienda del Distrito Federal; y, el dos de junio de dos mil cinco, se celebró la audiencia constitucional y se dictó la sentencia correspondiente, en los mismos términos de la que había quedado insubsistente con motivo de la reposición del procedimiento, es decir, en el sentido de conceder la protección constitucional debido a que las responsables no acreditaron en el juicio de amparo haber integrado el expediente administrativo correspondiente, previo a la emisión del Decreto Expropiatorio, con el cual se acreditara la existencia de una causa de utilidad pública para la afectación del inmueble defendido por la quejosa, sito en calle ********** número **********, colonia **********, delegación **********, en la Ciudad de México9.


En contra de la anterior determinación, las responsables Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda y Jefe de Gobierno, ambos del Gobierno del Distrito Federal, nuevamente formularon recursos de revisión10, de los cuales correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo los números ********** y **********.


En sesión de treinta y uno de octubre de dos mil cinco, el tribunal colegiado dictó sentencia en el **********11 en la que modificó la sentencia recurrida, para quedar como sigue: sobreseyó en el juicio por lo que hace a los actos reclamados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, consistentes en: 1) la ejecución del Decreto Expropiatorio; 2) la cancelación de la inscripción que existe a favor del quejoso en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y 3) la inscripción en el oficio a su cargo del Decreto Expropiatorio indicado; sobreseyó en el juicio en lo que ve a los actos reclamados al S. de Gobierno y Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambos del Distrito Federal, consistentes en 1) la expedición, refrendo y ejecución del aludido Decreto Expropiatorio; 2) la cancelación de la inscripción que existe a favor del quejoso en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y 3) la inscripción en el oficio a su cargo del Decreto Expropiatorio indicado, así como las consecuencias que deriven de esos actos. Por último, confirmó la protección constitucional respecto del acto atribuido al Jefe de Gobierno del Distrito Federal consistente en la expedición del “Decreto Expropiatorio de veintidós inmuebles a favor del Instituto de la Vivienda del Distrito Federal, para el “Programa Emergente de Viviendas en Alto Riesgo Estructural12. Por otra parte, el diverso recurso de revisión **********13, interpuesto por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, se declaró sin materia.


TERCERO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. Una vez devuelto el expediente al Juez de Distrito, mediante proveído de treinta y uno de enero de dos mil seis, se requirió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, con los apercibimientos de ley.


A solicitud de la autoridad responsable, en diverso auto de veinte de febrero de dos mil seis, el juez precisó que los efectos de la ejecutoria de amparo, eran que dicha autoridad: dejara sin efectos el Decreto Expropiatorio; la cancelación, a favor del quejoso, de la inscripción que existe en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; y la inscripción en el oficio a su cargo del aludido Decreto, por lo que volvió a requerir el cumplimiento de la ejecutoria; requerimientos que se repitieron en los proveídos de veintidós de marzo, dieciocho de abril y treinta y uno de mayo de dos mil seis, ante la conducta omisa de la autoridad responsable.


En respuesta a los anteriores requerimientos, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, informó que había requerido a la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos del Distrito Federal, para que dejara insubsistente el Decreto Expropiatorio reclamado en el juicio de amparo. En posteriores proveídos de ocho, veintiuno y veintinueve de agosto de dos mil seis, también fueron requeridos para que acreditaran el cumplimiento de la ejecutoria como autoridades vinculadas a ello, dicha Directora, el titular de la Consejería General Jurídica y de Estudios Legislativos como su superior jerárquico, y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal como superior de este último, apercibidos que de no hacerlo, se procedería en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo14.


Mediante oficio presentado el diecinueve de septiembre de dos mil seis15 el Jefe de Gobierno del Distrito Federal interpuso recurso de queja,...

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