Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1377/2013)

Sentido del fallo26/06/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha26 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 798/2012))
Número de expediente1377/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



amparo DIRECTO EN REVISIÓN 1377/2013

Rectangle 2


amparo DIRECTO EN REVISIÓN 1377/2013


quejosA y recurrente: **********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA


SECRETARIO: J.A.H.G.

SECRETARIO AUXILIAR: ARTURO GUERRERO ZAZUETA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiséis de junio de dos mil trece.


Visto Bueno Ministro:

S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al amparo directo en revisión 1377/2013, promovido por **********, por conducto de su representante legal, **********.


I. ANTECEDENTES1


  1. S. procesal que dio lugar a la promoción del juicio de responsabilidad civil de los magistrados


El presente asunto tiene como origen el juicio de responsabilidad civil promovido por la ahora recurrente en contra de los Magistrados integrantes de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. No obstante, para la debida comprensión de la litis dentro de dicho juicio, esta Primera Sala estima pertinente describir la secuela procesal que le dio origen.


  1. Juicio ordinario mercantil


**********, promovió juicio ordinario mercantil en contra de ********** y otros2, asunto que fue registrado en el expediente **********, del índice del Juzgado Décimo Primero de lo Civil en el Distrito Federal y que se resolvió mediante sentencia de dieciocho de junio de dos mil siete.


Entre otras cuestiones, el fallo estableció que la “carta compromiso” celebrada entre la parte actora y la demandada –**********– constituyó, en realidad, un contrato de asociación en participación, por virtud del cual dichas personas morales fungían, respectivamente, como asociado y asociante. Asimismo, determinó procedente la disolución de la asociación en participación, dejando a salvo los derechos de la parte actora para hacer valer la liquidación en la forma y términos señalados por la Ley General de Sociedades Mercantiles.


  1. Primeras apelaciones


Inconformes con lo anterior, **********, interpusieron recursos de apelación que fueron registrados en los tocas ********** y **********, del índice de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mediante resolución de ocho de noviembre de dos mil siete, la Sala Civil resolvió los tocas de referencia en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia.


El resto de las personas físicas codemandadas –y absueltas del cumplimiento de todas las prestaciones– también interpusieron recurso de apelación, mismo que fue inicialmente desechado y finalmente admitido en cumplimiento a una ejecutoria de amparo. Lo anterior motivó que la Sala Civil dictase una segunda sentencia de segunda instancia el diez de junio de dos mil ocho, atendiendo también a los agravios expresados en este tercer recurso de apelación.


  1. Primeros juicios de amparo3


Inconformes con la sentencia de segunda instancia, todas las personas involucradas promovieron juicios de amparo, los cuales se radicaron en los expedientes **********, **********, ********** y **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


El Tribunal Colegiado resolvió el juicio de amparo ********** en el sentido de otorgar la protección constitucional a la entonces quejosa, **********, por lo que sobreseyó los juicios de amparo restantes.


  1. Tercera sentencia de segunda instancia


En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala Civil dictó una tercera sentencia de segunda instancia el treinta de enero de dos mil nueve4.


  1. Segundo juicio de amparo


Nuevamente inconforme, **********, promovió otro juicio de amparo, el cual se radicó en el expediente **********. Por sentencia de primero de julio de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado otorgó el amparo a la quejosa para el efecto de que la Sala responsable: (i) se pronunciase en relación con la cuantificación de las prestaciones exigidas en el juicio de origen; y (ii) estableciere el momento en que la demandada incurrió en mora, a efecto de sentar las bases para la liquidación de intereses moratorios en la etapa de ejecución de sentencia.


  1. Cuarta sentencia de segunda instancia


En cumplimiento a la ejecutoria antes descrita, la Sala Civil dictó una cuarta sentencia de segunda instancia el veinticinco de agosto de dos mil nueve, mediante la cual modificó el quinto punto resolutivo de la sentencia de primera instancia para determinar que se condena a la codemandada **********, al pago de los intereses moratorios correspondientes al seis por ciento anual –que deberán determinarse en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo–, sobre las siguientes cantidades:


  1. $********** M.N. (**********), por la instalación de la geomembrana, los cuales deberán calcularse a partir del veinticinco de marzo de dos mil cinco y hasta que se haga el pago de lo adeudado.


  1. $********** M.N. (**********), derivado del subcontrato de obra y tiempo determinados a precios unitarios, para el taponamiento de ochocientos pozos y la neutralización de lagunas ácidas –localizadas en las comunidades de Jaltipan y Petapa, del estado de Veracruz–, los cuales deberán calcularse desde el dieciséis de enero de dos mil cinco y hasta que se haga el pago de lo adeudado.


  1. $********** M.N. (**********), por concepto de utilidades, los cuales deberán calcularse desde el veinticinco de marzo de dos mil cinco y hasta que se haga el pago de lo adeudado.


  1. Tercer juicio de amparo


Nuevamente inconformes con este fallo, los codemandados promovieron juicios de amparo directo que se radicaron en los expedientes **********, ********** y **********.


El Tribunal Colegiado resolvió el juicio de amparo ********** en el sentido de otorgar la protección constitucional a **********, **********, para el efecto de que se dicte una nueva sentencia de segunda instancia, en la cual se establezca la emisión de la sentencia definitiva como parámetro para el cálculo de la mora en que incurrió la quejosa por concepto de las prestaciones adeudadas, como consecuencia de la liquidación del contrato de asociación en participación.


  1. Conclusión de la secuela procesal


El cumplimiento a la ejecutoria de amparo motivó la promoción de nuevos juicios de amparo, por lo que la secuela procesal del juicio ordinario mercantil continuó después de este momento. A pesar de lo anterior, esta Primera Sala interrumpe la narración de las resoluciones que se sucedieron como consecuencia del presente asunto, en atención a que son las sentencias emitidas por la Sala Civil el ocho de noviembre de dos mil siete, el diez de junio de dos mil ocho y el treinta de enero de dos mil nueve, las que la ahora recurrente identificó como causa de la interposición del juicio de responsabilidad civil de los magistrados.


  1. Juicio de responsabilidad civil


Mediante escrito presentado el doce de agosto de dos mil once, **********, promovió un juicio de responsabilidad civil en contra de **********, ********** y **********, en su calidad de Magistrados integrantes de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal5. El argumento central de la parte actora consistió en que:


  1. Al emitir las sentencias de ocho de noviembre de dos mil siete, diez de junio de dos mil ocho y treinta de enero de dos mil nueve –para resolver el toca de apelación ********** y sus acumulados ********** y **********–, los codemandados actuaron deficientemente por negligencia, lo que los condujo a abstenerse de cuantificar el monto que **********, **********, debía a la parte actora por concepto de utilidades derivadas del contrato de asociación en participación suscrito por ambas el trece de abril de dos mil cuatro.


  1. Este proceder impidió a la parte actora obtener los intereses generados a partir del dieciocho de junio de dos mil siete y hasta el veinticinco de agosto de dos mil nueve, como consecuencia de la abstención de **********, de cubrir las utilidades adeudadas.


  1. En consecuencia, los codemandados deben pagar a la parte actora una indemnización por la responsabilidad civil en que incurrieron.


Los codemandados dieron respuesta al argumento de la parte actora señalando que la Sala que integran estableció el dieciocho de junio de dos mil siete como fecha para que empezaran a causarse los intereses sobre la cantidad liquidada por concepto de utilidades. Así, el problema en la obtención de dichos intereses se originó en atención a que fue la propia parte actora quien cuantificó los intereses a partir del veinticinco de agosto de dos mil nueve.


El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal integró a una Comisión Substanciadora del Procedimiento, registró el asunto en el expediente ********** y lo resolvió mediante sentencia de trece de septiembre de dos mil doce, declarando que la parte actora no acreditó su acción y que los demandados acreditaron su excepción de falta de acción6.


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