Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2010 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 184/2010 )

Sentido del fallo EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO.
Fecha23 Junio 2010
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A 283/2010), TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHULCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: D.A. 485/2010)
Número de expediente 184/2010
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor SEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 249/2008

CONFLICTO COMPETENCIAL 184/2010.

SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL MISMO CIRCUITO.





ponente: Ministro josé fernando franco gonzález salas.

SECRETARIA: S.V.Á.D..

ELABORÓ: J.O.F..

COLABORÓ: S.V. ALEMÁN.




Vo. Bo.

Ministro



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de junio de dos mil diez.

cotejado:



V I S T O S, para resolver el expediente relativo al conflicto competencial número 184/2010, suscitado entre el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo Circuito, para conocer del juicio de amparo directo promovido por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada el cinco de octubre de dos mil nueve por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintitrés en el expediente **********de su índice.

RESULTANDO:


PRIMERO. El Actuario Judicial del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, remitió los autos del juicio de amparo directo **********, así como el expediente relativo al juicio agrario **********, a fin de que este Alto Tribunal resuelva el conflicto competencial suscitado con el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


SEGUNDO. En acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil diez, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el expediente, declaró que el Tribunal Pleno no es legalmente competente para conocer del asunto y remitió éste a la Segunda Sala, cuyo P. lo radicó el treinta y uno de mayo del año en curso y lo turnó a la ponencia del M.J.F.F.G.S. para lo que en derecho proceda.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 bis de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un conflicto competencial respecto de un asunto que versa sobre la materia administrativa, especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Tema del conflicto y antecedentes. El tema del presente conflicto competencial es determinar cuál es el Tribunal Colegiado competente para conocer del juicio de amparo directo interpuesto en contra de la sentencia dictada en el expediente relativo al juicio agrario **********.


Para una mejor comprensión del asunto, es preciso reseñar los antecedentes más relevantes del caso:

1. Por escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil seis ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintitrés, en la Ciudad de Texcoco, Estado de México, **********, por su propio derecho, promovió el juicio agrario de prescripción positiva, respecto de la parcela número ********** del ejido “**********, Municipio de La Paz, Estado de México y, en consecuencia, el reconocimiento como posesionario y titular de la misma, así como que se le ordene al Delegado del Registro Agrario Nacional en la Entidad que se le expida el certificado correspondiente.


2. Por proveído de tres de marzo de dos mil seis, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintitrés admitió a trámite el expediente bajo el número ********** y, previos los trámites de ley, en sesión de doce de febrero de dos mil siete determinó que era improcedente la acción reclamada1, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


RESUELVE


PRIMERO.- Resultó improcedente la acción de prescripción positiva o adquisitiva que ejercitó **********, en contra de la asamblea de ejidatarios del núcleo agrario denominado ‘**********’, Municipio de La Paz, Estado de México, respecto de la parcela ejidal número **********, ubicada en el propio núcleo, de conformidad con lo expuesto y razonado en el considerando VIII de la presente resolución.


SEGUNDO.- Como consecuencia del resolutivo que antecede, se absuelve a los Integrantes del Comisariado Ejidal del núcleo agrario denominado ‘**********’, Municipio de La Paz, Estado de México, como representantes de la asamblea de ejidatarios demandada, de las prestaciones reclamadas en su contra, al igual que a **********, de apellidos **********, en términos de las razones y fundamentos de derecho contenidos en el considerando VIII de este fallo.


TERCERO.- Agréguese al presente sumario copia fotostática debidamente certificada de la acta de Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales de veintidós de noviembre de dos mil dos, levantada en el ejido de ‘**********, Municipio de La Paz, Estado de México, que fue analizada en la parte final de esta resolución como hecho notorio y que se tuvo a la vista por construir parte del acervo documental resguardado por este Tribunal para consultas.


CUARTO.- Notifíquese personalmente el contenido de esta resolución a las partes interesadas, en el domicilio procesal que para tal efecto hayan señalado en autos.


QUINTO.- Anótese la presente resolución en el Libro de Gobierno y de Control Estadística jurisdiccional y, en su oportunidad procesal, archívese el expediente, como asunto total y definitivamente concluido.”


3. Inconforme con la determinación anterior **********, por escrito presentado el doce de abril de dos mil siete ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintitrés, con residencia en Texcoco, Estado de México, presentó demanda de amparo directo.


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, lo admitió a trámite registrándolo bajo el número de amparo ********** y, previos los trámites legales correspondientes, en sesión de trece de marzo de dos mil ocho, determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que el Tribunal Agrario responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y recabara el Acta de Ejidatarios celebrada en el año de mil novecientos setenta y siete y, en su oportunidad, resolviera lo que conforme a derecho correspondiera.2


4. Una vez recibidos los autos por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintitrés y, previos los trámites legales correspondientes en los autos relativos al juicio agrario **********, en sesión de cinco de octubre de dos mil nueve,3 dictó nueva sentencia en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Colegiado de Circuito referido en el punto precedente, lo anterior, en atención a los siguientes puntos resolutivos:


RESUELVE


PRIMERO.- La presente resolución se emite en cumplimiento a la ejecutoria de amparo número **********, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en sesión celebrada el día trece de marzo del dos mil ocho, promovido por **********; por lo que deberá remitírsele copia certificada de la misma a dicho órgano colegiado, para que tome conocimiento del cumplimiento dado por esta autoridad a la sentencia de amparo.


SEGUNDO.- Resultó improcedente la acción de prescripción positiva o adquisitiva que ejercitó **********, en contra de la asamblea de ejidatarios del núcleo agrario denominado **********, Municipio de La Paz, Estado de México, respecto de la parcela ejidal número **********, ubicada en el propio núcleo, de conformidad con lo expuesto y razonado en el considerando IX de la presente resolución.


TERCERO.- Como consecuencia del resolutivo que antecede, se absuelve a los integrantes del Comisariado Ejidal del núcleo agrario denominado ‘**********, Municipio de La Paz, Estado de México, como representantes de la asamblea de ejidatarios demandada, de las prestaciones reclamadas en su contra, al igual que a **********, de apellidos **********, en términos de las razones y fundamentos de derecho contenidos en el considerando IX de este fallo.


CUARTO.- Notifíquese personalmente el contenido de esta resolución a las partes interesadas, en el domicilio procesal que para tal efecto hayan señalado en autos.


QUINTO.- Anótese la presente resolución en el Libro de Gobierno y de Control de Estadística Jurisdiccional y, en su oportunidad procesal, archívese el expediente, como asunto total y definitivamente concluido; destacándose que no existen actos ejecutivos por cumplir con motivo de la presente resolución.”


5. Disconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil nueve ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintitrés, **********, por su propio derecho, presentó demanda de amparo directo.


El Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, por acuerdo plenario de veintinueve de abril de dos mil diez, registró el juicio de amparo directo administrativo bajo el número de expediente **********; asimismo, se declaró incompetente para conocer del juicio de amparo directo promovido, al considerar que se actualizaba el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 9 del Acuerdo 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ya que la sentencia que constituye el acto reclamado se dictó en cumplimiento al juicio de amparo directo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


Al...

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