Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 682/2015)

Sentido del fallo06/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha06 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 1304/2013))
Número de expediente682/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 682/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD: 682/2015

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: L.G.R.



sumario



El asunto tiene origen en un juicio sumario civil en el cual **********, por conducto de su apoderado, demandó de **********, **********, la acción de prescripción hipotecaria y la cancelación de las inscripciones correspondientes de los contratos de apertura de crédito refaccionario agrícola, crédito de ********** o ********** y de crédito refaccionario industrial; así como los daños, perjuicios, honorarios, gastos y costas, y las indebidas inscripciones de los citados contratos. Previa reposición del procedimiento, el actor amplió el escrito inicial de demanda a ********** y se ordenó la continuación del trámite en la vía ordinaria civil. La Juez de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de C., en el Estado de Chihuahua, dictó sentencia el veintiuno de febrero de dos mil trece mediante la cual decretó la nulidad absoluta del contrato de apertura de crédito refaccionario agrícola y prescrita la acción entre el banco demandado con motivo de los contratos citados y la cancelación de las inscripciones marginales. En contra de la anterior determinación, la parte actora interpuso un recurso de apelación, que resolvió la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia. Inconforme con la anterior resolución, el actor promovió un juicio de amparo directo del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, el cual concedió la protección solicitada para los efectos que quedarán precisados en esta resolución. Una vez analizada la determinación dictada por la Sala responsable en acatamiento de la ejecutoria de amparo, el Tribunal Colegiado la tuvo por cumplida por una resolución de veinte de mayo de dos mil quince. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de seis de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 682/2015, promovido por el apoderado de **********, **********, parte tercera interesada, en contra de la resolución de veinte de mayo de dos mil quince, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, por la que éste último declaró cumplida la ejecutoria dictada el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, terminada de engrosar el treinta de septiembre siguiente, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El asunto tiene origen en un juicio sumario civil en el cual **********, por conducto de su apoderado, demandó de **********, **********, la acción de prescripción hipotecaria y la cancelación de las inscripciones correspondientes de los contratos de apertura de crédito refaccionario agrícola, crédito de ********** o ********** y de crédito refaccionario industrial; así como los daños, perjuicios, honorarios, gastos y costas, y las indebidas inscripciones de los citados contratos.


  1. Previa reposición del procedimiento, el actor amplió el escrito inicial de demanda a ********** y se ordenó la continuación del trámite en la vía ordinaria civil.


  1. La Juez de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de C., en el Estado de Chihuahua, dictó sentencia el veintiuno de febrero de dos mil trece mediante la cual decretó la nulidad absoluta del contrato de apertura de crédito refaccionario agrícola y prescrita la acción entre el banco demandado con motivo de los contratos citados y la cancelación de las inscripciones marginales.

  2. En contra de la anterior determinación, la parte actora interpuso un recurso de apelación, que resolvió la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia. Lo anterior, mediante sentencia de cinco de julio de dos mil trece, dictada en el expediente número **********.


  1. Inconforme con la anterior resolución, el actor promovió un juicio de amparo directo mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el veintiuno de agosto de dos mil trece y sus ampliaciones. Por razón de turno tocó conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, cuyo entonces Presidente la admitió a trámite y le asignó el número **********, mediante auto de veintiuno de octubre siguiente1.


  1. Posteriormente, en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, los integrantes del órgano colegiado resolvieron otorgar el amparo para el efecto siguiente:


(…) lo procedente es conceder la protección constitucional instada para el efecto de que la autoridad responsable:

  1. Deje insubsistente la sentencia reclamada

  2. En su lugar dicte otra, en la que tomando en cuenta las consideraciones expuestas en esta ejecutoria, analice de manera congruente y exhaustiva, nuevamente los agravios esgrimidos por la parte apelante aquí quejosa, en el recurso de apelación, pero desde la perspectiva que le fue planteada en los mismos, es decir, tomando en cuenta que el derecho al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al actor apelante por estar (sic) gravada el inmueble de su propiedad, se hizo valer como derivada de un acto extracontractual al no haber participado el mismo en la celebración de ninguno de los contratos sobre los cuales la institución bancaria demandada se decía con facultad para gravar dicho inmueble.

  3. Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción se pronuncie como legalmente corresponda en relación a tal impugnación (…)”2.


  1. En acatamiento a lo anterior, el S. de Acuerdos de la Sala responsable remitió al Tribunal Colegiado, mediante oficio número **********3, copia certificada de la nueva resolución emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo4. Por lo anterior, el Presidente del Tribunal Colegiado le dio vista a las partes, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera5, la cual fue desahogada por la institución bancaria parte tercera interesada.


  1. Posteriormente, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito declararon que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida, mediante una resolución de veinte de mayo de dos mil quince6, misma que constituye la materia del presente recurso.


II. TRÁMITE


  1. El apoderado de **********, **********, parte tercera interesada, interpuso un recurso de inconformidad en contra de la resolución de veinte de mayo de dos mil quince, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, mediante escrito interpuesto el veintinueve de mayo del referido año ante la Oficialía de Partes del referido Tribunal7, cuyo P. ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; lo anterior, por un auto de primero de junio de dos mil quince8.


  1. El Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 682/2015; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto respectivo, y el envío de los autos a esta Primera Sala, mediante un acuerdo de diecinueve de junio de dos mil quince9.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante un acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil quince10, emitido por su Presidente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte tercera interesada quedó notificada de la resolución...

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