Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2006 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 88/2004)

Sentido del falloSE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.- CON LA SALVEDAD ANTERIOR, SE DECLARA FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL RECIBO Y DEL OFICIO.- SE CONCEDE AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUERRERO UN PLAZO PARA QUE DÉ CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE EJECUTORIA.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha17 Febrero 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente88/2004
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 88/2004

controversia constitucional 88/2004

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 88/2004.


ACTOR: MUNICIPIO DE J.A., ESTADO DE GUERRERO.




miNISTRO PONente: guillermo i. ortiz mayagoitia.

SECRETARIA: M.G.P..


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de febrero de dos mil seis.


COTEJÓ:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por oficio presentado el trece de septiembre de dos mil cuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Joaquín González Ramírez, quien se ostentó como Síndico Procurador del Municipio de J.A., Estado de Guerrero, en representación del propio Municipio, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


AUTORIDADES DEMANDADAS.- Gobernador, Secretaría y Subsecretaría de Finanzas y Administración, y D. General de la Tesorería, todas del Gobierno del Estado de Guerrero.


ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.

I.- El Acuerdo emitido por el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, contemplado en el oficio número 1754, de fecha 08 de julio del presente año, remitido al Presidente Municipal del Municipio de J.A., G., es violatorio de los artículos 11 y 18, fracción II, y 22, fracciones III, IV, V, XV y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Guerrero número 433, en relación con los artículos 18 y 19 del Código Fiscal del Estado de Guerrero, desde el momento en que dichos dispositivos legales, no imponen ni pueden imponer al Municipio de J.A., G., obligación alguna de enterar al Estado la contribución que se exige, por ser leyes que sólo tienen aplicabilidad en el ámbito estatal (…)

II.- Se violan los artículos 1F), 1, 2 y 3; artículos 93, 101 y 102 de la Ley de Ingresos para el Municipio de J.A., Gro., por su falta absoluta de aplicación para el presente año fiscal, toda vez que de mutuo propio (sic) el Subsecretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, está afectando al Ayuntamiento Constitucional del multicitado Municipio, con la cantidad de $1’042,980.24 (UN MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS 24/100 M.N., cuando el legislador del Estado de Guerrero en la exposición de motivos para aprobar la Ley de Ingresos para el Municipio de J.A., Gro., precisa entre otras cosas, que el Municipio cuenta con el instrumento jurídico-fiscal, que le permite recabar los ingresos suficientes para atender las necesidades o demandas de sus gobernados (…)

Se violan los artículos 101 y 102 de la Ley de Ingresos, como ya se puntualizó, por su falta absoluta de aplicación en el acuerdo del Subsecretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, en virtud de que la autoridad fiscal mencionada, por conducto de la C.E.V.J., en el recibo oficial número B-1005089, de fecha 26 de julio del año en curso, por concepto de pago de impuestos, derechos y aprovechamientos, hace un descuento por las participaciones federales, correspondientes al mes de julio del presente año, que le corresponden al M.J.A., G., conceptualizado de la siguiente manera: 15% de contribución estatal, arrojando la cantidad de $941,105.32 (NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCO PESOS 32/100 M.N.): RECARGOS: $26,586.49 (VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 49/100 M.N.); MULTAS: $56,466.32 (CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 32/100 M.N.) Y GASTOS DE REQUERIMIENTO: $18,822.11 (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 11/100 M.N.), haciendo un total de $1’042,980.24 (UN MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS 24/100 M.N.), cuando dichas disposiciones legales no imponen al Municipio de J.A., Gro., ninguna obligación de enterar al Estado la cantidad de dinero que se ha señalado (…)”.


SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:


1.- Con fecha 13 de julio del año en curso el Presidente Municipal Constitucional del Municipio de J.A., Gro., recibió el oficio número 1754, de fecha 08 de julio del presente año, firmado por el Contador Público FÉLIX ALEJANDRO GÓMEZ SANTOYO, S. de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, solicitándole: ‘Por este conducto hago de su conocimiento que dentro de las responsabilidades de esta Subsecretaría de Ingresos, se encuentra la de llevar a cabo el análisis a la información que los Municipios de la Entidad deben proporcionar a la Secretaría de Finanzas y Administración, respecto a impuestos, derechos y participaciones federales que recauden a favor del Gobierno Estatal como son la contribución estatal, derechos por servicios de registro civil, impuestos por autoridades administrativas federales no fiscales, etc. Una vez realizado el mencionado análisis, se detectó que a la fecha ese Ayuntamiento no ha proporcionado en forma total la información correspondiente al periodo comprendido del primero de marzo al 30 de junio de 2004, ni realizado enteros correspondientes en el término que para el efecto establecen los ordenamientos legales que regulan la recaudación y el entero de los ingresos ordenados estatales y federales. En virtud de lo anterior, y para estar en posibilidades de llevar a cabo la determinación del crédito fiscal del Municipio que dignamente representa, se ha comisionado personal de esta Subsecretaría de Ingresos, para que con el apoyo de la Tesorería Municipal que usted tenga a bien designar, lleven a cabo dicha labor por lo que en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 11, 18, fracción III y 22, fracciones III, IV, V, XV y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433, en relación con los numerales 19 del Código Fiscal del Estado; 2, 7, fracción I y VII-A, fracciones II, IV y XIIIX (sic) del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas y Administración, amablemente le solicito brinde apoyo necesario al C.P.M.H.M., Auditor Fiscal, quien ha sido designado Notificador-Ejecutor para que en su caso siguiendo el procedimiento administrativo de ejecución fiscal, poniendo a disposición del citado (sic) la información documentada de los ingresos municipales correspondientes al periodo señalado y en su caso los comprobantes de los correspondientes…’

2.- Con fecha 26 de julio del año que se viene citando, la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, expidió el recibo oficial número B-1005089, por la cantidad de $1’042,980.24 (UN MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS 24/100 M.N.), por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos que al parecer deben corresponder al 15% de contribución estatal, desglosado de la siguiente manera: 15% DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL: $941,105.32 (NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCO PESOS 32/100 M.N.), RECARGOS: $26,586.49 (VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 49/100 M.N.), MULTAS: $56,466.32 (CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 32/100 M.N.) Y GASTOS DE REQUERIMIENTO: $18,822.11 (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 11/100 M.N.), a cargo del Ayuntamiento Constitucional de J.A., G., formulado por el MF.C.P. E.V.J..

3.- Atento al oficio número 1754 de fecha 08 de julio, girado al Presidente Municipal Constitucional y suscrito por el Subsecretario de la Subsecretaría de Finanzas y Administración de Gobierno del Estado de Guerrero, la C.G.S.G., Tesorera del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de J.A., G., giró el oficio número TM/692/2004, en el que acusa su inconformidad por la información solicitada por la autoridad estatal a que se ha hecho mérito, que además determina la presencia de un auditor fiscal en su carácter de notificador ejecutor, para dar seguimiento al procedimiento administrativo de ejecución fiscal, a fin de poner a su disposición los documentos de los egresos municipales correspondientes al periodo del primero de marzo al 30 de junio del año en curso y en su caso, los comprobantes correspondientes, fundamentando su acuerdo en los artículos 11, 18, fracción III y 22, fracciones III, IV, V, XV y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, número 433, en relación con los numerales 18 y 19 del Código Fiscal en el Estado de Guerrero; 2, 7, fracciones I, II, V y XVIII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero.

4.- El día 18 de marzo del año 2003, la C.G.S.G., Tesorera Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional que represento, giró el oficio número TM/169/2003, al C.P. Félix Alejandro Gómez Santoyo, Subsecretario de Ingresos del Gobierno del Estado de Guerrero, mediante el cual se solicitaba el sustento legal respecto al entero de la contribución estatal, en virtud de que en la Ley Municipal de Ingresos para el ejercicio fiscal del año...

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