Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3143/2015)

Sentido del fallo05/10/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 3. DÉSE VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 24/2015 (RELACIONADO CON EL DP 236/2013 RESUELTO)))
Número de expediente3143/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1930/2006

aRectangle 2 mparo directo en revisión 3143/2015


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3143/2015.

QUEJOSo: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..






Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de octubre de dos mil dieciséis.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al A. Directo en Revisión 3143/2015, interpuesto contra la sentencia que dictó el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el catorce de mayo de dos mil quince, al resolver el Juicio de A. Directo **********; y,


R E S U L T A N D O:



P R I M E R O. ANTECEDENTES:1


1). Se atribuye a **********, **********, **********, ********** y **********, que el catorce de diciembre de dos mil once, ingresaron al Hospital General de México, organismo descentralizado del Gobierno del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México; en concreto, a la oficina donde se resguardaban los valores de la institución, y se apoderaron de ********** pesos, en “vales de despensa”, que serían pagados a los empleados del nosocomio.


2). Hechos por los que el apoderado legal del Hospital, presentó denuncia ante el Ministerio Público, que dio inicio a la averiguación previa correspondiente.


El quince de diciembre siguiente, el R.S., solicitó al Coordinador de la Policía de Investigación, en la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia Cuauhtémoc Ocho, que designara elementos para que se avocaran a la investigación exhaustiva de los hechos, localización y presentación de los probables responsables y testigos de lo sucedido.


En la misma fecha, el apoderado del Hospital puso a disposición del Ministerio Público, el video de la cámara que monitoreó el acceso de los probables responsables del delito al lugar de los hechos. V. de la que se apreció, entre otras cuestiones, el ingresó de un taxi con placas de circulación ********** del Distrito Federal.


Derivado de ello, el agente de la Policía de Investigación **********, en la misma data, informó que el taxi no tenía reporte de robo, y que continuaría las investigaciones.


El dieciséis de diciembre de dos mil once, el Ministerio Público ordenó la presentación de **********, quien aparecía como propietario del vehículo. Al realizar la búsqueda de esa persona, el elemento de policía **********, el diecisiete de diciembre siguiente, logró localizar a su representante legal, quien le informó de un contrato de arrendamiento entre el propietario del vehículo y **********; dato con el que se logró su aseguramiento y el de **********.


**********, ante el Ministerio Público, proporcionó información sobre otros de los sujetos que participaron en el robo; entre ellos, dio la media filiación de **********, y el lugar donde podía ser localizado.


El dieciocho de diciembre de dos mil once, los policías ********** y **********, al continuar con la investigación, y con base en el oficio girado por el Ministerio Público, en el que solicitó la localización y presentación de otros indiciados, arribaron a la calle **********, en la colonia Iztapalapa de la ahora Ciudad de México, donde observaron a dos sujetos que corrieron al percatarse de su presencia; lograron interceptarlos, pero intentaron evadirse de nueva cuenta, en el caso de **********, lanzándoles golpes, por lo que se hizo uso de la fuerza necesaria y técnicas de “manos vacías” para evitar que los lesionara; al revisarlo, le encontraron tres fajillas de la vales de despensa, por lo que lo trasladaron ante el R.S..


En la misma fecha, el Ministerio Publico, con fundamento en el artículo 282 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dictó acuerdo de detención por caso urgente, en contra de ********** y el resto de los imputados, como probables responsables del delito de Robo agravado calificado en pandilla; y al estar reunidos los requisitos del artículo 268 del ordenamiento adjetivo de referencia, les decretó su formal detención, por tratarse de un delito grave, y porque existía riesgo fundado de que pudieran sustraerse a la acción de la justicia, además de que no podía acudir ante la autoridad judicial en razón de la hora.


Para integrar debidamente la indagatoria, el Ministerio Público solicitó orden de arraigo, que fue concedida por el Juez Trigésimo Octavo Penal del Distrito Federal, por el término de treinta días naturales, a partir de las cuatro horas del diecinueve de diciembre de dos mil once, a las tres horas con cincuenta y nueve minutos del diecisiete de enero del dos mil doce.


3). El dos de enero de dos mil doce, se consignó la averiguación previa sin detenido, en la que se ejerció acción penal en contra de ********** y otros, por considerarlos probables responsable del delito de Robo calificado en pandilla, previsto y sancionado en los artículos 220, párrafo inicial, fracción IV, 224, fracción II, 225, fracción I y 252, del Código Penal para el Distrito Federal; por lo que se solicitó el respectivo mandato de captura.


4). El dieciséis de enero de dos mil doce, el Juez Trigésimo Octavo Penal del Distrito Federal, radicó el asunto bajo la partida penal **********; y en la misma fecha, libró la orden de aprehensión solicitada. El diecisiete de enero siguiente, ********** rindió su declaración preparatoria; y dos días después, se dictó auto de plazo constitucional, en el que se le decretó formal prisión como probable responsable del delito de Robo calificado.


5). El nueve de marzo de dos mil doce, con motivo de diversa indagatoria relacionada con los hechos, en la que se logró asegurar a otro inculpado, se radicó en el mismo juzgado la causa penal **********; y el dieciséis de marzo siguiente, se decretó oficiosamente su acumulación a la causa penal **********.


6). El veintiuno de noviembre de dos mil doce, el Juez Trigésimo Octavo Penal en el Distrito Federal, dictó sentencia en la que consideró a ********** y otros, como penalmente responsables del delito de Robo calificado, por el que se les impuso ********** años ********** días de prisión; además, los condenó a la reparación del daño material, y les negó los sustitutivos penales.

7). Inconformes con lo resuelto, el defensor particular de **********, así como otros de los sentenciados, por sí mismos o por conducto de sus defensores, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se registró como toca penal **********; y en sentencia de trece de mayo de dos mil trece, se modificó la sentencia impugnada, para el efecto de que se precisara que se absolvía a los sentenciados de la reparación del daño moral y de los perjuicios ocasionados.


S E G U N D O. DEMANDA DE AMPARO. En desacuerdo con lo resuelto, **********, en escrito que se presentó ante la citada Sala Penal, el diez de noviembre de dos mil catorce,2 promovió demanda de amparo directo, en la que señaló como Derechos Humanos vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos , 11, 14, 17, y 20, apartado B, fracciones IV, VI y VIII; y párrafo tercero, del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos numerales convencionales;3 narró los antecedentes del acto reclamado, y precisó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Conoció del asunto el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por auto de diecinueve de enero de dos mil quince, admitió a trámite la demanda de amparo, la registró con el número **********, reconoció el carácter de tercero interesado al Hospital General de México, por conducto de su representante, y dio intervención al Ministerio Público Federal.4 Luego, en sesión de catorce de mayo de dos mil quince, se dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, se negó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal que solicitó.5


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se presentó ante el Tribunal Colegiado el cuatro de junio de dos mil quince, interpuso recurso de revisión; el cual, por auto de Presidencia de la misma fecha, se tuvo por interpuesto y ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que hizo a través del oficio respectivo, que se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el nueve de junio de dos mil quince.


El Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de dieciocho de junio siguiente, ordenó formar y registrar el recurso con el número 3143/2015, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que se realizara, lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.R.C.D., y lo radicó en la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que la materia del asunto era penal, y por tanto, correspondía a su especialidad.


El Ministro P. de la Primera Sala, por auto de ocho de julio de dos mil quince,...

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