Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1319/2017)

Sentido del fallo18/04/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha18 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 628/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 178/2016))
Número de expediente1319/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 1319/2017

RECURRENTE: comisariado del ejido “la chicayota kM 1116”, municipio de san ignacio, sinaloa (QUEJOSo)



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: MANUEL POBLETE RÍOS


Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciocho de abril de dos mil dieciocho, emite la siguiente


C.:

SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión 1319/2017, interpuesto por el Comisariado del Ejido “La Chicayota Km 1116”, municipio de San Ignacio, Sinaloa, contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2015 por el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, dentro del juicio de amparo 628/2014.


I. ANTECEDENTES


  1. Decreto de área natural protegida. El 27 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Meseta de Cacaxtla, ubicada en los municipios de San Ignacio y Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, con una superficie total de 50,862-31-25 hectáreas”.1 Tal decreto se publicó por segunda ocasión el 01 de agosto de 2003.2


  1. El Decreto en cita es del tenor siguiente:


ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Meseta de Cacaxtla, ubicada en los Municipios de San Ignacio y Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, con una superficie total de 50,862-31-25 hectáreas (CINCUENTA MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y DOS HECTÁREAS, TREINTA Y UN ÁREAS, VEINTICINCO CENTIÁREAS), cuya descripción analítico-topográfica y limítrofe es la siguiente:

[…]

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca será la encargada de administrar, manejar y preservar los ecosistemas y sus elementos del Área de Protección de F. y Fauna Meseta de Cacaxtla, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta, se ajusten a los propósitos de la presente declaratoria.

El titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca designará al Director del área materia del presente Decreto, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.

ARTÍCULO TERCERO.- Para la consecución de los fines del presente Decreto, quedan a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, los terrenos nacionales ubicados dentro del Área de Protección de F. y Fauna Meseta de Cacaxtla, no pudiendo dárseles otro destino distinto a aquellos que resulten compatibles con la conservación y protección de los ecosistemas.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal, propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con el Gobierno del Estado de Sinaloa, con la participación de los Municipios de San Ignacio y Mazatlán; así como la concertación de acciones con los sectores social y privado. En dichos instrumentos se establecerá, por lo menos, lo siguiente:

I. La forma en que el gobierno del estado y los municipios involucrados participarán en la administración del área de protección de flora y fauna;

II. La coordinación de las políticas federales aplicables en el área de protección de flora y fauna, con las del Estado y los municipios participantes;

III. La determinación de acciones para llevar a cabo el ordenamiento ecológico territorial aplicable al Área de Protección de F. y Fauna Meseta de Cacaxtla;

IV. La elaboración del programa de manejo del área de protección de flora y fauna, con la formulación de compromisos para su ejecución;

V. El origen y el destino de los recursos financieros para la administración del área de protección de flora y fauna;

VI. Las formas como se llevarán a cabo la investigación, la experimentación y el monitoreo en el área de protección de flora y fauna;

VII. La realización de acciones de inspección y vigilancia;

VIII. Las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico regional, mediante el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales en el área de protección de flora y fauna;

IX. Los esquemas de participación de la comunidad y los grupos sociales, científicos y académicos;

X. El desarrollo de programas de asesoría a sus habitantes para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de la región, y

XI. El desarrollo de acciones y obras tendientes a evitar la contaminación de las aguas superficiales, acuíferos subterráneos y suelos.

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca formulará el programa de manejo del Área de Protección de F. y Fauna Meseta de Cacaxtla, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Dicho programa deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I. Los objetivos específicos del área de protección de flora y fauna;

II. El inventario de especies de flora y fauna conocidas en la zona, la descripción de las características físicas, biológicas, económicas, sociales y culturales del área de protección de flora y fauna, en el contexto nacional, regional y local; así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;

III. Los lineamientos para el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna, y los relativos a la protección de los ecosistemas y a la prevención de la contaminación del suelo y de las aguas, de conformidad con lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas;

IV. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo y su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación, el uso de recursos, el extensionismo, la difusión, la operación, la coordinación, el seguimiento y el control;

V. La previsión de las acciones y lineamientos de coordinación, así como las disposiciones legales a que se sujetarán las actividades que se vienen realizando, a fin de que exista la debida congruencia con los objetivos del presente Decreto y otros programas a cargo de las demás dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;

VI. La zonificación del área, de acuerdo a lo establecido en la presente declaratoria;

VII. Las propuestas para el establecimiento de épocas y zonas de veda, los lineamientos a que se sujetarán las actividades pesquera, turísticas, agropecuarias y forestales para un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la determinación de los equipos y métodos a utilizarse, de conformidad con lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas, y

VIII. Las posibles fuentes de financiamiento para la administración del Área de Protección de F. y Fauna Meseta de Cacaxtla.

ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, promoverá la constitución del Consejo Asesor del Área de Protección de F. y Fauna Meseta de Cacaxtla, que tendrá por objeto asesorar y apoyar al Director de dicha área.

La organización y funcionamiento del Consejo Asesor, se regirá por su reglamento interno, el cual deberá formularse en un plazo no mayor a sesenta días posteriores a la fecha de su instalación.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En el Área de Protección de F. y Fauna Meseta de Cacaxtla, se establecerán zonas de protección, de uso restringido, de uso tradicional, de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de aprovechamiento sustentable de agroecosistemas, de aprovechamiento especial, de uso público, de asentamientos humanos y de recuperación, que tendrán las características siguientes:

I. La zona de protección se establecerá en aquellas superficies dentro del área que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo;

II. La zona de uso restringido se establecerá en aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran;

III. La zona de uso tradicional se establecerá en aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema;

IV. La zona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales se establecerá en aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable;

V. La zona de aprovechamiento sustentable de agroecosistemas se establecerá en aquellas superficies con usos agrícolas y pecuarios actuales;

VI. La zona de aprovechamiento especial se establecerá en aquellas superficies de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema;

VII. La zona de uso público se establecerá en aquellas superficies que presentan atractivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR