Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 883/2013)

Sentido del fallo19/03/2014 1. ES INFUNDADO.
Número de expediente883/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 488/2013 (RELACIONADO CON D.C. 487/2013)))
Fecha19 Marzo 2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 883/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 883/2013.

INCONFORME: **********.


PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: F.O.E.C..


México Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diecinueve de marzo de dos mil catorce.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil trece en la Oficialía de Partes de la Primera Sala Familiar en Tlalnepantla del Poder Judicial del Estado de México, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se señalan (fojas 3 y 4 del cuaderno de amparo):


AUTORIDAD RESPONSABLE

Como Ordenadora:

  • Primera Sala Familiar en Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México.


Como Ejecutora:

  • Juez Décimo Segundo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan, Estado de México.


ACTO RECLAMADO

La sentencia definitiva de fecha veinticinco de abril de dos mil trece, dictada en el toca de apelación **********.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, que por auto de veintiocho de mayo de dos mil trece, la registró con el número **********, teniendo como tercera interesada a **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijas **********, ********** y **********, de apellidos **********, por ser contraparte del quejoso (fojas 17 y vuelta del cuaderno de amparo); y una vez remitidas las constancias de traslado a la referida parte tercera interesada, por auto de cinco de junio de dos mil trece, la admitió (fojas 37 del cuaderno de amparo).


  1. Seguidos los trámites de ley, el diez de julio de dos mil trece, se dictó sentencia en el sentido de otorgar el amparo a la parte quejosa en los siguientes términos (fojas 45 a 55 del cuaderno de amparo):


“…Así las cosas, es de concluir que la sentencia reclamada en el punto tratado, resulta violatoria de los principios de legalidad y seguridad jurídica tuteladas por los artículos 14 y 16 constitucionales. --- Por tanto, resulta procedente conceder el amparo para el efecto de que: --- 1.- La sala responsable dicte una nueva resolución, en la cual deje insubsistente la sentencia reclamada. --- 2.- Funde y motive el monto de la pensión alimenticia conforme lo establece el artículo 4.138 del Código Civil del Estado de México, sin dejar de observar lo resuelto en el diverso juicio de amparo ********** con el que este asunto se relaciona. --- 3.- Y, hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resuelva conforme a sus atribuciones. --- Amparo que se extiende a los actos de ejecución, por no reclamarse por vicios propios…”

(fojas 54 y vuelta del cuaderno de amparo).


  1. TERCERO. En cumplimiento a la sentencia protectora, mediante oficio número 2972, de once de septiembre de dos mil trece, recibido ese mismo día en la Oficina de Correspondencia Común del Tribunal Colegiado del conocimiento (fojas 123 del cuaderno de amparo), el S. de Acuerdos de la Primera Sala Familiar responsable, remitió el auto de la fecha en cita, por el que se deja insubsistente la sentencia de veinticinco de abril de dos mil trece, emitida por esa Sala dentro del toca **********, y se ordena la remisión de autos a la Ponencia del Magistrado Ponente que se haría cargo de formular el nuevo proyecto (fojas 124 y vuelta del cuaderno de amparo); asimismo, por oficio número 3158 del veintitrés de septiembre siguiente, recibido en esa misma fecha ante el referido Órgano Colegiado (fojas 132 del cuaderno de amparo), el Presidente de la Sala responsable remitió copia certificada de la sentencia emitida ese mismo día en el toca **********, en cumplimiento a la ejecutoria de mérito (fojas 133 a 166 del cuaderno de amparo).


  1. CUARTO. Mediante proveído de veinticinco de septiembre de dos mil trece, se dio vista a la parte quejosa con el contenido de la sentencia, para que en el término de diez días manifestara lo que a su derecho conviniera en relación al cumplimiento efectuado por la autoridad responsable (fojas 168 del cuaderno de amparo), por lo que, mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil trece ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte quejosa desahogó la vista que se le había dado respecto al acatamiento a la ejecutoria de garantías, manifestando que existían defectos y excesos en el cumplimiento de la misma (fojas 177 a 185 del cuaderno de amparo).


  1. QUINTO. Una vez transcurrido el plazo concedido al inconforme para que manifestara lo que a su derecho conviniere, por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo (fojas 188 a 193 vuelta del cuaderno de amparo).


  1. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el veinte de noviembre de dos mil trece, la parte quejosa interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa (fojas 4 del recurso de inconformidad).


  1. SEXTO. Mediante acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad interpuesto con el número 883/2013; asimismo, determinó turnar el toca para su estudio a la Ponencia de la M.O.S.C. de G.V., toda vez que se encontraba relacionado con el diverso recurso de inconformidad **********, del que era relatora, al derivar del mismo juicio especial de divorcio **********, del índice del Juez Decimosegundo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Huixquilucan, Estado de México, y remitir los autos a la Primera Sala (fojas 63 a 64 vuelta del recurso de inconformidad).


  1. SÉPTIMO. Mediante proveído de nueve de enero de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente (fojas 69 y vuelta del recurso de inconformidad).


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito del recurso de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual establece lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR