Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-02-2016 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 261/2015)

Sentido del fallo02/02/2016 ÚNICO. Se declara sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia.
Fecha02 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 158/2014 E I.I.S 4/2015)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: 1169/2012-IV)
Número de expediente261/2015
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPLENO

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 261/2015








INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 261/2015

derivadO del juicio de amparo INDIRECTO: 1169/2012

QUEJOSOS: ********** Y **********.


PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: A.R.G..


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de febrero de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

C.ó:



PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Administrativa en el Distrito Federal, turnado el veintinueve siguiente al Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** y **********, por derecho propio, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal (foja 16 del juicio de amparo **********).

El amparo fue solicitado contra las autoridades responsables y por los actos, que a continuación se señalan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. D. General de Justicia Militar. (señalada en el escrito por el cual enderezó la demanda inicial (fojas 21-22 del juicio de amparo **********).

  2. D. de la Prisión Militar, de la Primera Región Militar.

  3. D. del Centro Federal de Readaptación Social 5 “Oriente” (V.A., Veracruz).

  4. Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación (en comparecencia de ampliación foja 232 del juicio de amparo **********).

ACTOS RECLAMADOS:

  1. La ilegalidad y la inconstitucionalidad de la orden de traslado de los quejosos de la prisión militar de la I Región Militar, sin que exista una orden debidamente fundada y motivada que amerite dicho traslado, y el cumplimiento que le diera a dicha orden de traslado internándonos en el Centro Federal de Prevención y Readaptación Social 5 “Oriente” V.A., Veracruz.

Los quejosos señalaron como derechos humanos violados, los contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, expresó los antecedentes del acto reclamado y los conceptos de violación que estimaron pertinentes.

SEGUNDO. Mediante acuerdo de treinta de octubre de dos mil doce, el secretario en funciones del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, radicó la demanda de amparo con el número **********, acordando en el mismo carecer de competencia legal por razón de la materia y ordenó su remisión a los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, en turno (fojas 24 a 29 del juicio de amparo
**********).

De la demanda tocó conocer al Juzgado Tercero de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, el que por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil doce, formó y registró la demanda con el número de expediente **********; sin embargo, no aceptó la competencia planteada por razón de territorio, y la declinó a favor del Juez de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, en turno (fojas 71 a 73 del juicio de amparo **********).

La demanda fue recibida mediante acuerdo de nueve de noviembre de dos mil doce, por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa de E., registrándola con el número de expediente ********** (fojas 76 a 78 del juicio de amparo **********).

Seguido el juicio en todas sus etapas el uno de julio de dos mil trece, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia terminada de engrosar el uno de octubre siguiente, en la cual otorgó a los quejosos el amparo solicitado (fojas 287 a 301 del juicio de amparo
**********).

TERCERO. Inconforme con tal determinación, mediante oficio AMP-II-43053/4064, de veinticuatro de octubre de dos mil trece, el D. General de Justicia Militar interpuso recurso de revisión, del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, registrándolo con el número amparo en revisión ********** (fojas 333 a 334 del juicio de amparo **********).

Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintisiete de febrero de dos mil catorce, resolvió revocar la sentencia dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, y declaró legalmente competente al Juzgado Tercero de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, para conocer el juicio de amparo (fojas 409 a 420 del juicio de amparo **********).

CUARTO. Por auto de dieciocho de marzo de dos mil catorce, el Juzgado Tercero de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo **********, que le remitiera la secretaria de acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito (fojas 421 a 422 del juicio de amparo **********).

Posteriormente, estudió las constancias de autos y dictó sentencia el cuatro de junio de dos mil catorce, en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a los quejosos, para los efectos siguientes (fojas 440 a 472 del juicio de amparo **********):

a) Se dejen insubsistentes los oficios ST-SPC-GRS-45093 y ST-SPC-GRS-45101, que contienen las órdenes y por las que fueron trasladados de la Prisión Militar adscrita a la Primera Región Militar al Centro Federal de Readaptación Social 5 “Oriente”, V.A., Veracruz.

b) En consecuencia, sean reingresados al lugar en el que estaban internos antes de la emisión de los actos en esta vía combatidos (Prisión Militar de la Primera Región Militar).

c) Si la autoridad responsable insiste en ordenar el traslado de los quejosos de la prisión militar a un centro de Máxima Seguridad deberá acudir ante el J.M. para que esta autoridad judicial autorice la orden de traslado.

Actos que deberán cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación establecidos en el artículo 16 constitucional, en relación con los previstos en el diverso 18, párrafo noveno, del mismo ordenamiento.

A. que se hace extensivo al acto de ejecución atribuido al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Gobernación; al D. de la Prisión Militar adscrita a la Primera Región Militar, y al D. del Centro Federal de Prevención y Readaptación Social 5 Oriente “V.A., Veracruz, para efecto de que deban conducirse en concordancia con la determinación que realice el D. General de Justicia Militar, al dar cumplimiento a esta ejecutoria de amparo y realicen las acciones o emitan las determinaciones administrativas correspondientes; lo anterior, al no ser sus actos de ejecución combatidos por vicios propios.

QUINTO. Inconforme con lo anterior, mediante escrito de diecinueve de junio de dos mil catorce, el Delegado del D. General de Justicia Militar adscrito a la Primera Región Militar, interpuso recurso de revisión (fojas 497 a 519 del juicio de amparo **********).

Del recurso tocó conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, registrándolo mediante proveído de cuatro de julio de dos mil catorce, con el número **********; posteriormente, en sesión de once de septiembre de dos mil catorce, resolvió confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión (fojas 551 a 609 del juicio de amparo **********).

SEXTO. Mediante proveído de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, el Juzgado Tercero de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, tuvo por recibida la ejecutoria pronunciada por el Tribunal Colegiado.

Consecuentemente, con apoyo en los artículos del 192 al 197 de la Ley de A. vigente, requirió a la autoridad responsable D. General de Justicia Militar; D. de la Prisión Militar de la Primera Región Militar; D. del Centro Federal de Prevención y Readaptación Social 5 Oriente “Villa A.”, Veracruz, así como al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Gobernación, para que en el plazo de tres días informara al Juzgado sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo o bien los actos que hubieran sido realizados para ese fin, con el apercibimiento que de no cumplir, sin causa justificada, se le impondría una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, además que los autos del juicio se enviarían al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, para el trámite de inejecución respectivo, el que podría culminar con la separación de los funcionarios, respecto de los cargos desempeñados, así como su consignación (fojas 608 a 609 del juicio de amparo **********).

Al respecto, mediante oficios remitidos por el D. de la Prisión Militar de la Primera Región Militar y el D. General de Justicia Militar; por conducto del Primer Agente del Ministerio Público Militar, adscrito a la Procuraduría General de Justicia Militar, recibidos en el Juzgado de Distrito el treinta de septiembre de dos mil catorce, en los que aducen dar cumplimiento al requerimiento de veinticuatro de septiembre de dos...

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