Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2005 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1110/2005)

Sentido del fallo
Fecha24 Agosto 2005
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 234/2005))
Número de expediente1110/2005
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
PRIMERO ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1110/2005

amparo DIRECTO en revisión 1110/2005

RECURRENTE: ********** O **********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: miguel bonilla lópez.


Í N D I C E.

Pág,

SÍNTESIS I


RESULTANDOS


PRIMERO ………………………..………………………………….. 1


SEGUNDO…. ………………………………………………………… 2


TERCERO……………………........................................................ 3


CUARTO………………………………………………………………. 3



CONSIDERANDOS


PRIMERO…..………………………………………………………….. 4

SEGUNDO…................................................................................... 4

TERCERO…................................................................................... 5

RESOLUTIVOS….…....................................................................... 25

ANEXOS.

1. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

2.SENTENCIA DEL TRIBUNAL

3. AGRAVIOS

amparo DIRECTO en revisión 1110/2005

RECURRENTE: ********** O **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: miguel bonilla lópez.



S Í N T E S I S


  1. AUTORIDAD RESPONSABLE


Tribunal Unitario del Vigésimotercer Circuito.


  1. SENTIDO DEL FALLO DEL TRIBUNAL COLEGIADO


Se negó el amparo solicitado.


III. PRECEPTO TACHADO DE INCONSTITUCIONAL


Artículo 234 del CÓDIGO PENAL FEDERAL. Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa.


Se entiende por moneda para los efectos de este Capítulo, los billetes y las piezas metálicas, nacionales o extranjeros, que tengan curso legal en el país emisor.


Comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. A quien cometa este delito en grado de tentativa, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa.


La pena señalada en el primer párrafo de este artículo, también se impondrá al que a sabiendas hiciere uso de moneda falsificada”.


IV. EL PROYECTO PROPONE


EN LAS CONSIDERACIONES


Sin embargo, como se advierte de su simple lectura, una diferencia fundamental los distingue: el primero sanciona conductas relacionadas con monedas metálicas y billetes o papel moneda, mientras que el segundo está referido específicamente al papel moneda (billetes).


Las conductas descritas son también diversas en otro aspecto: mientras que en el tercer párrafo 234 se sanciona, incluso, la introducción al país, el 235, fracción I, sólo restringe la sanción a la producción, almacenamiento o distribución.


Al margen de estas diferencias evidentes, en el primer dispositivo se advierte que lo sancionado es, tal y como lo sostuvo el tribunal colegiado de circuito, una conducta típicamente fraudulenta, orientada a engañar al público con objetos susceptibles de ser confundidos con moneda o papel moneda, dadas sus características de imitación de las imágenes y demás elementos utilizados en las monedas circulantes.


En contrapartida, el artículo 235, fracción I, no establece como condición la finalidad de engañar al público, sino sólo que las piezas de papel tengan apariencia de billetes por su tamaño (similar o igual al de los billetes reales) y por contener elementos o imágenes de los billetes legalmente emitidos, sin que sea el caso de que puedan confundirse con papel moneda de curso legal.


Así, los dispositivos analizados no sancionan las mismas conductas con penas diversas, pues, esencialmente, no tienen el mismo objeto directo: la falsificación de moneda metálica o en papel susceptible de engañar la fe pública o privada, en el primer caso, y la reproducción, no autorizada, de objetos que, sin esa característica ni propósito, tengan apariencia de billetes.


Esta conclusión se corrobora con los trabajos legislativos de los que derivaron ambos dispositivos.


EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no amparo ni protege a ********** o **********, en contra de la sentencia de nueve de junio de dos mil cinco.


TESIS QUE SE CITA


EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTÍA DE. SU CONTENIDO Y ALCANCE ABARCA TAMBIÉN A LA LEY MISMA”


amparo DIRECTO en revisión 1110/2005

RECURRENTE: ********** O **********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P.

SECRETARIO: MIGUEL BONILLA LÓPEZ


Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil cinco.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJADO.

PRIMERO. Por escrito presentado el trece de abril de dos mil cinco, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito en el Estado de Zacatecas, J. de Jesús Esqueda Díaz, en su carácter de defensor público federal de ********** o **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad:

Tribunal Unitario del Vigésimotercer Circuito.


Acto:

La sentencia de diez de enero de dos mil cinco, dictada en el toca penal número **********.

SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró dentro de los antecedentes del caso, el haber sido condenada por el delito de falsificación de papel moneda, en la modalidad de almacenamiento, en términos del artículo 234, tercer párrafo, del Código Penal Federal, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Mediante escrito de ampliación de demanda hizo valer la inconstitucionalidad del precepto 234, tercer párrafo, referido.


TERCERO. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito —órgano al que por razón de turno correspondió conocer del asunto— admitió la demanda de amparo mediante acuerdo de cuatro de mayo de dos mil cinco y la registró con el número **********.


Previos los trámites legales correspondientes, con fecha nueve de junio de dos mil cinco, el tribunal colegiado de referencia dictó sentencia negando el amparo solicitado.


CUARTO. Inconforme con dicha resolución, el veinte de junio de dos mil cinco, la parte quejosa, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión ante el tribunal colegiado del conocimiento, quien lo remitió, junto con los autos relativos, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia, por auto de veintisiete de junio de dos mil cinco, admitió el recurso de revisión hecho valer, registrado como amparo directo en revisión 1110/2005, y ordenó su remisión a esta Primera Sala.


Por auto de primero de agosto de dos mil cinco, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente recurso de revisión, y en la misma fecha la Presidenta de esta Sala ordenó turnar los autos a la ponencia del Ministro J. de Jesús Gudiño Pelayo para que formulara el proyecto de resolución.


El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, 86 y 90 de la Ley de Amparo; y 10, fracción III y 14, fracción II, primer párrafo de la Ley Órganica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto primero, fracción I, incisos a) y b), primero transitorio del Acuerdo Plenario 5/1999, el punto cuarto del diverso Acuerdo Plenario 5/2001 y el punto único del Acuerdo 8/2003, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo y subsiste el problema de constitucionalidad planteado, en un materia penal, la cual es de la competencia exclusiva de esta Sala.


SEGUNDO. El recurso fue interpuesto en tiempo, habida cuenta que la resolución impugnada fue notificada el día catorce de junio de dos mil cinco, y surtió efectos un día después; y el escrito de revisión se interpuso el día veinte de junio siguiente, es decir, dentro del término que marca la ley de diez días hábiles contados a partir del siguiente al en que surte efectos la notificación de la resolución recurrida, ya descontados los sábados dieciocho y veinticinco y los domingos diecinueve y veintiséis por ser inhábiles.


TERCERO. En lo que interesa, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito resolvió:


Ahora bien, en la ampliación que de los conceptos de violación formuló el autorizado legal de la quejosa, que lo es el defensor público federal adscrito al Tribunal Unitario señalado como responsable, aduce que se violan las garantías individuales de su autorizada, al aplicársele el artículo 234 del Código Penal Federal, que tipifica el delito de falsificación de moneda, ya que este numeral produce confusión por ser oscuro...

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