Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1241/2014)

Sentido del fallo29/04/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha29 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 526/2013 RELACIONADO CON EL D.C. 527/2013))
Número de expediente1241/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1241/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1241/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 526/2013

RECURRENTE: *********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: K.I.Q.O.

ColaborADORA: marisol C. tinoco orozco



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1241/2014, interpuesto por el representante legal de *********, en contra de la resolución dictada el 10 de noviembre de 2014 por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


El problema jurídico a resolver se centra en determinar si es legal el acuerdo recurrido que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, para lo cual es necesario verificar los lineamientos por los que se concedió la protección constitucional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con lo que se desprende del amparo directo 526/20131, mediante escrito presentado el 15 de junio de 2009, *********, por conducto de su apoderado *********, demandó en la vía ordinaria mercantil, de **********, y de *********, diversas prestaciones, entre ellas, el cumplimiento forzoso del contrato mercantil de compraventa en abonos con reserva de dominio celebrado el 11 de octubre de 1996, por *********, en su carácter de vendedor, *********, como comprador y el señor ********* como fiador y avalista, lo anterior respecto de dos equipos médicos, uno de ellos consistente en equipo de resonancia magnética ********* y un equipo de ultrasonido marca ********** y varios pagos.


  1. Por auto de 17 de junio de 2009, en el expediente *********, la Jueza Trigésima de lo Civil del Distrito Federal admitió la demanda. El 5 de septiembre de 2012 se dictó sentencia, la cual fue apelada por la actora y la persona moral codemandada. Mediante resoluciones dictadas por la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los tocas ********** y **********, se dejó sin materia las apelaciones en razón de que ordenó la reposición del procedimiento para el desahogo de la prueba testimonial.


  1. Repuesto el procedimiento y seguido el juicio en sus etapas procesales, se dictó sentencia el 13 de marzo de 2013, en la que la jueza de primer grado determinó, entre otras cosas, condenar el cumplimiento parcial del contrato de compra venta.


  1. En contra de dicho fallo ambas partes interpusieron recurso de apelación. La Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que conoció del asunto en el toca *********, dictó sentencia el 25 de junio de 2013 en la que confirmó la de primer grado y no hizo condena en costas.


  1. Trámite del juicio de amparo. Por escrito presentado el 9 de agosto de 2013 ante la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** –en adelante “la quejosa”– interpuso demanda de amparo directo. Del asunto conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual lo registró bajo el número 526/2013 y dictó sentencia el 10 de julio de 2014, en la que concedió el amparo y estableció que la autoridad responsable se ajustara a los siguientes efectos:


  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada.


  1. En su lugar, dictara otra, en la que reitere los aspectos relativos a la procedencia parcial de la acción y precio del equipo de resonancia.


  1. En relación con la exigibilidad de los pagos de cuotas semestrales, intereses ordinarios y moratorios, e impuestos sobre estos últimos, considere que la exigibilidad debe determinarse con hechos que formen parte de la litis y con base en documentos que fueron mencionados en la demanda, por ser una base esencial para el cálculo de intereses e impuestos.


  1. En forma fundada y motivada, con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda y al realizar el estudio de los agravios correspondientes tome en cuenta el contenido de la jurisprudencia del rubro: “TESIS AISLADA O DE JURISPRUDENCIA INVOCADA EN LA DEMANDA DE AMPARO. CORRESPONDE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE EN TORNO A SU APLICABILIDAD O INAPLICABILIDAD AL CASO CONCRETO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA QUEJOSA ESGRIMA O NO ALGÚN RAZONAMIENTO AL RESPECTO.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Sala responsable informó al tribunal colegiado que dejó insubsistente el acto reclamado y que, en su lugar, dictó otra resolución atendiendo a los lineamientos marcados en la ejecutoria de amparo.


  1. Posteriormente, la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal remitió copia certificada de la resolución de 21 de agosto de 2014, dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


  1. Mediante acuerdo de 24 de septiembre de 2014, el tribunal colegiado requirió a la autoridad responsable, ya que determinó que la ejecutoria de amparo no se encontraba cumplida.


  1. La Sala responsable remitió copia certificada de la nueva sentencia de 8 de octubre de 2014, dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


  1. Mediante auto de 13 de octubre de 2014, el tribunal colegiado dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera. Transcurrido el plazo, con base en las constancias del expediente y en la sentencia dictada en cumplimiento de la ejecutoria, por acuerdo de 10 de noviembre de 2014, el órgano colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo2.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Inconforme con la resolución de cumplimiento, la parte quejosa promovió un recurso de inconformidad por escrito presentado el 25 de noviembre de 2014 ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. El P. del órgano colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1 de diciembre de 20143.


  1. El P. de esta Suprema Corte, por acuerdo de 4 de diciembre de 2014, admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 1241/2014, enviando los autos a la Primera Sala y turnando el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución4.


  1. Finalmente, el 12 de enero de 2015, el P. de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y remitió los autos a la ponencia designada.5


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el 3 de abril de 2013 (de ahora en adelante la “Ley de Amparo”); 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, ya que se promueve contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria con fecha posterior al 3 de abril de 2013 en que entró en vigor la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 del mes y año en comento.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso contra el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Asimismo, el medio de impugnación se presentó en el plazo legal correspondiente. El acuerdo de cumplimiento se notificó a la parte quejosa el miércoles 12 de noviembre de 20146, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves trece de noviembre. Así, el término de quince días para inconformarse previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo transcurrió del viernes 14 al lunes 8 de diciembre de 2014, debiéndose descontar los días 15, 16, 22, 23, 29, 30 de noviembre, 6 y 7 de diciembre del año en curso, por haber sido sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 17 y 20 de noviembre de 2014, por haber sido inhábiles de conformidad con el Acuerdo 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El escrito de inconformidad se presentó el 25 de noviembre de 2014 en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y éste fue recibido en la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1 de diciembre siguiente7. Por tanto, su presentación resulta...

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