Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2670/2016)

Sentido del fallo31/08/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha31 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 117/2015))
Número de expediente2670/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1188/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISION 2670/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2670/2016.

QUEJOSO Y RECURRENTE: ********** O **********




PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E..

SECRETARIO AUXILIAR DE PONENCIA: J.A.H.G..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 2670/2016.

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado ante la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del (entonces) Distrito Federal, el veintitrés de febrero de dos mil quince, el quejoso ********** o **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican1:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • ********** (entonces) Distrito Federal.

ACTO RECLAMADO

  • La sentencia emitida por la referida Sala, el veintiuno de junio de dos mil siete, en el toca penal ********** 2.


  1. El quejoso señaló en su demanda como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asímismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Mediante proveído de veintitrés de febrero de dos mil quince, el **********, a quien correspondió conocer de la demanda, ordenó formar el expediente y registrarlo con el número de juicio de amparo directo **********, asimismo admitió a trámite la demanda3. Seguidas sus etapas, en sesión de uno de abril de dos mil dieciséis, los integrantes del referido tribunal, emitieron sentencia en la cual determinaron conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a ********** Y/O **********.4


  1. TERCERO. Trámite del recurso en este Alto Tribunal. Inconforme con el fallo anterior, el quejoso mediante escrito presentado el tres de mayo del año en curso, ante el referido tribunal, interpuso el recurso revisión que nos ocupa5, el cual por oficio **********6, del mes y año en cita, se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veintitrés de mayo del año en curso7, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso, el cual fue radicado con el número **********, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizaría. Asímismo, se asignaron los autos a la Ministra Norma Lucía P.H., para la formulación del proyecto de resolución.


  1. CUARTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veinte de junio siguiente, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó su turno a la Ponencia en comento, para elaborar el proyecto de resolución respectivo8.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General ********** del Tribunal Pleno, aplicable en lo conducente. Lo anterior, en virtud que el recurso fue interpuesto contra una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El promovente del presente recurso de revisión, lo es el quejoso ********** y/o **********, por lo cual, está legitimado para efectuar la interposición de este medio de impugnación.


  1. TERCERO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días; por lo cual, si tal determinación fue notificada personalmente al quejoso en el lugar donde guarda reclusión el miércoles veinte de abril de dos mil dieciséis,9 surtiendo efectos el día hábil siguiente de su notificación; entonces el término transcurrió del viernes veintidós del mes y año en cita, al viernes seis de mayo de dos mil dieciséis, excluyéndose de ese lapso, los días veintitrés, veinticuatro y treinta de abril, así como el uno y cinco de mayo del año en cita, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74 de la Ley Federal del Trabajo y conforme al **********, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso el miércoles tres de mayo de dos mil dieciséis, según consta del sello fechador que obra a foja **********10 del toca de revisión, resulta incuestionable que dicho medio de impugnación fue interpuesto dentro del término legal.



  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.



Causa penal.

  1. El veintiuno de diciembre de dos mil seis, el Juez Sexagésimo Penal del (entonces) Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria en las causas acumuladas **********, **********y **********, contra el hoy recurrente ********** y/o **********, al considerarlo plenamente responsable en la comisión de diversos delitos.



Recurso de apelación.

  1. Inconforme con la sentencia de primera instancia, el hoy recurrente interpuso recurso de apelación, mismo que se radicó con el número de expediente **********, del índice de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del (antes) Distrito Federal, quien el veintiuno de junio de dos mil siete, resolvió modificar la sentencia condenatoria,11 determinando que *********** y/ o ***********, es penalmente responsable de la comisión de los delitos de:

HOMICIDIO

Previsto y sancionado en el artículo 123 del Código Penal para el Distrito Federal en vigor.

ROBO AGRAVADO

Descrito en los numerales 220, párrafo primero, y 225, párrafo primero y fracción I (hipótesis de violencia física y moral), del actual Código Penal para el Distrito Federal.

Punible de conformidad con los ordinales 370, párrafo tercero, y 372 del abrogado Código Penal para el Distrito Federal de 1931.

DAÑO A LA PROPIEDAD

Previsto en el artículo 239 (hipótesis de deteriorar una cosa ajena), del vigente Código Penal para el Distrito Federal.

Sancionado en el numeral 370, párrafo primero, del abrogado Código Penal para el Distrito Federal de 1931.

SECUESTRO AGRAVADO

Descrito en los numerales 163 (hipótesis de privar de la libertad a otro con el propósito de causarle daño), y 164, párrafo primero, fracciones III (hipótesis de quienes lo lleven a cabo actúen en grupo) y IV (hipótesis de realización con violencia), del vigente Código Penal para el Distrito Federal.

Punible de conformidad con el artículo 366, párrafo primero y fracción II, del abrogado Código Penal para el Distrito Federal de 1931.

VIOLACIÓN AGRAVADA

Previsto y sancionado por los artículos 174 (al que por medio de la violencia física y moral realice cópula con persona de cualquier sexo) y 178, párrafo primero (hipótesis de intervención directa de más de dos personas), del actual Código Penal para el Distrito Federal.

En la inteligencia que respecto a la agravante, se estimó de mayor beneficio, la regla de punición contenida en el numeral 266 del abrogado Código Penal para el Distrito Federal de 1931.



Ilícitos por cuya comisión, luego de determinar que el sentenciado revelaba un grado de culpabilidad “ligeramente superior a la mínima (en un punto exacto de 1/32 un treintaidosavo)”, y además aplicar la acumulación de sanciones conforme a la actualización del concurso real de delitos, la Sala de apelación modificó las penas, quedando en un total de treinta y ocho años, seis meses, veintitrés días de prisión y cuatrocientos catorce días multa.



Juicio de amparo directo y conceptos de violación.

  1. Contra tal resolución, el quejoso promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se radicó con...

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