Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2012 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 103/2011)

Sentido del falloES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.- SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
Fecha18 Enero 2012
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente103/2011
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 73/2011-CA


RECURSO DE RECLAMACIÓN 73/2011-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 103/2011.


RECURRENTE: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.



MINISTRO PONENTE: J.F.F.G.S..

SECRETARIO: J.O.F. y everardo maya arias.

COLABORÓ: O.H.H..


Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil doce.


COTEJADO:



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la controversia constitucional. Por oficio presentado el veinte de septiembre de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Emilio González Márquez y F.A.G.P.P., Gobernador Constitucional y S. General de Gobierno, respectivamente, ambos del Estado de Jalisco, promovieron controversia constitucional en contra de la autoridad y por los actos que se enumeran a continuación:


I. PODER DEMANDADO:


PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO.


III. NORMAS GENERALES Y ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA Y MEDIO OFICIAL DE SU PUBLICACIÓN.


PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE HA DADO LUGAR A:


a) Oficio DPL-917-LIX, suscrito por los Diputados S.s de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Jalisco, mediante el cual remiten al Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco la minuta de Decreto número 23091/LVIII/09, que reforma el artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; dicho oficio fue notificado en la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco el día veintinueve de julio de dos mil once.


b) Minuta de Decreto 23091/LVIII/09, que reforma el artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.


c) Oficio DPL-918-LIX, suscrito por el S. General del Congreso del Estado, mediante el cual remite al Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, copia certificada del acuerdo legislativo número 1052-LIX-11 de ese Congreso Local, por medio del cual se declara aprobada la minuta de Decreto 23091/LVIII/09, por la cual se reforma el artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Jalisco aprobada por el Pleno de la Asamblea el once de diciembre de dos mil nueve.


d) Acuerdo legislativo número 1052-LIX-11 del Congreso del Estado de Jalisco, por medio del cual se declara aprobada la minuta de Decreto 23091/LVIII/09, por la cual se reforma el artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Jalisco aprobada por el Pleno de la Asamblea el once de diciembre de dos mil nueve; y aprobado el día veintiséis de julio de dos mil once.


e) Oficio DPL-920-LIX, notificado a este Poder Ejecutivo el día veintitrés de agosto de dos mil once a las 18:34 dieciocho horas con treinta y cuatro minutos, suscrito por el S. General del Congreso del Estado, mediante el cual informa al Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco respecto de la dictaminación inmediata y primera lectura dada al dictamen de Decreto que ‘resuelve las observaciones a la minuta de Decreto número 23091/LVIII/09 que reforma el artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Jalisco’, a la vez que continúa informando el Congreso que se han solicitado estrechamiento de términos y la dispensa de sesión intermedia a fin de dársele segunda lectura, discusión y aprobación en la sesión ordinaria ‘del día de hoy’ (veintitrés de agosto de dos mil once), todo lo cual se notifica y remite a efecto de lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.


f) Dictamen de Decreto elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos del Congreso del Estado de Jalisco, mediante el cual se (sic) ‘ÚNICO. Se desechan las observaciones del Titular del Poder Ejecutivo por improcedentes y se ratifica el contenido de la minuta de Decreto 23091/LVIII/09, por el que se reforma el artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.


g) Oficio DPL-493-LIX, suscrito en fecha veintitrés de agosto y suscrito (sic) por los Diputados S.s de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, y dirigido al Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, mediante el cual remiten ‘Para los efectos del artículo 31 de la Constitución Política del Estado de Jalisco […] Minuta de Decreto número 23564/LIX/11, que resuelve las observaciones a la minuta de Decreto número 23091/LVIII/09 que reforma el artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.’, notificado dicho oficio el día veinticinco de agosto de dos mil once en la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.


h) Minuta de Decreto número 23564/LIX/11, del Congreso del Estado de Jalisco mediante la cual ‘Se desechan las observaciones del Titular del Poder Ejecutivo del Estado por improcedentes y se ratifica el contenido de la minuta de Decreto 23091/LVIII/09, por el que se reforma el artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.


i) Oficio 3232-LIX, suscrito por el S. General del Congreso del Estado y dirigido al Gobernador Constitucional del Estado mediante el cual indica ‘Me es grato saludarle y a su vez informarle que el Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada el día de hoy, fue enterado de su DIGELAG 632/2011, presentado con fecha 5 de agosto del año en curso, mediante el cual presenta observaciones a la minuta de Decreto número 23091/LVIII/09 que reforma el artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, al cual recayó el siguiente trámite: ENTERADO CON ACUSE DE RECIBO, TÚRNESE A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS.’, el oficio de referencia se encuentra fechado el veintitrés de agosto de dos mil once y fue notificado a este Poder Ejecutivo el dos de septiembre de dos mil once.”


SEGUNDO. Desechamiento de la demanda de la controversia constitucional. Mediante proveído de veintiuno de septiembre de dos mil once, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó se formara y registrara la demanda bajo el expediente 103/2011, así como turnar el asunto al Ministro Sergio A. Valls Hernández como instructor del procedimiento, quien, por diverso auto de veintitrés de septiembre de dos mil once, desechó de plano, por notoriamente improcedente, la referida controversia constitucional.


TERCERO. Interposición del recurso de reclamación. Inconforme con la anterior determinación, Ricardo López Camarena, en su carácter de delegado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, mediante oficio presentado el diez de octubre de dos mil once, interpuso recurso de reclamación.


CUARTO. Admisión, turno y trámite del recurso. Mediante proveído de once de octubre de dos mil once, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el presente recurso de reclamación, al que le correspondió el número 73/2011-CA, y ordenó correr traslado a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


QUINTO. Opinión de la Procuradora General de la República. Por oficio PGR/546/2011, presentado ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiuno de octubre de dos mil once, la Procuradora General de la República manifestó que el presente asunto debía declararse procedente pero infundado y, por ende, que debía confirmarse el auto recurrido.


SEXTO. Turno. Una vez integrado el expediente, por auto de veinticuatro de octubre de dos mil once, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó remitirlo al Ministro José Fernando Franco González Salas, a quien se le designó como ponente para formular el proyecto de resolución respectivo y enviarlo a esta Segunda Sala de este Alto Tribunal, a la que se encuentra adscrito, para su radicación y resolución.


SÉPTIMO. Radicación en la Segunda Sala. Por auto de veintiséis de octubre de dos mil once, el Ministro P. de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y devolver los autos al señor Ministro ponente para su resolución.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación derivado de la controversia constitucional 103/2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “Ley Reglamentaria de la materia”), 10, fracción I, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción I (a contrario sensu) y Cuarto del Acuerdo 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de dos mil uno y reformado por medio del Acuerdo 3/2008 de diez de marzo de dos mil ocho, por tratarse de un recurso de reclamación en una controversia constitucional en el que resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue presentado oportunamente, en atención a lo siguiente:


  1. El martes veintisiete de septiembre de dos mil...

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