Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 120/2002)

Sentido del falloSE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha30 Mayo 2007
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R.A. 317/2001-IV)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: 94/2001-4)
Número de expediente120/2002
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 120/2002



AMPARO EN REVISIÓN 120/2002

AMPARO EN REVISIÓN 120/2002.

QUEJOSA: M.C.M., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: LIC. A.Z.C..



Vo. Bo.:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de mayo de dos mil siete.



V I S T O S

Y;

R E S U L T A N D O :


Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil uno en el domicilio particular del Secretario autorizado por el Juzgado Octavo de Distrito en Naucalpan, Estado de México, para recibir demandas de término, ********** en representación de MC CAIN MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, promovió juicio de amparo en el que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: a) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- b) El Secretario de Economía.- c) El Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales, dependiente de la Secretaría de Economía.- d) El Director del Diario Oficial de la Federación.- e) El Secretario de Hacienda y Crédito Público.- f) El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- g) El Administrador General de Aduanas, dependiente del Servicio de Administración Tributaria.- h) El Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, dependiente del Servicio de Administración Tributaria. - - - - - IV.- ACTOS RECLAMADOS: A) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama: - - - - - La expedición y promulgación del ‘Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el 2001 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile, Nicaragua y el Estado de Israel’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000, en especial su artículo 8, mismo que establece a la letra lo siguiente: - - - - - (…) - - - - - B) De los Secretarios de Economía y Secretario de Hacienda y Público (sic) se reclama: - - - - - El refrendo del ‘Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2001 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile, Nicaragua y Estado de Israel’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000, cuya transcripción ha quedado detallada en el inciso A) anterior. - - - - - De los Secretarios de Economía y Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales, se reclama: - - - - - La expedición del ‘Acuerdo relativo a la salvaguarda agropecuaria del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, mediante el cual se determinan las mercancías comprendidas en las fracciones y con las tasas arancelarias que se indican’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2001, el cual dispone a la letra lo siguiente: - - - - - - (…) - - - - - D) Del Director del Diario Oficial de la Federación reclamo la publicación material que llevó a cabo en el Diario Oficial de la Federación: - - - - -1.- El día 29 de diciembre de 2000 del ‘Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile, Nicaragua y Estado de Israel’. - - - - - 2.- El día 5 de marzo de 2001 del ‘Acuerdo relativo a la salvaguarda agropecuaria del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, mediante el cual se determinan las mercancías comprendidas en las fracciones y con las tasas arancelarias que se indican’, relativo a las mercancías originarias de América del Norte, y elegibles para ser consideradas como productos del Canadá según el Acuerdo correspondiente que establece las reglas de mercado del país de origen’. - - - - - E).- Del Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, se reclama como primer acto concreto de aplicación del Decreto y el Acuerdo descrito en los incisos A) y C) anteriores, la aplicación y pago de la salvaguarda consistente en el 20% de Ad-valorem en la importación al país de papas (patatas) clasificada en la fracción arancelaria 2004.10.01, mercancías originarias y procedentes de Canadá, tal y como se desprende del pedimento de importación número 3291-1006295 de fecha 6 de marzo de 2001. - - - - - (…) - - - - - F) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Economía, Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Administrador General de Aduanas y Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, se reclaman: - - - - - Los actos de ejecución jurídica y material del Decreto y el Acuerdo precisados anteriormente, así como todas y cada una de sus consecuencias de hecho y de derecho.”


SEGUNDO. La quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías constitucionales consagradas en los artículos 16, 89, fracción I y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de treinta de marzo de dos mil uno, el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo promovida, declinando la competencia al Juez de Distrito en turno en el Estado de Tamaulipas.


En proveído de once de abril de la misma anualidad, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, aceptó la competencia planteada, ordenó admitir a trámite la demanda, la cual quedó radicada bajo el número de expediente 94/2001-4. Una vez seguidos los trámites legales respectivos, el juzgador federal celebró la audiencia constitucional el quince de junio de dos mil uno y dictó la sentencia respectiva, la cual se terminó de engrosar el dieciséis de julio siguiente, misma que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


PRIMERO (sic).- Se sobresee en el presente juicio de amparo número 94/2001-4, promovido por MC Cain México (sic), por conducto de su representante ********** respecto de los actos y autoridad que se precisan en el considerando primero de esta sentencia.- Notifíquese.”


El Juez de Distrito del conocimiento determinó decretar el sobreseimiento en el juicio constitucional, sustancialmente, al considerar que la quejosa no acreditó la existencia de un acto concreto de aplicación del Decreto reclamado en su demanda de amparo.


CUARTO. El dos de agosto de dos mil uno, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante el Juzgado de Distrito del conocimiento.


Por oficio 9578, el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, encargado del despacho, remitió los autos del juicio de amparo al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del recurso, el cual, con fecha veintiocho de febrero de dos mil dos, emitió sentencia en el recurso de revisión 317/2001.


Dicha resolución contiene los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- En lo que es materia de la competencia de este Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, se modifica la sentencia recurrida. - - - - - SEGUNDO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías indirecto, expediente número 317/2001, del índice del Juez Tercero de Distrito en el Estado, residente en Nuevo Laredo, Tamaulipas, promovido por Mc Cain México, S.A. de C.V., por conducto de su apoderado legal, ********** respecto únicamente de la autoridad responsable denominada como Subsecretario de Negociaciones...

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