Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1659/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE E LOS AUTOS RELATIVOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 835/2015))
Número de expediente1659/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1659/2016

Amparo directo en revisión 1659/2016.

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADA Y QUEJOSA ADHESIVA)



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.



Visto Bueno

Sr. Ministro:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. El diez de febrero de dos mil catorce, **********, representados por su administrador, demandó en la vía ejecutiva civil de **********, el pago de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) por concepto de estado de liquidación de adeudos de cuotas de mantenimiento y pena convencional; el pago de pena convencional que se siga causando hasta la solución del adeudo a razón de veinte por ciento mensual acumulable, interés estipulado en la asamblea general relativa; así como al pago de gastos y costas.


Del asunto conoció el Juez Séptimo Civil del Distrito Federal bajo el expediente **********. Una vez que el demandado rindió contestación y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes, el juez referido dictó sentencia el veintiséis de junio de dos mil quince, en la que condenó al demandado a las prestaciones reclamadas.


Tal determinación fue confirmada en el toca de apelación **********, interpuesto por la parte demandada, que resolvió la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en sentencia de seis de octubre de dos mil quince.


SEGUNDO. Juicio de amparo. El veintinueve de octubre de dos mil quince, ********** promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil, el que admitió la demanda y le asignó el registro **********.


Por su parte, el ocho de diciembre de dos mil quince, Jorge del Olmo Tappan, administrador único del tercero interesado, **********, promovió amparo adhesivo.


Seguido el trámite respectivo, el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, dicho órgano colegiado dictó sentencia en el juicio, en la que concedió el amparo solicitado a ********** para que la autoridad responsable: i) Deje insubsistente la sentencia reclamada; ii) D. otra en la que reitere expresamente las consideraciones que no fueron objeto de la concesión y, modifique la parte conducente de la sentencia de primer grado en relación con la forma en que debe aplicar la “pena convencional”; iii) hecho lo anterior con plenitud de jurisdicción resuelva conforme a derecho proceda.


Por otro lado, respecto del amparo adhesivo promovido por el Condominio tercero interesado, se resolvió negar el amparo.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, el Condominio tercero interesado, por conducto de su administrador general, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. Mediante auto de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis2, dicho Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó su remisión a este Alto Tribunal.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, en auto de cuatro de abril de dos mil dieciséis3, ordenó formar y registrar el expediente con el número A.D.R. 1659/2016, y admitió el recurso de revisión, al advertir que el Tribunal Colegiado del conocimiento realizó la interpretación del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al tema “Usura. Tratándose del monto o porcentaje convenido en una cláusula penal para el caso de incumplimiento por parte de un condómino del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias de mantenimiento”.


Con base en ello, consideró que se surtía una cuestión propiamente constitucional en términos de lo previsto en la fracción IX del artículo 17 Constitucional y del punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015; se ordenó radicarlo en la Primera Sala en virtud de su materia, y lo turnó para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


Por auto de diez de mayo de dos mil dieciséis4, el Presidente de esta Primera Sala determinó avocarse al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, en donde el Tribunal Colegiado del conocimiento realizó la interpretación del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al tema “Usura. Tratándose del monto o porcentaje convenido en una cláusula penal para el caso de incumplimiento por parte de un condómino del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias de mantenimiento”.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista al tercero interesado, el tres de marzo de dos mil dieciséis5, por lo que surtió efectos el día cuatro de dicho mes y año. Así pues el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del lunes siete al viernes dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, sin computar los días cinco, seis, doce y trece de dicho mes y año, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo tanto, si el recurso fue presentado el lunes diecisiete de marzo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, éste resulta oportuno.


TERCERO. En este apartado se resumen los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo, las consideraciones del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al dictar sentencia y, finalmente, los agravios esgrimidos por la recurrente.


  1. Conceptos de violación.


  • Primero: La Sala responsable inobservó el principio de congruencia previsto en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al no percatarse que a través de sus agravios, expuso que el Juez de origen no valoró conforme al artículo 402 del mismo ordenamiento la sentencia dictada en el juicio ejecutivo civil **********, en el que se reclamaron idénticas prestaciones, lo que era suficiente para declararse fundada la excepción de cosa juzgada. Consecuentemente, la Sala responsable inobservó el artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la tesis de rubro: “CONGRUENCIA, PRINCIPIO DE, EN EL ESTUDIO Y LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS”.6

  • Que existe cosa juzgada, pues aun cuando en el juicio ejecutivo civil ********** no se reclamaron prestaciones relacionadas con las mismas unidades privativas, existen “similitudes de hecho”, pues en ambos juicios el demandado argumentó no ser propietario de la oficina número **********, lo que fue suficiente para que en el primer juicio se decretara que la parte demandada careció de legitimación pasiva.7

  • La Sala responsable violó en su perjuicio lo previsto en el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al omitir valorar la prueba documental consistente en la escritura pública número ********** que contiene la protocolización, donde la asamblea general ordinaria de condóminos reconocen como propietarios del inmueble objeto del juicio natural a ********** y a **********.

  • Segundo: se viola en su perjuicio la garantía de legalidad consignada en el artículo 14 constitucional. Según la autoridad responsable, la pena convencional se aprobó por la Asamblea de Condóminos para el caso de incumplimiento por un veinte por ciento, sin percatarse que dicho porcentaje se acumularía en forma mensual, así dejó de...

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