Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2009 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1563/2007 )

Sentido del fallo SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Número de expediente 1563/2007
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 471/2007)
Fecha21 Octubre 2009
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1563/2007.

QUEJOSa: **********.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: J.F. CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil nueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil siete, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito en el Estado de Zacatecas, **********, por conducto del Defensor Público Federal adscrito al citado Tribunal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

El Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito.


ACTO RECLAMADO:

Sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil siete, dictada en el toca penal número 121/2007-I


SEGUNDO.- La quejosa, señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 1, 4, 14, 16, 17, 29, 39, 40, 41, 97, segundo párrafo, 128, 130, párrafo noveno, 133 y primero transitorio, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que textualmente son los siguientes:


"Primero.- Considero que no debe soslayarse la "interpretación constitucional planteada en este "libelo, debido a su importancia y solicitud expresa, "que es preponderante. Por lo que les ruego que "primeramente se atienda a lo atinente a la materia "de interpretación constitucional, y sólo después "los de legalidad.--- Tiene aplicación lo resuelto por "la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de "la Nación al resolver el amparo directo en revisión "1776/2006, en sesión de fecha 29 de noviembre de "2006, que en lo conducente dice: (transcribe).--- "Mismo criterio que fue reiterado al resolver el "amparo directo en revisión 1978/2006, por la "misma Primera Sala, en sesión de 17 de enero de "2007.--- Segundo.- Ahora bien, debe atenderse "con sumo cuidado lo que los derechos humanos "reconocidos y protegidos internacionalmente "representan para nuestra nación, para la "democracia y la Constitución Federal misma, "como los tratados internacionales que al efecto "celebre nuestro país, pues estimo que ellos "forman parte sustancial de la propia Carta Magna "(Ley Suprema); para que se observe que es "imprescindible el analizar, vía juicio de amparo, "esos tratados y hacer la interpretación "correspondiente, ya que merecen el mismo trato "que la Constitución Federal, pues sólo el juicio de "amparo podría ser (aún no lo ha sido) el recurso "eficaz y sencillo que se exige internacionalmente "para que se resuelva judicialmente y de manera "vinculante a los derechos humanos, según los "artículos 1, 2, 25 y 26 de la Convención Americana "sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de "Costa Rica (en relación con los demás artículos "constitucionales invocados en esta demanda, "especialmente con el 17), pues no basta con que "el recurso exista, sino que debe ser efectivo para "ese objeto.--- Lamentablemente, hasta ahora, "muchas veces los tratados internacionales que "prevén derechos humanos no merecen en México "siquiera una alusión de los Tribunales federales, "aunque la quejosa los invoque.--- La Corte "Interamericana de Derechos Humanos, en la "Opinión Consultiva OC-18/03, de 17 de septiembre "de 2003, solicitada por los Estados Unidos "Mexicanos, reiteró en su punto 171 en lo "conducente que: (transcribe).--- Del mismo modo "es atendible lo que la misma Corte Interamericana "de Derechos Humanos ha hecho hincapié en la "Opinión Consultiva OC-16/99, de 1 de octubre de "1999, solicitada por los Estados Unidos "Mexicanos, en donde en lo atinente se estableció: "(transcribe).--- La Corte Interamericana de "Derechos Humanos también ha establecido con "respecto a la eficacia del recurso judicial protector "de los derechos humanos y el acceso pleno a la "justicia, en el Caso 19 Comerciantes Versus "Colombia, en sentencia de 5 de julio de 2004, lo "siguiente: (transcribe).--- Lamentablemente, se "reitera, hasta ahora no se ha dado la importancia "debida a los derechos humanos, ni a los tratados "internacionales celebrados para su protección y "promoción, o que simplemente los reconocen, a "pesar del compromiso y responsabilidad que se "tiene al efecto, y de que el Estado Mexicano se "jacta de que en México se vive la democracia.--- "Por eso se precisa que ahora se les dé el lugar "que les corresponde en nuestro Estado de "Derecho a los tratados internacionales en materia "de derechos humanos o que contemplen "Derechos Humanos, poniendo a la vanguardia a "México, como lo desea la Soberanía Nacional "(pueblo) en la Constitución Federal.--- De esa "manera, es preciso tomar en consideración en "primer nivel esas disposiciones internacionales en "materia de derechos humanos para resolver "problemas de constitucionalidad en la misma "materia, pues Constitución y derechos humanos "forman un solo ser, el ser de la democracia. Por lo "que se precisa interpretar la Constitución Federal "en sus conceptos de democracia, soberanía "nacional (que reside en el pueblo, y se administra "para bien de los individuos que componen aquél) "y la obligación de todo funcionario público de "guardar y hacer guardar a la Constitución, para "arribar a la conclusión apropiada (el guardarla "implica dejar sin efecto lo que la contraríe, porque "es ilícito).--- En la vida democrática del país se "origina una relación Estado-seres humanos, el "poder represivo lo tiene el primero; y la única "condición en el ejercicio de ese poder lo es el "respeto, garantía y promoción de los derechos "humanos; por lo que el recurso judicial que todo "ser humano debe tener para que resuelva sobre "esos derechos y conocer la verdad sobre la "violación del que reclame violado, y que debiera "ser el juicio de amparo, es el escudo protector "contra el ejercicio del poder del Estado; de ahí su "trascendencia.--- Al respecto, es atendible lo "expuesto por el Doctor **********, como J. en la "Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el "voto concurrente en el caso **********, de 27 de "noviembre de 2003, en donde en lo conducente se "expuso: (transcribe).--- La importancia de los "derechos humanos en nuestro Estado de Derecho, "y concretamente en la Carta Magna, se evidencia "en lo establecido en los artículos 1, , 14, 16, 17, "29, 39, 40, 41, 97, 128, 130, noveno párrafo, y 133 "constitucionales, en donde en conjunto se "establece la solidaridad internacional en materia "de esos derechos, y la necesidad de que todos "nos eduquemos en ese sentido, para dar vida a la "democracia; la manera en que debe ejercerse el "poder, que no es otra forma que en beneficio del "ser humano que compone al pueblo soberano, "dentro precisamente de una forma de vida "democrática; así como la obligación de todo "funcionario público (especialmente el Poder "Judicial de la Federación) de guardar y hacer "guardar la Constitución (que implica la obligación "de declarar inválido lo inconstitucional, violatorio "de derechos humanos, por ilícito), ya que por eso "se precisa la protesta solemne al respecto "(protesta que no debe verse como mero requisito "para acceder al cargo).--- Además, tan importantes "e imprescindibles son los derechos humanos en "la Carta Magna, a tal grado que no puede "concebirse a ésta sin una exigencia de protección "efectiva y promoción de los mismos, que en su "artículo 102, apartado ‘B’, establece la creación de "organismos protectores de derechos humanos; "que, aunque hasta el momento ha sido buena su "existencia, en cuanto ha habido avances "significativos, lamentablemente no ha sido "suficiente ni menos efectiva, pues sus opiniones "no son vinculantes y cada vez menos las "obedecen las autoridades. Sin embargo, también "establece la Constitución Federal la posibilidad de "investigación de la Suprema Corte de Justicia de "la Nación de violaciones ‘graves’ a los derechos "humanos, en su artículo 97, segundo párrafo, que "no puede desvincularse de lo previsto en los "últimos párrafos de este último numeral y del "arábigo 128 de la misma Constitución, y el Primero "Transitorio de la Constitución de 1917, que "obligan a la protesta de guardar y hacer guardar "esa Ley Suprema. Por lo que sin duda la "Constitución desea que en nuestra democracia el "Poder Judicial Federal sea garante efectivo del "goce y promoción de esos derechos "fundamentales, ya que hace jurar en forma "reiterada (se establece que debe ser muy solemne) "a sus funcionarios que guardarán y harán guardar "la Constitución.--- Es preciso notar que el no "cumplimiento de la protesta de guardar y hacer "guardar la Constitución, es fuente de "responsabilidad para el funcionario público, en "términos del artículo 130, noveno párrafo, "constitucional, que dice: (transcribe).--- ¿De qué "servirá el jurar hacer guardar la Constitución, sino "se tiene la facultad de invalidar lo que la violenta? "Por eso la Carta Magna establece para el Poder "Judicial de la Federación la obligación no sólo de "guardar (artículo 128), sino también de hacer "guardar la Constitución (artículo 97), estimo yo.--- "Esa protesta que se hace en términos de los "artículos 97, 128, Primero Transitorio, de la "Constitución de 1917 y 133 constitucionales, "acarrea consigo la promesa de guardar y hacer "guardar a los derechos humanos que consagra la "Carta Magna (y que incluye sin duda dejar sin "efecto lo ilícito, que será lo...

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