Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1534/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 198/2016, RELACIONADO CON EL A.D. 196/2016))
Número de expediente1534/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

1 Rectángulo RECURSO DE INCONFORMIDAD 1534/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1534/2016.

INCONFORME: avent, SOCIEDAD de resposabilidad limitada DE CAPITAL VARIABLE (tercero interesada).



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de inconformidad 1534/2016, promovido en contra del auto de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, por el cual el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito declaró cumplida la sentencia emitida el treinta de junio de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el tres de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México, I. de México, Sociedad Anónima de Capital Variable (en lo subsecuente I. de México) por conducto de su apoderado legal Rubén Carrasco Galaz, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:

  • Como ordenadora a la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

  • Como ejecutora a la J. Primero Mercantil de Primera instancia de Tlalnepantla en el Estado de México.


Actos Reclamados:

  • De la ordenadora la sentencia de ocho de febrero de dos mil dieciséis, dictada dentro del toca de apelación **********.

  • De la ejecutora reclama todas las consecuencias legales al cumplimiento de la mencionada sentencia.


Preceptos vulnerados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como tercero interesada a Avent, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (en adelante Avent), y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de once de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, ordenó formar y registrar el asunto bajo el número de amparo directo **********, tuvo como parte tercero interesada a Avent, y ordenó notificar al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.2


Cabe mencionar que por acuerdo de catorce de abril de dos mil dieciséis dictado por el Presidente del tribunal colegiado del conocimiento, se admitió la demanda de amparo adhesivo promovida por la tercero interesada.

Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el treinta de junio de dos mil dieciséis, en la que resolvió otorgar el amparo principal y negar el amparo adhesivo.3


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a lo resuelto en la ejecutoria de amparo, el Magistrado presidente de la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Estado de México, mediante oficio **********, de doce de julio de dos mil dieciséis, informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que por auto de la fecha en cita se dejó sin efectos la sentencia reclamada en el juicio de amparo 198/2016.


Por auto de quince de julio de esa misma anualidad, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por recibido el oficio y otorgó un plazo de quince días a la responsable para que dictara la nueva sentencia.


En cuanto a la sentencia dictada en cumplimiento, la autoridad responsable por oficio ********** de dieciséis de agosto del dos mil dieciséis remitió copia certificada de la misma.


Por auto de dieciocho de agosto de esa misma anualidad, el Presidente del Tercer Tribunal del conocimiento, tuvo por recibida dicha resolución y determinó dar vista a las partes para que en un plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera.


Cabe mencionar que por acuerdo veintiséis de agosto del año en cita, el Presidente del mencionado Tribunal tuvo por recibido el oficio 1868 signado por el J. Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, mediante el cual informa que se abstendrá de ejecutar el acto reclamado.


Así, en veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito resolvió que la sentencia se encontraba cumplida.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, la parte tercero interesada a Avent por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas J.A.V.C., promovió recurso de inconformidad ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito.4


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio recibido por la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, remitió el recurso de inconformidad citado.


Mediante acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registró con el número 1534/2016; asimismo, se turnó el expediente para su estudio a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y ordenó remitir los autos a la Primera Sala.5


La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de uno de diciembre de dos mil dieciséis, decretó el avocamiento del asunto.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 y 203 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo vigente.7


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte tercero interesada, de por lista, el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.8


  • La notificación surtió efecto el día hábil siguiente, esto es el veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del veintiséis de septiembre al diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.


  • De dicho plazo hay que descontar los días veinticuatro y veinticinco de septiembre y uno, dos, ocho, nueve, quince y dieciséis de octubre de dos mil dieciséis, al ser inhábiles por ser sábados y domingos; asimismo tampoco se computa el doce de octubre del año en cita por inhábil. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  • El escrito del recurso de inconformidad se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis; por tanto, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Antecedentes del asunto. Para una mejor comprensión, a continuación se señalan los antecedentes del presente asunto:


  1. Juicio ordinario mercantil. Mediante escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares de Tlalnepantla, Estado de México, I. de México por conducto de su apoderado Rubén Carrasco Galaz, demandó en la vía ordinaria mercantil de Avent, las siguientes prestaciones:


  1. El cumplimiento del contrato de compraventa de seis de abril del año dos mil diez, celebrado entre Avent e I. de México.

  2. El pago de la cantidad de USD $********** (**********), por concepto de pena convencional.

  3. El pago de los gastos y costas.


Conoció de la demanda el J. Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México (mismo que cambiara su denominación a J. Primero Mercantil del Distrito Judicial de...

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