Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1218/2014)

Sentido del fallo10/06/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha10 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 327/2014)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: REC.RECL. 7/2014; EXPEDIENTE 106/2014)
Número de expediente1218/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1218/2014

RECURSO DE RECLAMACIóN 1218/2014.

RECURRENTE: **********.





PONENTE: MINISTRA O.S.C.d.G.V.

SECRETARIA: ANA CAROLINA CIENFUEGOS POSADA.




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diez de junio de dos mil quince.



V I S T O S para resolver el recurso de reclamación 1218/2014, interpuesto por propio derecho por **********, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintinueve de octubre de dos mil catorce, dictado en el expediente **********.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra de la sentencia de siete de junio de dos mil trece, dictada por el Juez Trigésimo Primero Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal; asimismo

  1. En la demanda de amparo se reclamó la ejecución de la sentencia definitiva de nueve de septiembre de dos mil trece, emitida por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; el auto de veinticinco de marzo de dos mil catorce, dictado por el Juez Trigésimo Primero Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal y la notificación del auto de veinticinco de marzo de dos mil catorce realizada por el Actuario del Juzgado Primero Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal.


  1. SEGUNDO. El once de abril de dos mil catorce, el Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal decidió desechar la demanda de amparo indirecto **********por estimar actualizadas las causas de improcedencia previstas en el artículo 61, fracciones XI, XVII y XXIII, en relación a los numerales 107 y 113 de la Ley de Amparo vigente.



  1. TERCERO. Inconforme con esta decisión la entonces quejosa interpuso recurso de “revisión”, mediante escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil catorce, el cual se registró con el número ********** y por cuestión de turno tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien por acuerdo de dos de mayo de dos mil catorce, decidió desecharlo por notoriamente improcedente con el argumento de que no se actualizaba alguno de los supuestos de procedencia de ese recurso que describe el artículo 81 de la Ley de Amparo y agregó que el medio idóneo para combatir esa determinación era el recurso de queja, previsto por el artículo 97, fracción I, inciso a) del ordenamiento antes señalado.



  1. CUARTO. En desacuerdo con ese proveído, la recurrente interpuso recurso de “revisión”, el cual, por acuerdo de presidencia de dicho Tribunal Colegiado de diecinueve de mayo de dos mil catorce, reencausó y lo admitió a trámite como recurso de reclamación que quedó registrado con el número **********; posteriormente seguidos los trámites correspondientes, con fecha seis de junio de dos mil catorce se declaró infundada la reclamación interpuesta contra el acuerdo de trámite de dos de mayo de dos mil catorce en el expediente **********.


  1. QUINTO. Inconforme con la resolución de seis de junio de dos mi catorce la recurrente mediante escrito de dieciocho de junio de dos mil catorce interpuso recurso de inconformidad que fue presentado en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito, quien por oficio de número 1753 de veintiséis de junio de dos mil catorce remitió a esta Suprema Corte, quien registró con el número **********; seguidos los tramites del recurso, por acuerdo de treinta de junio de dos mil catorce el presidente de esta Suprema Corte, determinó desechar el recurso de inconformidad por notoriamente improcedente, toda vez que la resolución reclamada no se encuentra entre los supuestos previstos en el párrafo primero del artículo 201 de la Ley de Amparo vigente.


  1. SEXTO. La recurrente fue notificada del acuerdo antes señalado el día ocho de agosto de dos mil catorce y por escrito presentado el día seis de octubre de dos mil catorce interpuso recurso que denomina “revisión constitucional” contra el acuerdo de treinta de junio de dos mil catorce; seguidos los trámites correspondientes por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil catorce, el presidente de esta Suprema Corte desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión **********.



  1. SÉPTIMO. En contra de tal determinación, la recurrente interpuso el presente recurso de reclamación el veinticinco de noviembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; por oficio de veintiséis de noviembre de dos mil catorce con número 3939, el presidente del Tribunal Colegiado remitió el original y copias del escrito de agravios de **********a esta Suprema Corte, el cual fue recibido por la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el día veintisiete de noviembre de dos mil catorce.



  1. OCTAVO. En proveído de veintitrés de enero de dos mil quince, el Presidente de este Supremo órgano jurisdiccional tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, registrándolo con el número 1218/2014; ordenó radicar el asunto a esta Primera Sala y turnar los autos a la Ponencia de la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. para la elaboración del proyecto correspondiente.



  1. NOVENO. Por acuerdo veintitrés de febrero de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala determinó el avocamiento a la misma para conocer del presente recurso y ordenó el envió de los autos a la ponencia de la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


11. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo vigente desde el tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


12. SEGUNDO. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por el promovente en el recurso de reclamación que nos ocupa, es procedente analizar la temporalidad de la interposición de su escrito ante este Alto Tribunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, que en lo conducente establece, lo siguiente:



"Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada."


13. TERCERO. El recurso de reclamación se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual es uno de los supuestos de procedencia de este medio de impugnación conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo.


14. Sin embargo, esta Sala advierte que el recurso de reclamación se presentó de manera extemporánea.


De las constancias de autos, se advierte que el proveído impugnado de veintinueve de octubre de dos mil catorce fue notificado al quejoso de manera personal, el martes dieciocho de noviembre de dos mil catorce1. Dicha notificación surtió efectos el miércoles diecinueve de noviembre siguiente, por lo que el plazo para la impugnación transcurrió del viernes veintiuno al martes veinticinco de noviembre de dos mil catorce.


El escrito de agravios fue presentado el martes veinticinco de dos mil catorce –es decir, el tercer día del plazo– en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y por oficio de veintiséis de noviembre de dos mil catorce con número 39392, el Presidente de dicho órgano remitió el original y copias de tal escrito a esta Suprema Corte, el cual fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la misma el día veintisiete de noviembre de dos mil catorce, según se advierte del sello de la referida Oficina que obra a foja dos vuelta del presente expediente.


15. Ahora bien, esta Primera Sala ha estimado que el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR