Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 7/2014)

Sentido del fallo12/03/2014 • ES FUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha12 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 878/2013))
Número de expediente7/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 7/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 7/2014

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO d.t. **********.

promovente: **********.



MINISTRA: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: A.V.A..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de marzo de dos mil catorce.


Vo.Bo.:


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Acto reclamado. Mediante escrito presentado el ocho de mayo de dos mil trece **********, apoderado legal de **********, presentó demanda de amparo ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en contra del laudo de nueve de abril de dos mil trece, dictado en el juicio laboral **********, que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se cumplimenta en sus términos la ejecutoria dictada en el D.T. **********, emitida por el TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO y se deja insubsistente el laudo de fecha diecinueve de junio de dos mil doce y se dicta la presente resolución.


SEGUNDO. El actor acredita parcialmente la procedencia de su acción. El Instituto Mexicano del Seguro Social, justificó sus excepciones y defensas de forma parcial.


TERCERO. Se condena al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL al reconocimiento del padecimiento consistente en: RIGIDEZ Y CELULITIS POSTRAUMÁTICA DE BRAZO Y ANTEBRAZO DERECHO SECUNDARIO A CUERPO EXTRAÑO, QUE NO PUEDEN SER REMOVIDOS QUIRÚRGICAMENTE; en términos de la parte considerativa de la presente resolución.


CUARTO. Se condena al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL al reconocimiento del padecimiento consistente en: RIGIDEZ Y CELULITIS POSTRAUMÁTICA DE BRAZO Y ANTEBRAZO DERECHO SECUNDARIO A CUERPO EXTRAÑO, QUE NO PUEDEN SER REMOVIDOS QUIRÚRGICAMENTE, el cual le concede una incapacidad parcial permanente del 40% de disminución orgánico funcional desde la fecha del accidente de trabajo, es decir a partir del 19 de junio de 2012, fecha en que se determinaron como profesionales los padecimientos antes citados, tomando en cuenta que para el cálculo de dicha pensión deberá tomarse en cuenta el salario de $********** diarios, en virtud a que era el salario del actor al momento de sufrir el accidente de trabajo referido, ordenándose abrir incidente de liquidación con fundamento en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de conocer los incrementos suscitados en la categoría y empresa, donde se desempeñó el actor, en términos de la parte considerativa de la presente resolución.


QUINTO. Se condena al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL al reconocimiento como profesionales de los padecimientos denominados CORTIPATÍA BILATERAL SECUNDARIA A TRAUMA ACÚSTICO CRÓNICO QUE CONDICIONA UNA HIPOACUSIA BILATERAL COMBINADA DEL 15% y ENFERMEDAD BRONCOPULMONAR PRODUCIDAS POR ASPIRACIÓN DE POLVOS INORGÁNICOS y por tanto al otorgamiento y pago de la pensión por incapacidad parcial permanente del 29% de disminución orgánica funcional quedando la pensión del actor en la cantidad de $********** mensual, ordenándose la apertura del incidente de liquidación con el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo a efecto de calcular los incrementos a la pensión que nos ocupa y que deberá pagar el Instituto demandado al actor a partir de la fecha de la presente resolución, fecha en que se determinaron como profesionales los padecimientos antes señalados, en términos de la parte considerativa de la misma.


SEXTO. Se condena al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL al pago de las prestaciones en especie, consistentes en atención médica, hospitalaria, farmacéutica, quirúrgica, ortopédica y prótesis, lo anterior en términos de la parte considerativa de la presente resolución.


SÉPTIMO. Se absuelve al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL del pago de los intereses que se generen por la ejecución tardía del laudo, en términos de la parte considerativa de la presente resolución.


OCTAVO. E. atento oficio al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, acompañado de la presente resolución.”


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil trece, admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número **********.


TERCERO. Efectos de la concesión del amparo. Previos trámites de ley, el veinticinco de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento, resolvió amparar al quejoso, para los siguientes efectos:


a) Deje insubsistente el laudo pronunciado el nueve de abril de dos mil trece, en el juicio laboral **********;


b) Emita otro en el que reitere aquellos aspectos que no fueron materia de la concesión; y,


c) Conforme a los lineamientos de la ejecutoria, condene al Instituto demandado al pago del aguinaldo reclamado.”


Las consideraciones esenciales que sustentan el fallo, son las siguientes:


[…]

QUINTO. Los anteriores conceptos de violación son infundados en una parte y fundados en otra, los cuales se suplen en su deficiencia de conformidad con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo vigente, por tratarse de la parte trabajadora quien promueve el presente juicio constitucional.


Sirve de apoyo a la anterior conclusión la jurisprudencia 2ª./J. 39/95, sustentada por la actual Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página trescientos treinta y tres, del Tomo II, septiembre de mil novecientos noventa y cinco, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que literalmente dice:


SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. (Se transcribe).’

Para una mejor comprensión del presente asunto se relatan los antecedentes del caso:


El actor **********, demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social:


a) El reconocimiento que presenta los siguientes padecimientos:


1. H. bilateral por trauma acústico crónico.


2. Enfermedad broncopulmonar secundaria a la inhalación de polvos de cartón y papel.


3. Rigidez del codo derecho con conservación del movimiento en posición favorable.


b) El reconocimiento por parte del Instituto de que los padecimientos anteriormente señalados, se consideran como del orden profesional por encontrarse en relación directa de causa efecto con los agentes físicos, factores mecánicos, ruidos, vibración, alteraciones de las condiciones térmicas ambientales, agentes químicos, polvos, humos y contaminantes propios del medio ambiente laboral, así como del accidente de trabajo que sufrió el once de abril de dos mil siete.


c) El reconocimiento de que dichos padecimientos le han ocasionado una disminución orgánico funcional a causa de las enfermedades profesionales que adquirió con motivo del desempeño de sus labores a lo largo de su vida laboral, y del accidente laboral de once de abril de dos mil siete.


d) El reconocimiento, otorgamiento y pago de una pensión por incapacidad parcial permanente mensual y vitalicia a su favor valuada en un setenta por ciento de la total orgánico-funcional, con base en el último salario diario con el que ha cotizado al Seguro Social.


e) Pensión que se reclamó retroactivamente, con un año de anterioridad a la fecha de presentación de la demanda.


f) El otorgamiento y pago de todos y cada uno de los incrementos porcentuales que se otorguen a la cuantía de las pensiones por concepto de incapacidad parcial permanente a partir de la fecha en que la autoridad determine la obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Seguro Social.


g) El otorgamiento y pago de la cantidad que resulte a su favor por concepto de aguinaldo consistente en el importe de 15 días de pensión por cada año o fracción que se genere a partir de la fecha en que surja la obligación del Instituto demandado de otorgar la pensión reclamada y hasta aquella en que le sea asignado y pagado el aguinaldo, con fundamento en la fracción IV, del artículo 65 de la Ley del Seguro Social.


h) El otorgamiento y pago de las prestaciones en especie que establecen los artículos 63 y 92 de la Ley del Seguro Social.


i) El pago de los intereses que por la ejecución tardía del laudo, que se dicte en el asunto, (sic) de acuerdo a la contradicción de tesis 171/2003-SS.


En el capítulo de hechos relató que inicia su vida laboral en el año de mil novecientos ochenta y cinco a los dieciocho años de edad, en la empresa **********, hoy **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, empresa dedicada a la fabricación de conservas, por un año, como ayudante general, consistiendo sus actividades en: descargar camiones de producto, cargar bultos de cacao, estibarlos, barrer, ayudar al chofer en la entrega de pedidos, bajar cajas de producto, lugar donde estuvo expuesto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR