Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 802/2015)

Sentido del fallo27/01/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DEL QUE DERIVA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha27 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.R. 116/2015 (CUADERNO AUXILIAR 375/2015))),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO (EXP. ORIGEN: J.A. 1694/2014 (CUADERNO AUXILIAR 592/2014))
Número de expediente802/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



Rectángulo 1


AMPARO EN REVISIÓN 802/2015


AMPARO EN REVISIÓN 802/2015

QUEJOSo: L. L. G.




PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ



S U M A R I O


El J. Primero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Tabasco, con residencia en la Ciudad de Villahermosa, aperturó la causa penal ********** contra L. L. G., por su probable responsabilidad en la comisión del delito de ejercicio indebido del servicio público en la modalidad de pandilla. Durante el trámite, el procesado solicitó la concesión del beneficio de libertad provisional bajo caución. El J. de la causa, por acuerdo de tres de julio de dos mil catorce, le negó el citado beneficio, bajo el argumento principal de que el delito por el cual se le dictó auto de formal prisión es grave, al tenor de lo dispuesto en el artículo 223 en relación con el diverso 145, fracción I, inciso a), y III, último párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco. Contra esta negativa el procesado promovió un juicio de amparo indirecto, del cual conoció el J. Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en la Ciudad de Villahermosa, en donde reclamó la inconstitucionalidad de los artículos antes referidos y el acto de aplicación. El juicio de amparo indirecto fue resuelto, en auxilio de aquél, por el J. Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, quien en sentencia de nueve de enero de dos mil quince resolvió negar el amparo solicitado. Inconforme con ello, el quejoso promovió recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, quien lo registró con el número de amparo en revisión penal **********. Mediante sesión de cuatro de junio de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en auxilio de aquél, dictó sentencia en la que ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal. Por acuerdo de veintitrés de junio de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumió competencia para conocer del recurso respecto al tema de constitucionalidad planteado.


C U E S T I O N A R I O


¿Se encuentran satisfechas las condiciones formales del juicio de amparo indirecto de origen para realizar el estudio de fondo que corresponde al presente recurso de revisión?

México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintisiete de enero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 802/2015 interpuesto por L. L. G., en contra de la sentencia dictada el nueve de enero de dos mil quince, por el J. Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz en el cuaderno auxiliar 592/2014, derivado del juicio de amparo indirecto 1694/2014, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en el expediente que se revisa, se desprende los antecedentes siguientes:


  1. El J. Primero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, en los autos de la causa penal **********, el dieciséis de octubre de dos mil trece dictó formal prisión contra L. L. G., por considerarlo probable responsable en la comisión del delito ejercicio indebido del servicio público en la modalidad de pandilla, previsto y sancionado en los artículos 232, 235, fracción III, último párrafo, y 71, en relación con los diversos 8, fracción III, 10, segundo párrafo, y 69, todos del Código Penal para el Estado de Tabasco, en agravio del erario del gobierno del Estado de Tabasco.

  2. El dos de julio de dos mil catorce, L. L. G. presentó un escrito al juez de la causa en el cual le solicitó que se le concediera el beneficio de la libertad provisional bajo caución. Al día siguiente el J. dictó un acuerdo en el que resolvió negarle dicho beneficio, en virtud de que el delito por el que se le instruyó proceso estaba catalogado como grave por la ley penal, por lo que consideró que no era procedente otorgarle la libertad en la modalidad que solicitó. Determinación que sustentó en la apreciación de los numerales 145, fracciones I, inciso a) y III, último párrafo, y 223 ambos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco1.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Inconforme con lo anterior, L. L. G. promovió juicio de amparo indirecto, mediante escrito presentado el veinticuatro de julio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, contra las autoridades y por los actos siguientes:


Autoridades responsables:


  1. J. Primero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Tabasco.

  2. Congreso del Estado de Tabasco.

  3. Gobernador del Estado de Tabasco.

  4. S. de Gobierno del Estado de Tabasco.

  5. Director del Periódico Oficial del Estado de Tabasco.


Actos reclamados:


  • Del J. Primero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Tabasco, con residencia en la Ciudad de Villahermosa: el auto de tres de julio de dos mil catorce, dictado dentro de la causa penal **********, mediante el cual negó la concesión del beneficio de libertad provisional bajo caución; así como la inconstitucionalidad de los artículos 145 y 223 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, los cuales les fueron aplicados en el acuerdo judicial reclamado.


  • Del Congreso del Estado de Tabasco: la aprobación de los decretos que establecen las reformas y adiciones al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, en específico la inconstitucionalidad de los artículos 145 y 223 de dicho cuerpo normativo.


  • Del Gobernador del Estado de Tabasco: la sanción, promulgación y ejecución de los decretos que establecen las reformas y adiciones al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, en específico de los artículos 145 y 223 de dicho cuerpo normativo.


  • Del S. de Gobierno del Estado de Tabasco: el referendo del decreto que establece las reformas y adiciones al Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco, en específico de los artículos 145 y 223 de dicho cuerpo normativo.

  • Del Director del Periódico Oficial del Estado de Tabasco: la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco de los decretos que establece las reformas y adiciones al Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco, en específico de los artículos 145 y 223 de dicho cuerpo normativo.


La parte quejosa consideró vulnerados los derechos humanos reconocidos en los preceptos constitucionales 1°, 8, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por razón de turno conoció de la demanda de amparo el J. Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, quien ordenó su registro con el número 1694/2014, el cual previo acuerdo de prevención, la admitió a trámite el veinticinco de agosto de dos mil catorce y ordenó que se realizaran las diligencias respectivas2.


  1. Una vez tramitado el juicio, el once de noviembre siguiente se celebró la audiencia constitucional, sólo que la resolución fue dictada por el J. Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, quien en auxilio de aquél3, dictó la sentencia respectiva el nueve de enero de dos mil quince, en el sentido de negar el amparo solicitado.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el cinco de febrero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco. Así, por acuerdo de nueve de febrero de dos mil quince, el juez de Distrito tuvo por interpuesto el medio de impugnación y el diez de marzo del mismo año remitió el asunto al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito4.


  1. Mediante acuerdo de doce de marzo de dos mil quince, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, admitió el recurso de revisión y lo registró bajo el amparo en revisión penal **********. Posteriormente, por acuerdo de nueve de abril de dos mil quince5, la Magistrada Presidenta ordenó la remisión de los autos al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con...

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