Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5055/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 15/2016))
Número de expediente5055/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5055/2016


A. directo en revisión 5055/2016

quejosO: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: K.I.Q. OSUNA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de abril de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5055/2016, promovido contra la determinación de 30 de junio de 2016, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para resolver el juicio de amparo directo D-15/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A., 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo 9/2015, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De las constancias de autos se advierte que el 3 de julio de 2003, en Santa Cruz Analco, municipio de San Salvador El Verde, Puebla, ********** –en adelante quejoso o recurrente-, junto con otras personas, interceptaron a dos hombres y los condujeron a una casa de seguridad. Ahí les exigieron cinco millones de pesos, amenazándolos de muerte en caso de no entregar tal cantidad. Uno de los sujetos les ofreció tres millones de pesos, accediendo los activos a recibir el dinero a cambio de dejarlos en libertad.


  1. Trasladaron a uno de los hombres privados de la libertad a una sucursal bancaria para que hiciera el retiro, pero el gerente le manifestó que en ese momento no contaba con el dinero suficiente, solicitándole que regresara al día siguiente, lo cual hizo. Una vez con el dinero, lo metió en una mochila entregándosela a los activos cuando se reunió con ellos en el lugar que lo esperaban y lo subieron a un auto para volver a la casa de seguridad y recoger a la otra persona privada de la libertad.


  1. Una vez que obtuvieron el dinero, tres activos hicieron que las dos víctimas subieran a un vehículo para dirigirse al panteón viejo del municipio, en donde los liberaron. Después huyeron.


  1. Este evento fue observado por un familiar de una de las víctimas, quien siguió el vehículo mientras solicitaba la ayuda de elementos de la policía ministerial, que acudieron a detener a los activos. Tras una persecución, únicamente aseguraron al quejoso, quien llevaba la mochila con el dinero.


  1. Por los hechos, el Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, dictó sentencia condenatoria contra el quejoso el 17 de octubre de 2003, dentro de la causa penal **********, por considerarlo penalmente responsable de los delitos de secuestro. Dicha determinación fue confirmada en sentencia de 6 de abril de 2004, emitida en el toca 1192/2003, de la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.


  1. En desacuerdo, el quejoso promovió juicio de amparo directo (D-365/2007), del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, que en sesión de 23 de agosto de 2007, concedió el amparo.


  1. En cumplimiento de lo anterior, el acto reclamado quedó insubsistente y se ordenó la reposición del procedimiento desde la audiencia de vista de primera instancia, la cual se llevó a cabo nuevamente el 19 de mayo de 2009. En ésta, el quejoso cambió la postura que había mantenido a lo largo del procedimiento, negando su culpabilidad.


  1. El 26 de mayo siguiente se dictó nuevamente sentencia condenatoria de primer grado, que fue apelada por el quejoso, dando lugar al toca 330/2010, del índice de la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. En auto inicial de 26 de mayo de 2010, al advertir la omisión del juez para desahogar diversos careos procesales, se ordenó lo conducente.


  1. El 17 de febrero de 2014, el juez del proceso devolvió las constancias a la sala para que continuara con el recurso de apelación, que fue resuelta el 16 de abril de 2014.


  1. Contra esta resolución, el quejoso promovió un segundo juicio de amparo (D-231/2014), resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el cual sobreseyó el asunto y concedió el amparo el 20 de marzo de 2015.


  1. En atención a lo anterior, la sala responsable nuevamente resolvió el toca 330/2010, el 10 de abril de 2015, dejando insubsistente la anterior de 16 de abril de 2014.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Para combatir esta última sentencia, el quejoso promovió un tercer juicio de amparo directo (D-15/2016), del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el cual negó el amparo por resolución de 30 de junio de 2016.


  1. Recurso de revisión. Contra lo anterior, el 5 de agosto el quejoso interpuso recurso de revisión, que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de 17 siguiente.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de 2 de septiembre de 2016, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 5055/2016 y lo turnó al M.A.G.O.M., para la elaboración del proyecto de resolución. El 5 de octubre siguiente, la Presidenta de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de A., y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia impugnada se notificó personalmente al quejoso el 13 de julio de 2016, surtiendo efectos al día hábil siguiente. El plazo de 10 días que establece el artículo 86 de la Ley de A. transcurrió del 15 de julio al 11 de agosto. De conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en dicho cómputo no se cuentan los días 16 al 31 de julio, y 6 y 7 de agosto, por haber sido inhábiles. Dado que el recurso de revisión se presentó el 5 de agosto de 2016, se promovió de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El quejoso está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció esa calidad, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de A.. En consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Para dar respuesta a la materia del recurso de revisión es necesario hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó los siguientes argumentos en su apartado de conceptos de violación:


  1. Estimó incorrecta la valoración de pruebas efectuada por la autoridad responsable y, por tanto, debió aplicarse en su favor los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

  2. Le causa agravio la resolución reclamada, ya que la sala responsable no tomó en cuenta ni valoró todo el caudal probatorio infringiendo las normas de valoración de las pruebas, por no encontrarse acreditados los elementos del delito y su agravante, ni su plena responsabilidad, ni su forma de participación en los hechos.

  3. La declaración ministerial en la que confesó los hechos, se obtuvo por medio de vejaciones, golpes, lesiones y tortura.

  4. La resolución reclamada infringe las formalidades esenciales del...

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