Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 943/2015)

Sentido del fallo29/11/2017 1. NIEGA EL AMPARO.
Fecha29 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. I-88/2014 (CUADERNO AUXILIAR 448/2014-II),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 87/2015 ))
Número de expediente943/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 943/2015




AMPARO EN REVISIÓN: 943/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: COMPAÑÍA MINERA DEL CUBO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

SECRETARIA AUXILIAR: ALMA DELIA VIRTO AGUILAR




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, Compañía Minera del Cubo, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.

  6. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  7. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


Actos reclamados:


  • De las H. Cámara de Diputados y de Senadores, que integran el Congreso de la Unión:


La discusión, aprobación y expedición del Decreto publicado el once de diciembre de dos mil trece, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, mismo que entró en vigor el uno de enero de dos mil catorce; de manera específica, el Artículo Quinto del propio Decreto, en sus Artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos.


  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:

La expedición del Decreto en cuestión.


  • Del Secretario de Gobernación:


El refrendo o rúbrica del Decreto referido con antelación.


  • Del Director del Diario Oficial de la Federación:


La publicación del citado Decreto.


  • Del Secretario de Hacienda y Crédito Público:


La ejecución del Decreto en cuestión.


  • Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria:


La ejecución del Decreto referido con antelación.


  1. SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa invocó como preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados, los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Mediante auto de veintiuno de febrero de dos mil catorce, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, admitió y registró la demanda bajo el número **********; asimismo, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados y señaló fecha para la audiencia constitucional.


  1. Mediante acuerdo de veintitrés de junio de dos mil catorce, el Juez del conocimiento, remitió el expediente en cuestión a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Tercera Región, para que lo turnara al Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar en turno, a fin de que emitiera la resolución correspondiente.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, la Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, a quien correspondió conocer del asunto, dictó sentencia en el expediente auxiliar **********, misma que terminó de engrosar el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, en la que resolvió sobreseer en el juicio de amparo, respecto de la discusión, aprobación, expedición, refrendo y publicación de los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos.


  1. CUARTO. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, Compañía Minera del Cubo, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado interpuso recurso de revisión el once de diciembre de dos mil catorce.


  1. Por cuestión de turno, tocó conocer del recurso al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de trece de marzo de dos mil quince lo admitió a trámite, lo registró con el número **********.1


  1. Asimismo, por acuerdo de diecisiete de abril de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la autoridad responsable Presidente de la República.


  1. Seguidos los trámites legales, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, en sesión de nueve de julio de dos mil quince, dictó sentencia en la que confirmó el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida, en relación con los actos atribuidos al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Secretario de Gobernación y al Director del diario Oficial de la Federación; modificó la sentencia recurrida y levantó el sobreseimiento respecto de los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos, publicada el once de diciembre de dos mil trece, así reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver respecto de la cuestión de constitucionalidad planteada.2


  1. En la inteligencia de que no quedó subsistente la materia de análisis del recurso de revisión adhesiva, por una parte, porque los agravios estaban dirigidos a demostrar la constitucionalidad de los artículos tildados de inconstitucionales, cuyo examen no fue realizado ante el sobreseimiento decretado, por lo cual el Tribunal Colegiado los consideró como alegatos; por otra parte, ya que estaban referidos a la improcedencia del amparo en atención a la naturaleza de los preceptos impugnados.


  1. QUINTO. Trámite. Por auto de once de agosto de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión y a su respectiva adhesión, y en atención a que en sesión privada de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Pleno de esta Suprema Corte determinó la creación de la Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta número 68, para analizar los temas de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y, se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto Especial a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, con la designación del M.J.N.S.M., como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos, ordenó reservar el turno del asunto, sin que ello implicara la suspensión del procedimiento, hasta en tanto este Máximo Tribunal emita criterio acerca del problema central abordado.


  1. Asimismo, por auto de ocho de marzo de dos mil dieciséis, en atención a lo acordado por el Tribunal Pleno en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, dado que la materia de constitucionalidad que subsistía en el presente asunto, correspondía a la Comisión 78 “Derechos Federales 2014”, asignada al Ministro J.M.P.R., el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó remitir el asunto a dicha Comisión, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. Por auto de trece de febrero de dos mil diecisiete el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la remisión del asunto a la Primera Sala para que esta se avocara a su conocimiento, por haberlo solicitado por dictamen de nueve de febrero de dos mil diecisiete el Ministro J.M.P.R..

  1. El veintitrés de febrero de dos mil diecisiete la Presidenta de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. En sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete, por mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, J.R.C.D. y N.L.P.H., desecharon el proyecto presentado por el Ministro Ponente y se ordenó su returno a alguno de los Ministros de la mayoría; por lo que en proveído de cuatro de mayo siguiente, la Presidenta de la Primera Sala ordenó turnar los autos a la Ponencia a su cargo...

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