Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-10-2006 (INCONFORMIDAD 288/2006)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha27 Octubre 2006
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 264/2005))
Número de expediente288/2006
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 288/2006

INCONFORMIDAD 288/2006

INCONFORMIDAD 288/2006.

derivada del juicio de amparo directo **********.

promovENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO genaro ********** góngora pimentel.

SECRETARIo: rómulo amadeo figueroa salmorán.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de octubre de dos mil seis.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ.


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil cinco, en la oficialía de partes de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, contra las autoridades y por los actos que se indican a continuación:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.--- ORDENADORA: El C. Magistrado de la Novena Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, … --- EJECUTORA: El C. Juez Décimo Primero de lo Civil ahora Sexto de Jurisdicción Concurrente… --- IV.- ACTO RECLAMADO.- La sentencia definitiva de fecha 8 ocho de abril del año 2005 dos mil cinco, que resuelve el recurso de apelación en definitiva radicado con el número **********, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada **********, en contra de la sentencia definitiva de fecha 4 cuatro de agosto de 2003, dictada por el C. Juez Décimo Primero de lo Civil ahora Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente judicial número **********, formado con motivo del interdicto para recuperar la posesión de bien inmueble que promueve el compareciente, ahora quejoso, licenciado **********, en contra del Señor **********”.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El conocimiento de la demanda de amparo correspondió, por razón de turno, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, donde por auto de veintisiete junio de dos mil cinco, su Presidente la admitió a trámite y ordenó formar el expediente que se registró con el número **********. Tramitado el juicio, el órgano colegiado del conocimiento lo resolvió mediante ejecutoria dictada en sesión del veinticinco de mayo de dos mil seis, en la cual concedió la protección constitucional.


La sentencia referida se apoya, esencialmente, en las consideraciones siguientes:


QUINTO.- … --- En el caso, asiste razón al quejoso en lo que alega, en la medida en que basta examinar las constancias que integran el expediente **********, frente a la resolución reclamada, para constatar que como bien aduce el promovente del amparo, el Magistrado responsable al dictar el fallo reclamado, revocando la de primera instancia, para declarar improcedente la acción interdictal planteada por el ahora quejoso, sólo atendió al resultado de la prueba testimonial a cargo de ********** y **********, cuya ponderación fue motivo de agravio ante la responsable, atestos que el Tribunal de Alzada les restó eficacia probatoria y en base a ello, estimó que la parte actora no acreditó el primero y segundo de los elementos de la acción, empero soslayó el examen de la totalidad de las pruebas que el quejoso propuso en el juicio de origen, respecto de las cuales el Juez Natural no estudió, incluso, ningún pronunciamiento hizo en relación a las demás pruebas, que el juez de origen tomó en consideración para tener por acreditado el primero y segundo de los elementos de la acción según se pasa a demostrar.--- En efecto, consta dentro del expediente **********, que desde el escrito inicial de demanda, el promovente del amparo ofreció todas y cada una de las pruebas a que alude en la demanda de garantías, a excepción de la documental consistente en la factura 071, expedida por **********, que como prueba superveniente relaciona en la promoción de mérito, pruebas éstas que reiteró mediante escrito recibido ante el juez del proceso el once de abril de dos mil tres, las que fueron admitidas en términos del proveído de veintinueve de abril de dos mil tres, (foja 62, expediente **********); y posteriormente desahogadas.--- Consta en el propio expediente **********, que el juez del proceso al resolver el asunto sometido ante su potestad, estimó que en el caso el actor, ahora quejoso, acreditó cada uno de los elementos de la acción intentada, a saber, a) Que quien lo intente haya tenido precisamente la posesión jurídica o derivada del inmueble, de cuya recuperación se trata; b) Que el demandado por sí mismo, sin orden de alguna autoridad haya despojado al actor de esa posesión; c) Que la acción se deduzca dentro del año siguiente a los actos violentos o a las vías de hecho causantes del despojo; pues en su opinión respecto del primero y segundo de los citados elementos estimó que se encontraban acreditados, específicamente con la prueba documental consistente en el contrato de compraventa celebrado entre el actor y el señor **********, documental a la que confirió valor probatorio peno conforme a los artículos 239, fracción III , 290, 297 y 373 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, juzgando que de ese documento aparece que la parte actora adquirió el bien inmueble materia de la litis y todos los derechos de propiedad y posesión sobre tal inmueble, transcribiendo las cláusulas primera y tercera, destacando que en ésta última, se expresa que la parte vendedora, hace entrega en ese acto a la parte compradora, la posesión material del inmueble, concluyendo que con esta prueba queda justificado que la parte actora, se le dio la posesión del inmueble y, ese medio de convicción la adminiculó con la prueba testimonial a cargo de ********** y **********, misma que examinó y otorgó pleno valor probatorio en términos de los artículos 380 y 381 del Código de Procedimientos Civiles, considerando que (sic) la citada testimonial, junto con el contrato de compra venta, se tiene por acreditado que el actor tenía la posesión del inmueble y que la reo lo despojó de aquél por sí mismo y sin orden de alguna autoridad judicial, también adminiculó a dichas probanzas, la documental pública consistente en copias certificadas del expediente **********, dentro del cual según determinó aparece copia de la averiguación previa ********** integrada por el delito de despojo de inmueble, y otras copias que integran el proceso penal en el cual aparecen copias de este expediente, veintisiete fotografías y diversos planos y que consta que se ejercitó acción penal y se giró orden de aprehensión contra el demandado por el delito de despojo de inmueble, esas certificaciones las valoró en forma indiciaria, la que igualmente adminiculó, con la documental y testimonial, juzgando, que con esos medios de prueba se demuestra que el actor poseía el bien raíz aludido y que el reo, en enero del año dos mil tres, lo despojó del mismo por sí y sin orden de autoridad judicial; de ahí que, consideró que con esos medios de prueba el actor acreditó el primero y segundo de los elementos de la acción interdictal, en términos de los artículos 355 y 386 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, citó dos tesis bajo lo rubros: POSESIÓN. LA PRUEBA TESTIMONIAL ES IDÓNEA PARA ACREDITARLA.’ y ‘COPIAS CERTIFICADAS DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. VALOR PROBATORIO DE ÉSTAS EN EL JUICIO CIVIL.’.--- Ahora bien, basta examinar la resolución reclamada, misma que quedó transcrita a fojas de la cinco a la doscientos ochenta y cuatro de esta ejecutoria, para constatar que la Sala responsable, para revocar el fallo de primer grado, se apoyó esencialmente en lo alegado en el cuarto y sexto de los conceptos de agravio que ante la Alzada propuso la parte reo, vinculados con la ponderación de la prueba testimonial a cargo de ********** y **********, los que declaró fundados, pues en opinión del Tribunal de Alzada, el Juez de primer grado violó las reglas fundamentales de la valoración de la prueba al examinar los atestos a cargo de los citados, para lo cual transcribió íntegramente la diligencia que contiene el desahogo de dicho medio de convicción, en la que constan las respuestas otorgadas por los testigos tanto de las preguntas directas, como de las repreguntas, explicando el Magistrado responsable en forma pormenorizada el por qué en su apreciación los citados atestos carecen de valor probatorio, señalando que las testimoniales de referencia fueron adminiculadas por el Juez de primer grado, con la documental consistente en el contrato de compra venta celebrado el primero de noviembre del año dos mil dos, entre el actor en su carácter de comprador y el señor ********** como vendedor, así como con las copias certificadas del proceso penal, determinando dicha autoridad que es desafortunada la apreciación que de tales medios de prueba realizó el juez de origen al concederles eficacia, para tener por comprobados el primero y segundo de los elementos de la acción ejercitada; concluyendo finalmente...

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