Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2251/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha28 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 633/2012 (RELACIONADO CON EL D.C. 634/2012)))
Número de expediente2251/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2251/2014


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2251/2014.

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO

Este asunto tiene su origen en el contrato innominado, cuyo objeto fue la transmisión de acciones de una sociedad anónima de capital variable, en la modalidad de compraventa. El incumplimiento y la celebración misma del acuerdo de voluntades dieron lugar a dos juicios seguidos en la vía ordinaria mercantil que se acumularon por el juez de origen. En primera instancia se desestimaron ambas pretensiones, decisión que fue revocada por el Tribunal Unitario de alzada, cuyo magistrado resolvió condenar al vendedor de las acciones a su cumplimiento. En el juicio de amparo directo promovido por dicho demandado, a pesar de que únicamente se plantearon conceptos de violación sobre la legalidad de la sentencia, el Tribunal Colegiado, propia auctoritate, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1198 del Código de Comercio. Tal resolución fue impugnada mediante el recurso de revisión que ahora se resuelve.


Al margen de lo anterior, en el juicio de origen, las partes comparecieron ante la juez del conocimiento y manifestaron su consentimiento con la resolución del asunto, lo que genera la improcedencia del juicio de amparo, al actualizarse la causal prevista en el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo abrogada.


CUESTIONARIO


¿Las manifestaciones de conformidad expresadas ante la Juez de Distrito, en el juicio de origen, impactan en este asunto?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente de veintiocho de enero de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2251/2014, interpuesto por **********, por conducto de su apoderada legal, contra la sentencia dictada el veintisiete de marzo de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. El asunto que nos ocupa tiene su origen en el contrato innominado celebrado el veinte de mayo de dos mil tres, entre ********** y **********, cuyo objeto fue la transmisión de acciones de una sociedad anónima de capital variable, en la modalidad de compraventa.


  1. Tanto el cumplimiento, como la celebración misma de dicho acuerdo de voluntades, dieron lugar a dos juicios seguidos en la vía ordinaria mercantil:


  • El primero fue promovido por el adquirente de las acciones, en contra del vendedor y de la cónyuge de este último, cuyo conocimiento correspondió al Juez Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, quien lo registró con el número de expediente **********.


  • El segundo juicio fue incoado por ********** en contra de ambos suscriptores del acuerdo de voluntades. Tal juicio también fue radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, en donde quedó registrado con el número **********.


  1. Por lo que hace al primero de los juicios mencionados, esto es, el juicio ordinario mercantil **********, el adquirente del paquete accionario demandó de sus contrarios, las prestaciones que enseguida se sintetizan:


A. El reconocimiento judicial de que el contrato innominado celebrado el veinte de mayo del año dos mil tres es existente, obligatorio, válido, exigible y ejecutable;


B. El reconocimiento judicial de que la operación de transmisión de las ********** emisión dos mil dos, objeto de la compraventa, es existente, obligatoria, válida, exigible, ejecutable y vinculatoria para ambos codemandados;


C. El reconocimiento judicial de que el actor, por virtud de lo pactado por las partes mediante el contrato innominado de veinte de mayo de dos mil tres, específicamente mediante la cláusula tercera del mismo, es el único, legítimo propietario y titular de las ********** (**********) ********** emisión 2002-dos mil dos, de la sociedad **********;


D. La orden judicial sobre la ejecución forzosa de la prestación acordada y pendiente de cumplirse por la parte demandada mediante la cláusula tercera del contrato innominado de veinte de mayo de dos mil tres;


E. La reivindicación; entrega física y material forzosa al demandante, de las ********** (**********) **********, emisión dos mil dos, objeto de la transacción;


F. El pago de una indemnización por concepto de daño moral sufrido por el actor, en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, así como en la consideración que de él tienen los demás, generado por la conducta dolosa y el comportamiento ilícito de la parte demandada, cuya cuantificación quedará reservada para el período de ejecución de sentencia;


G. La orden judicial de publicar, con cargo a la demandada y a través de los medios informativos, de un extracto de la sentencia que se pronuncie en el juicio en el que se refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, en especial en lo atinente al daño moral.

H. El pago de los gastos y costas judiciales que se originen con motivo de la tramitación del juicio.


  1. Por su parte, en el juicio ordinario mercantil **********, ********** demandó de las dos personas que intervinieron en la celebración del contrato (uno de ellos, su esposo), las prestaciones que, grosso modo, fueron las siguientes:


A. La declaración judicial de la Nulidad Absoluta de la promesa de venta en relación a las ********** (**********) acciones de la sociedad mercantil Savia, documentada en el contrato celebrado el veinte de mayo de dos mil tres. Dicha nulidad –dijo–opera en virtud de la ausencia de su consentimiento para la validez, en atención a los derechos adquiridos de su 50% sobre la propiedad proindivisa de las acciones referidas en virtud de la sociedad conyugal que la une con el vendedor de las acciones.


B. La declaración judicial sobre la Nulidad Absoluta de la referida promesa unilateral de venta, en relación a las mismas acciones, documentada en la forma escrita del contrato innominado de veinte de mayo de dos mil tres. Esa nulidad opera en virtud de que se pactó en promesa unilateral la venta del 100% de los derechos de las acciones aludidas, siendo que el 50% de los derechos de las mismas le corresponden en propiedad proindivisa a la actora;


C. La declaración judicial de dicha nulidad, cuya pretensión descansa en la ausencia del otorgamiento del derecho del tanto a favor de **********;


D. El pago de gastos y costas que se generen con la tramitación del juicio y únicamente en contra de quien expresamente manifieste oposición a la demanda.


  1. El Juez Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, al que correspondió el conocimiento de ambos asuntos, acumuló el expediente ********** al **********, y los resolvió mediante sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil diez.


  1. En dicho fallo definitivo, el juez a quo desestimó las pretensiones de **********, con el argumento fundamental de que dicha actora carecía de legitimación en la causa para pretender la nulidad solicitada pues, dijo, dada la naturaleza de la operación mercantil de venta de acciones de una sociedad anónima, únicamente quien acredita ser socio, tenedor o accionista se encuentra facultado para demandar el cumplimiento de los distintos derechos incorporados al título, o bien un tercero que demuestre haber efectuado cualquier operación que incumbe a acciones de una sociedad anónima.


  1. Por otro lado, también desestimó las pretensiones formuladas por **********. Así, en relación a las prestaciones que dicho actor demandó de **********, el juzgador consideró que la enjuiciada carecía de legitimación pasiva en la causa, al no haber intervenido en el negocio que originó la demanda; en tanto que, respecto del cumplimiento del contrato que el demandante reclamó de **********, la autoridad jurisdiccional determinó que el actor no demostró los elementos constitutivos de su pretensión. En ese tenor, el juez de primer grado emitió sentencia absolutoria.


  1. Ambos actores en los juicios acumulados interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia; sin embargo, únicamente se admitió el recurso interpuesto por **********.


  1. El conocimiento de tal medio de impugnación correspondió al Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, donde quedó registrado con el número de toca **********. En sentencia de...

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