Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 880/2015)

Sentido del fallo02/12/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha02 Diciembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 108/2014 RELACIONADO CON EL A.D. 109/2014),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 3676/2015))
Número de expediente880/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




RECURSO DE RECLAMACIÓN 880/2015




RECURSO DE RECLAMACIÓN 880/2015

DERIVADO DEl AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3676/2015

QUEJOSOS: ********** Y OTRAS

RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIa: karla i. quintana osuna

COLABORADOR: ALONSO CASO JACOBS

México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de diciembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 880/2015, interpuesto por **********, por medio de su apoderado general para pleitos y cobranzas, en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de tres de julio de dos mil quince dictado en los autos del amparo directo en revisión 3676/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo que desechó por improcedente el amparo directo en revisión 3676/2015 al estimar que no subsiste cuestión de constitucionalidad.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. De acuerdo con lo que se desprende de la sentencia de amparo, consta que ********** y otros, por medio de su apoderado legal, demandó en la vía ordinaria mercantil del **********, las siguientes prestaciones:


  1. La declaración judicial de rescisión del contrato de Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración celebrado el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y uno Fideicomiso FA.-10406 entre ********** como fideicomitente; ********** en su carácter de Fiduciaria y la designación de ********** y de ********** como fideicomisarios, por incumplimiento en las obligaciones contraídas en la cláusula sexta consistente en no enviar mensualmente al Comité Técnico de dicho fideicomiso los estados de cuenta de capital y productos del fondo y por escrito semestralmente el informe sobre los bienes que integran dicho fondo como son inversiones efectuadas, pagos, saldos en efectivo, intereses, dividendos y rendimientos cobrados;

  2. Declaración judicial de que ********** y **********, fideicomisarios, son los legítimos propietarios del fondo fideicometido consistente en que cada uno de ellos es propietario de cien millones de antiguos pesos, con sus rendimientos generados desde su depósito original que fue el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y uno, a la fecha en que les sean entregados;

  3. Cumplimiento de la obligación a cargo de **********, de hacer la entrega íntegra con sus rendimientos a los fideicomisarios demandantes del fondo fideicometido descrito e identificado en la Cláusula Segunda.

  4. El pago de daños y perjuicios; y,

  5. Finalmente, el pago de los gastos y costas.


  1. Del juicio ordinario mercantil, conoció el Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito del Estado de Nuevo León, quien lo radicó con el número de juicio **********, dictando el trece de mayo de dos mil once, sentencia en la que declaró procedente la acción por tanto, decretó la rescisión del fideicomiso y condenó a la institución fiduciaria a la devolución del patrimonio fideicometido.


  1. Inconformes con la sentencia de primer grado, ambas partes interpusieron recurso de apelación, de los cuales conoció a la Séptima Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior del Estado de Nuevo León, quien los resolvió bajo el toca de apelación **********. Finalmente el veintiséis de septiembre de dos mil once, dictó sentencia en la que determinó confirmar la sentencia combatida.


  1. Primer juicio de amparo directo. En contra de la determinación anterior, ********** y otros —parte actora—, así como ********** —parte demandada—, promovieron demandas de amparo directo, de los que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, registradas bajo los números ********** y **********, respectivamente, los cuales fueron resueltos en sesión de veintiséis de marzo de dos mil doce, en que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la primera citada, para el efecto de que deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que analizara nuevamente los agravios planteados en la apelación por la parte actora del juicio natural, declare fundados el primer agravio relativo a los términos de la devolución del patrimonio fideicomitido y aquella porción del segundo agravio indicado en el presente fallo, observando para ello los lineamientos de esta ejecutoria, y respecto de los restantes agravios que tildan de ilegal la negativa de entregar a los actores los rendimientos del fondo y pago de daños y perjuicios, prescinda de la premisa en que sustentó su improcedencia, esto es, en la inexistencia de la carta de instrucción por el Comité Técnico, y en plenitud de jurisdicción resolviera lo conducente a derecho sobre los motivos de queja. Finalmente, negó la concesión de amparo a la institución bancaria demandada.


  1. En cumplimiento a la concesión de amparo **********, el dieciséis de abril de dos mil doce, la Séptima Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior del Estado de Nuevo León dictó sentencia definitiva en la que determinó modificar la sentencia de primera instancia. En consecuencia, condenó a la institución financiera demandada a reintegrar en favor de los fideicomisarios el fondo fideicomitido descrito en la cláusula segunda del contrato base de la acción, junto con los rendimientos que por su inversión se hubieren obtenido y de acuerdo a la distribución fijada en el comentado clausulado, al igual que el pago de los daños y perjuicios devengados por su incumplimiento.


  1. Segundo juicio de amparo directo. En contra de la sentencia de dieciséis de abril de dos mil doce, la parte actora promovió juicio de amparo, mismo que tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, cuyo P., lo registró con el número ********** y dictó sentencia el veintidós de febrero de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo a la parte quejosa, para el efecto de que se deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que analizara los agravios en lo relativo a los conceptos reclamados por daños y perjuicios, fije en libertad de jurisdicción las bases correspondientes para su liquidación.


  1. En cumplimiento a la concesión de amparo **********, el diecinueve de marzo de dos mil trece, la Séptima Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior del Estado de Nuevo León dictó sentencia definitiva.


  1. En observancia a la anterior concesión de amparo **********, la Sala responsable dictó sentencia el diecinueve de marzo de dos mil trece, contra la cual, la institución bancaria demandada, interpuso recurso de queja, misma que tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, cuyo P., la registró con el número ********** y dictó sentencia en el sentido de declararla fundada. En consecuencia, ordenó requerir a la autoridad responsable para que dejara insubsistente la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil trece, dictada en el toca **********, y emitiera otra para el efecto se constriñera a lo ordenado en la concesión de amparo ********** de su índice.


  1. Tercer juicio de amparo directo. En contra de la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil trece, la parte demandada promovió juicio de amparo, mismo que tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, cuyo P., lo registró con el número ********** y dicho tribunal dictó sentencia en la que resolvió sobreseer la demanda de amparo, al haber sobrevenido la causal de improcedencia prevista en el artículo 63, fracción V de la Ley de Amparo abrogada, al haber resultado fundado la diversa queja previamente señalada.


  1. En acatamiento a la resolución dictada en el recurso de queja **********, la Sala responsable dictó sentencia el veintidós de enero de dos mil catorce, en la que determinó modificar el fallo apelado.


  1. Cuarto juicio de amparo directo. En contra de la resolución anterior, por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil catorce, en la Séptima Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, Banco Nacional de México, ********** y otros, por medio de su apoderado legal, promovieron juicio de amparo en contra de la sentencia definitiva de veintidós de enero de dos mil catorce, dictada en el toca civil **********.1


  1. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el cual mediante auto de veinticuatro de febrero de dos mil catorce admitió la demanda bajo el registró **********.2


  1. Posteriormente, el trece de marzo de dos mil catorce,3 la parte demandada en el juicio promovió una demanda de amparo adhesivo al...

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