Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (AMPARO DIRECTO 23/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 694/2015 (CUADERNO AUXILIAR 29/2016)))
Número de expediente23/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO 23/2016

AMPARO DIRECTO 23/2016.

QUEJOSO: Florentino Pérez Jiménez.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: E.R.T..

Colaborador: A.C.S..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de noviembre de dos mil dieciséis.



Vo. Bo.

Señor Ministro:



VISTOS, para resolver los autos del amparo directo 23/2016, y;


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. De las constancias que integran el presente expediente, se advierte que los hechos relevantes del mismo son los siguientes:


El asunto tiene su origen en los hechos que tuvieron lugar en la comunidad de Acteal, Chenalhó, Chiapas, el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en donde fueron asesinadas cuarenta y cinco personas de origen indígena (tzotziles).


Como consecuencia de tales hechos, en marzo de mil novecientos noventa y ocho, Florentino Pérez Jiménez fue detenido y trasladado a la Delegación de la Procuraduría General de la República, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

El dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho, se ejerció acción penal en contra del señor Pérez Jiménez, dentro del expediente **********, acusándolo de la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y asociación delictuosa, así como de portación de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas sin licencia.


De la causa correspondió conocer al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, registrando el asunto con el número de expediente **********; por lo que en resolución de dieciséis de noviembre de dos mil uno, determinó que el procesado era responsable de los actos delictivos que se le atribuyeron y, en consecuencia, lo sentenció a treinta y seis años tres meses de prisión, más el correspondiente pago para la reparación del daño causado.


SEGUNDO. Primer recurso de apelación del procedimiento penal. En contra de la mencionada resolución, el señor Pérez Jiménez interpuso recurso de apelación, mismo que fue turnado al Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, dictando sentencia el veintiocho de agosto de dos mil dos en el sentido de ordenar la reposición del procedimiento.


En atención a tal resolución, el Juez de Distrito repuso el procedimiento penal y, luego del trámite correspondiente, celebró audiencia constitucional el veintisiete de julio de dos mil seis, y en la sentencia respectiva determinó tener por acreditada la responsabilidad penal de los acusados y los condenó a veinticinco años de prisión.


TERCERO. Segundo recurso de apelación del procedimiento penal. Inconforme, el quejoso interpuso nuevamente recurso de apelación, mismo que quedó registrado con el número de expediente **********, y el quince de diciembre de dos mil seis fue resuelto por el referido Tribunal Unitario en el sentido de ordenar nuevamente la reposición del procedimiento.


Una vez repuesto y sustanciado nuevamente el procedimiento, el uno de octubre de dos mil siete, el Juez de Distrito dictó la sentencia correspondiente, en la que nuevamente condenó a Florentino Pérez Jiménez –entre otros acusados– a veintiséis años de prisión y al pago por reparación del daño.


CUARTO. Tercer recurso de apelación del procedimiento penal. Estando en contra de tal resolución, el señor Pérez Jiménez nuevamente interpuso recurso de apelación, mismo que fue registrado con el número de expediente **********; por lo que el Tribunal Unitario que conoció del asunto determinó modificar la resolución recurrida para el efecto de que no se hiciera condena respecto de la reparación del daño por los delitos de homicidio y lesiones calificadas.


QUINTO. Trámite y resolución del primer juicio de amparo directo. En contra de tal determinación, el condenado promovió juicio de amparo directo, mismo que por razón de turno correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito; al respecto, dicho órgano jurisdiccional solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del asunto.


Así, en sesión plenaria de doce de marzo de dos mil ocho, este Alto Tribunal determinó ejercer la facultad de atracción solicitada, registrando el asunto con el número de expediente 10/2008; y, por la materia del asunto, remitió el mismo a la Primera Sala de esta Suprema Corte para que se avocara al conocimiento del mismo.


En sesión de doce de agosto de dos mil nueve, la Primera Sala de este Alto Tribunal, por mayoría de votos, determinó conceder la protección constitucional a los quejosos –entre ellos, el señor Florentino Pérez Jiménez–, ordenando su inmediata libertad.


SEXTO. Trámite del recurso de reclamación en la vía de responsabilidad patrimonial del Estado. Luego de la resolución en la que la Primera Sala de esta Suprema Corte ordenó su libertad absoluta, el señor Pérez Jiménez interpuso recurso de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, en contra de la Procuraduría General de la República, por haber permanecido privado de su libertad a pesar de que con posterioridad se determinó su inocencia.


Luego del trámite respectivo, la Directora de Juicios Federales de la Procuraduría General de la República, dentro del procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial del Estado **********, determinó –en resolución de veintiséis de noviembre de dos mil doce1 que era improcedente dicho recurso, al considerar que no se acreditó la existencia de la actividad irregular del Estado ni la existencia de daño alguno, así como su cuantificación.


SÉPTIMO. Trámite del juicio de nulidad. Inconforme con la resolución de la Directora de Juicios Federales de la Procuraduría General de la República, de veintiséis de noviembre de dos mil doce, el señor Pérez Jiménez, interpuso juicio de nulidad mediante escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil trece en la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa2, mismo que fue registrado con la clave de expediente **********3.


Mediante acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil trece4, dicha Sala Regional solicitó al Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejercer la atracción del asunto por considerar que satisfacía las características de interés y trascendencia necesarias para tal efecto; por lo que mediante auto de doce de marzo de ese mismo año5, la Sala Superior del citado tribunal informó que ejercía la facultad de atracción de que dispone para conocer de dicho asunto.


En consecuencia, en sesión de ocho de julio de dos mil quince6, la Sala Superior de dicho tribunal, reconoció la validez de la resolución de la Directora de Juicios Federales de la Procuraduría General de la República, de veintiséis de noviembre de dos mil doce, en la que determinó que era improcedente el recurso de reclamación en la vía de responsabilidad patrimonial del Estado que fue interpuesto, al estimar que no existió un nexo causal entre el daño que sufrió –la privación de su libertad– y la actividad administrativa irregular del Estado. En dicha determinación, en esencia, se determinó lo siguiente:


  • Fijó la litis en el sentido de determinar si existió una actividad irregular por parte de la Procuraduría General de la República.


  • Señaló que no quedó demostrado fehacientemente que la averiguación previa hubiere tenido como consecuencia que el Juez de Primera Instancia determinara que F.P.J. era responsable penalmente, pues esa decisión no es una consecuencia directa de que el Ministerio Público haya aportado pruebas calificadas como ilícitas.


  • Calificó de infundados los conceptos de impugnación al considerar que la labor del Ministerio Público fue adecuada, pues derivado de lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte se estableció que con las pruebas aportadas se acreditó la existencia de cuarenta y cinco delitos de homicidio calificado; sin embargo, en cuanto a la responsabilidad de los probables responsables existía una ineficacia probatoria para dictar una sentencia condenatoria al descubrirse pruebas ilícitas que impidieron comprobar su responsabilidad penal.


  • En consecuencia, se determinó que aun cuando el actor acreditó que estuvo privado de su libertad por más de once años ello no derivó de la actividad administrativa irregular del Estado.


OCTAVO. Demanda de amparo directo. En contra de tal resolución, mediante escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil quince7 ante la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Florentino Pérez Jiménez, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de ocho de julio de dos mil quince, emitida por dicha Sala Superior en el expediente **********.


En la demanda de amparo el quejoso, en esencia,...

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