Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1/2017)

Sentido del fallo19/04/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1612/2015),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 56/2016))
Número de expediente1/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


2 Rectángulo

AMPARO EN REVISIÓN 1/2017 [49]

AMPARO EN REVISIÓN 1/2017.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRo alberto pérez dayán.


SECRETARIO:

ISIDRO MUÑOZ ACEVEDO.


Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.



VISTOS para resolver el recurso de revisión identificado al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las siguientes autoridades y actos:

"III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. El Congreso de la Unión, compuesto por sus dos Cámaras, el
    Senado de la República y la Cámara de Diputados;

  2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. El Secretario de Gobernación;

  4. El Secretario de Educación Pública;

  5. El Secretario de Economía;

  6. El Director General del Diario Oficial de la Federación;

  7. El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad
    Industrial;

  8. El Director Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual; y

  9. El Subdirector Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.



IV. ACTO RECLAMADO:



1. Del Congreso de la Unión, se reclama por conducto de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, la aprobación y expedición de la Ley de la Propiedad Industrial y en concreto de su artículo 199 Bis, fracción V.



2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto promulgatorio de la Ley de la Propiedad Industrial, en particular por cuanto hace a su artículo 199 Bis, fracción V y la expedición y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente, en especial, el artículo 177, penúltimo párrafo, del propio Reglamento.



3. D.S. de Economía, se reclama el refrendo del decreto promulgatorio de la Ley de la Propiedad Industrial, así como el refrendo del decreto promulgatorio del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente.



4. D.S. de Educación Pública, se reclama el refrendo del Decreto promulgatorio del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente.



5. D.S. de Gobernación, se reclama: a) El refrendo y orden de publicación de la Ley de la Propiedad Industrial y b) El refrendo y orden de publicación del decreto promulgatorio del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente.



6. D.D.d.D.O. de la Federación, se reclama: a) La publicación de la Ley de la Propiedad Industrial mediante el órgano de difusión que dirige y b) La publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente.



7. D.D. General de Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se reclama: a) La orden de emisión y suscripción del oficio con folio número ********** de fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, por virtud del cual, se ordena la imposición de medidas provisionales a la quejosa, consistentes en bloquear el acceso al sitio web **********, a través de Internet, a efecto de que los usuarios de la misma se encuentren impedidos para hacerlo y
b) Asimismo, la orden contenida en el mismo oficio, consistente en colocar en el sitio web
**********, la leyenda: “En cumplimiento a las disposiciones previstas en la Ley de la Propiedad Industrial, Ley Federal del Derecho de Autor y su ordenamiento reglamentario, es imposible visualizar la página de Internet **********, por existir una orden de suspensión o cese de actos que presuntamente constituyen una infracción en materia de comercio, la cual fue ordenada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, misma que se está tramitando en el I.M.C. **********”.



8. D.D.D. de Protección a la Propiedad Intelectual del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se reclama: a) La orden de emisión y suscripción del oficio con folio número ********** de fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, por virtud del cual, se ordena la imposición de medidas provisionales a la quejosa, consistentes en bloquear el acceso al sitio web **********, a través de Internet, a efecto de que los usuarios de la misma se encuentren impedidos para hacerlo y b) Asimismo, la orden contenida en el mismo oficio, consistente en colocar en el sitio web **********, la leyenda: “En cumplimiento a las disposiciones previstas en la Ley de la Propiedad Industrial, Ley Federal del Derecho de Autor y su ordenamiento reglamentario, es imposible visualizar la página de Internet **********, por existir una orden de suspensión o cese de actos que presuntamente constituyen una infracción en materia de comercio, la cual fue ordenada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, misma que se está tramitando en el
I.M.C.
**********”.



9. D.S.D. de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio perteneciente a la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se reclama: a) La emisión y suscripción del oficio con folio número ********** de fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, por virtud del cual, se ordena la imposición de medidas provisionales a la quejosa, consistentes en bloquear el acceso al sitio web **********, a través de Internet, a efecto de que los usuarios de la misma se encuentren impedidos para hacerlo, que constituye el acto de aplicación de los artículos 199 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial y 177 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor y b) Asimismo, la orden contenida en el mismo oficio, consistente en colocar en el sitio web **********, la leyenda: “En cumplimiento a las disposiciones previstas en la Ley de la Propiedad Industrial, Ley Federal del Derecho de Autor y su ordenamiento reglamentario, es imposible visualizar la página de Internet **********, por existir una orden de suspensión o cese de actos que presuntamente constituyen una infracción en materia de comercio, la cual fue ordenada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, misma que se está tramitando en el I.M.C. **********”.



La parte quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 6, 14 y 16 de la Constitución Federal; en relación con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 7.1, 8, 9, 13 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2, 9.1, 14 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

El asunto fue turnado al Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal -ahora Ciudad de México-. En auto de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, lo registró con el número de expediente ********** y determinó declararse incompetente por razón de materia para conocer del asunto. En consecuencia, determinó remitir el asunto al Juez de Distrito en Materia Administrativa, en turno.

Mediante proveído de veintiocho de septiembre de dos mil quince, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal -ahora Ciudad de México-, se avocó al conocimiento del presente juicio de amparo y se previno a la parte quejosa para que realizara diversas manifestaciones. Previo desahogo de la prevención antes indicada, en acuerdo de catorce de octubre de dos mil quince admitió la demanda, registrándose al efecto con el número de expediente **********.

Agotados los trámites de ley, el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional y dictó sentencia el cuatro de enero de dos mil dieciséis, en el sentido de sobreseer en el juicio y amparar para efectos a la parte quejosa.

SEGUNDO. Trámite del recurso. Inconformes con el fallo anterior, **********, autorizado de la parte quejosa **********; **********, en representación legal de las tercero interesadas **********, ********** y **********; ********** en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR