Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 895/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. ES INFUNDADO 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaPLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 3493/2014)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 245/2014 (RELACIONADO CON EL D.C.- 246/2014))
Número de expediente895/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 895/2014








RECURSO DE RECLAMACIÓN 895/2014

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3493/2014

RECURRENTE: **********, POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO ********** (TERCERO INTERESADO)



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA


s u m a r i o


El asunto tiene origen en un juicio ordinario civil reivindicatorio promovido por **********, en representación de su menor hijo **********, en contra de **********, ********** y **********. El Juez Civil de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado de Morelos dictó sentencia definitiva en la que, entre otras determinaciones, declaró que el actor era propietario del inmueble objeto de la controversia y condenó a la parte demandada a la entrega real, jurídica y material de dicho inmueble; así como al pago de gastos y costas. Inconformes con la sentencia, ********** y ********** interpusieron un recurso de apelación, el cual resolvió la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el sentido de confirmar la sentencia y condenar a los recurrentes al pago de gastos y costas. Por ello, ********** promovió un juicio de amparo directo que otorgó el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. Inconforme con la sentencia de amparo, el tercero interesado interpuso un recurso de revisión, mismo que fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de primero de septiembre de dos mil catorce, el cual constituye la materia de este recurso de reclamación.


C U E S T I O N A R I O


Se debe responder la siguiente pregunta: ¿Resultan aptos los argumentos planteados por el recurrente en su único agravio para combatir el acuerdo impugnado?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dieciocho de febrero de dos mil quince emite la siguiente:





R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 895/2014 interpuesto en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de primero de septiembre de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 3493/2014.


I. ANTECEDENTES


  1. **********, en representación de su menor hijo **********, promovió un juicio ordinario civil reivindicatorio en contra de **********, ********** y **********.


  1. El Juez Civil de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado de Morelos, entre otras determinaciones, declaró que el actor era propietario del inmueble objeto de la controversia y condenó a la parte demandada a la entrega real, jurídica y material de dicho inmueble; así como al pago de gastos y costas, mediante sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil trece en el expediente civil número **********.


  1. Inconformes con la sentencia, ********** y ********** interpusieron un recurso de apelación, el cual resolvió la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el sentido de confirmar la sentencia y condenar a los recurrentes al pago de gastos y costas. Lo anterior, mediante sentencia de cuatro de febrero de dos mil catorce, en el toca civil **********.


  1. Por ello, ********** promovió un juicio de amparo directo que, por cuestión de turno, correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. La Presidenta del referido órgano admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********, mediante auto de dos de abril de dos mil catorce. El dieciocho de junio siguiente, el Tribunal Colegiado concedió el amparo a la quejosa para que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado y dictara uno nuevo en el que, a la luz de las consideraciones destacadas, estimara que no estaba acreditado el elemento de la acción reivindicatoria previsto en la fracción I del artículo 666, en relación con la fracción I del diverso 667, ambos preceptos del Código Procesal Civil del Estado de Morelos.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable dictó una nueva resolución el primero de julio de dos mil catorce, en el toca de apelación **********.


  1. Inconforme con la sentencia de amparo, el tercero interesado, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo **********, interpuso un recurso de revisión, el cual desechó por improcedente el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un auto de primero de septiembre de dos mil catorce, por advertir que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa. La anterior determinación constituye la materia del presente recurso de reclamación.




II. TRÁMITE


  1. El tercero interesado interpuso el presente recurso de reclamación en contra del acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de primero de septiembre de dos mil catorce, por el cual se desechó por improcedente el recurso de revisión intentado. Lo anterior, mediante un escrito presentado el nueve del mismo mes y año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1.


  1. La Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número de expediente 895/2014 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto al M.J.R.C.D. y dispuso su remisión a esta Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente. Lo anterior, mediante proveído de veintitrés de septiembre de dos mil catorce2.


  1. El Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo dictado el seis de octubre de dos mil catorce3.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos segundo y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo impugnado fue notificado a la parte recurrente el miércoles diez de septiembre de dos mil catorce4. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el jueves once del mismo mes y año.


  1. Así, el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación transcurrió del viernes doce al jueves dieciocho de septiembre de dos mil catorce, descontando del cómputo, los días trece, catorce, quince y dieciséis, todos del mes de septiembre, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y respecto del día quince, de conformidad con lo determinado por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión privada del diecinueve de agosto del mismo año.


  1. Por tanto, si el recurso de reclamación fue presentado incluso antes de que iniciara el cómputo para su oportunidad, el martes nueve de septiembre de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte5, entonces es claro que su presentación fue oportuna. Resulta aplicable la tesis 1a. CCCXXXV/2014 (10a.) de rubro “RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO”6.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Problemática a resolver. Esta Primera Sala determina que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de reclamación consiste en examinar si es legal o no el acuerdo impugnado, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el primero de septiembre de dos mil catorce. De este modo, la pregunta que se debe responder es la siguiente:


  • ¿Resultan aptos los argumentos planteados por el recurrente en su único agravio para combatir el acuerdo impugnado?


  1. En su escrito de reclamación, el recurrente afirma que el argumento toral para desechar el recurso de revisión referente a que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o...

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