Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1979/2012)

Sentido del fallo22/08/2012 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha22 Agosto 2012
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 295/2011 RELACIONADO CON EL D.A. 296/2011))
Número de expediente1979/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISION 481/97

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1979/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1979/2012. QUEJOSa: **********




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: H.M.A.Z..




Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil doce.


COTEJÓ:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escritos presentados en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Octavo en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil diez, dictada por el Tribunal Unitario Agrario del Octavo Distrito en el Distrito Federal, en los autos del juicio agrario número **********, mediante dos escritos presentados los días diez y once de enero de dos mil once, señaló como tercera perjudicada a **********, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Tribunal Unitario Agrario del Distrito Ocho, en el Distrito Federal.”


En el primer escrito presentado el diez de enero de dos mil once, señaló como acto reclamado el siguiente:


ACTO RECLAMADO: LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EL DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ, EN EL JUICIO AGRARIO, PROMOVIDO POR ********** ANTES ********** EN CONTRA DE LA SUSCRITA **********, QUE SE TRAMITA EN EL EXPEDIENTE **********.”



En el segundo escrito de demanda de amparo, presentada ante la autoridad el once de enero de dos mil once, señaló como acto reclamado el siguiente:


ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva dictada el 18 de octubre de 2010, por el C. Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 8, en el juicio agrario que se tramitó en el expediente **********, promovido por **********, en su carácter de causante y continuado por ********** en su carácter de causahabiente, en el que el primero ejercitó la acción de restitución y mejor derecho a poseer la parcela 91, fracción V, así como la entrega física y legal de la superficie en contra de la cual, la suscrita al contestar la demanda opuse las excepciones y defensas LA DE PRECLUSIÓN Y MEJOR DERECHO A LA POSESIÓN DE LA PARTE SUR DE LA PARCELA 91, FRACCIÓN V, del Ejido de San Gregorio Atlapulco, Delegación Xochimilco, D.F., en virtud de que ha operado en mi favor la prescripción positiva, así como la excepción de falta de interés jurídico de la causahabiente de la actora en virtud de que **********, convino con la suscrita después del día 9 de noviembre de 1975, fecha en que falleció **********, en que usaría y disfrutaría la fracción Norte de la parcela 91 y la suscrita usaría y disfrutaría la fracción sur, de la misma parcela 91 del Ejido de San Gregorio Atlapulco, Delegación Xochimilco, D.F., convenio que fue reconocido por ********** en la audiencia de 30 de marzo de 1990 ante la Comisión Mixta Agraria del Distrito Federal, en el expediente 31-X-P.D.A. de privaciones y nuevas adjudicaciones del Ejido de San Gregorio Atlapulco, Delegación Xochimilco, D.F., confirmando la existencia del convenio antes mencionado mediante la demanda que formuló en mi contra ********** en su escrito de fecha 19 de abril de 1998, en el que ejercitó la acción de la nulidad del convenio de 30 de marzo de 1990 en el que ambas partes nos reconocíamos el cincuenta por ciento de la parcela 91 del Ejido de San Gregorio Atlapulco, Delegación Xochimilco, D.F., en el juicio que se tramitó en el expediente 59/TUA**********; así como la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN NEGATIVA de los derechos de uso y usufructo de la parte sur de la parcela 91, fracción V, del Ejido de San Gregorio Atlapulco, Delegación Xochimilco, como consecuencia de que ha operado en mi favor, la prescripción positiva de la fracción sur, de la parcela 91, fracción V, del Ejido de S.G.A., D.F. EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA, en tanto que la acción que ejerció la actora, en la demanda que se contesta, la hace consistir en la restitución y mejor derecho para poseer de la fracción sur, de la parcela 91, fracción V, y esta misma acción fue ejercitada en mi contra por **********, quien es causante de la actual actora, **********, en su escrito de 16 de abril de 1998, juicio que se tramitó ante el Tribunal Distrito 24 en el expediente 59/TUA**********, por lo que la demanda que se contesta y la que formuló en mi contra en el juicio antes mencionado, existen las tres identidades, esto es, identidad de las partes, en el que ********** ha sido parte actora y la suscrita parte demandada en ambos juicios, ejercitó la acción de restitución de la fracción Sur, de la parcela 91, fracción V, esto es, existe identidad de las acciones e identidad de la causa en ambos juicios, en el que solicité se tuviera a la vista el expediente 59/TUA********** que se encuentra en el archivo del Tribunal Unitario Agrario Distrito 24, antes y, actualmente Distrito 8, en el momento en que se resolviera la excepción de cosa juzgada, asimismo, opuse LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA en virtud, de que tanto el causante como la actual causahabiente **********, han dejado de tener derecho de uso y usufructo de la fracción sur, de la parcela 91, fracción V como consecuencia que ha operado en mi favor la prescripción positiva y por parte de la actora causahabiente la prescripción negativa, esto es, carecen de derecho de uso y usufructo de la fracción Sur de la parcela 91, fracción V. ---- Asimismo, al contestar la demanda ejercité RECONVENCIÓN en contra de la causahabiente del causante **********, **********, ejercitando la acción de reconocimiento como titular de los derechos agrarios de la mitad de la fracción Sur parcela 91, fracción V, así como la prescripción negativa de los derechos agrarios de uso y usufructo que tuvo el causante ********** y por ende su causahabiente **********, quienes dejaron de tener la posesión de usar y disfrutar de la parcela 91, fracción V, y en contra de la acción reconvencional, la parte demandada en la reconvención opuso las excepciones y defensas, las que se derivan de la contestación a la reconvención, la de improcedencia de la acción intentada, derivada del hecho de que no se acredita ninguno de los requisitos previstos en el artículo 48 de la Ley Agraria vigente para prescribir, dado que la posesión que tiene no la ha tenido en concepto de titular de derechos de ejidatario, no ha sido de manera pacífica, porque ha estado en controversia durante varios años como se desprende de las actuaciones de los juicios agrarios, 59/TUA**********, 17/TUA********** y D8/N********** que ha sido de mala fe y la falta de acción derivado de que el expediente 59/TUA**********, 17/TUA********** y D8/N**********, se demostró que la forma que entró a poseer la fracción Sur, de la parcela 91, fracción V, del Ejido de San Gregorio Atlapulco, Delegación Xochimilco, D.F., fue de mala fe y la de SINE ACTIONE AGIS, y la autoridad responsable funda en las consideraciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X resolvió que: fundado en lo expuesto en el considerando IX, resultaron procedentes las pretensiones de **********, en contra de **********, en la que la demandante probó su acción y por ende le asiste el derecho para usar y disfrutar la totalidad de la parcela 91, fracción V del núcleo agrario, y por las razones expuestas en el considerando X, que la suscrita **********, no probó los extremos de su pretensión, ni le asiste el derecho para obsequiar en su favor la pretensión de la parte Sur de la parcela 91, fracción V del Ejido de San Gregorio Atlapulco, Delegación Xochimilco, D.F.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. De las referidas demandas correspondió conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró con el número de expediente D.A. ********** y, en acuerdo plenario de ocho de abril de dos mil once, declinó competencia al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por su relación con el diverso amparo directo ********** resuelto en sesión de veintiséis de mayo de dos mil cuatro, por ese órgano jurisdiccional.


CUARTO. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por auto de dieciocho de abril de dos mil once, recibió los autos y ordenó su registro bajo el número de expediente D.A. ********** y requirió a la parte quejosa para que aclarara con cuál de los dos escritos de demanda que presentó pretendía promover amparo directo en contra de la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil diez.


QUINTO. Inconforme con lo anterior, **********, interpuso recurso de reclamación, el cual se registró con el número ********** y fue resuelto por unanimidad de votos en sesión del veinticinco de agosto de dos mil once, en los términos siguientes:


ÚNICO. Se desecha el recurso de reclamación interpuesto por **********, en contra del proveído dictado el dieciocho de abril de...

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