Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 13/2017)

Sentido del fallo31/01/2018 1. NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Fecha31 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 285/2016)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 37/2012)
Número de expediente13/2017
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
EmisorPRIMERA SALA



CONTRADICCIÓN DE TESIS 13/2017

CONTRADICCIÓN DE TESIS 13/2017

DENUNCIANTE: ARMANDO GARZA SADA Y oTROS, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE JESÚS BENJAMÍN CRUZ LUEVANO




ponente: ministra norma lucía piña hernández

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L. patricia román silva




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.


VISTOS los autos para dictar resolución en la contradicción de tesis 13/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio presentado el trece de enero de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jesús Benjamín Cruz Luévano, en representación de Armando Garza Sada, Federico Manuel Fernández García, Verónica Cruz Albo y Roberto Garza Delgado, quejosos en el amparo en revisión ************ del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por ese órgano jurisdiccional al resolver el aludido recurso derivado del juicio de amparo indirecto ************ y acumulados y el sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión ************ derivado del juicio de amparo indirecto ************.



  1. SEGUNDO. Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, la cual fue registrada con el número de expediente 13/2017. Asimismo, ordenó solicitar a la Presidencia de los Tribunales Colegiados contendientes, la versión digitalizada del proveído en el que informaran si el criterio sustentado en el recurso de revisión de su índice se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; de igual forma, ordenó que, una vez que el expediente estuviera debidamente integrado, se remitieran los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Por acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, una vez recibidos los informes requeridos a los Tribunales Colegiados en el sentido de que los criterios por ellos adoptados estaban vigentes y recibidas las versiones electrónicas de las ejecutorias de las que derivaron; al estar debidamente integrado el expediente, el Presidente de este Alto Tribunal envió los autos a la Ministra Ponente para la elaboración del proyecto correspondiente.


  1. Previo dictamen de la Ministra Ponente en el sentido de que el presente asunto no se ubicaba en el supuesto previsto en el Punto Segundo, fracción VII, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por proveído de treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó remitir el expediente de la contradicción de tesis a la Primera Sala, para su conocimiento. Así, por auto de ocho de diciembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la presente contradicción de tesis, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, 226, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de criterios sustentados por Tribunales Colegiados pertenecientes a distinto Circuito de diversa especialidad, en un tema que, por su materia, corresponde a la especialidad de esta Primera Sala.1


  1. SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada para formularla; ello, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que fue planteada por Jesús Benjamín Cruz Luévano en representación de los quejosos en el amparo en revisión ************del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, órgano que emitió uno de los criterios contendientes.


  1. TERCERO. Presupuestos para determinar la existencia de la contradicción de tesis. Para determinar si el presente asunto cumple con los presupuestos de existencia de la contradicción de tesis, debe precisarse que este Máximo Tribunal, a ese respecto, ha sostenido los siguientes requisitos y/o lineamientos:


  1. Que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de aplicar el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese.


  1. Que en esos ejercicios interpretativos se encuentre algún punto de conexión, es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea sobre el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; habiéndose resuelto en forma discrepante.


  1. Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


  1. Que no es necesario que las cuestiones fácticas que rodean los casos de los que emanan los criterios contendientes sean exactamente iguales, ya que las particularidades de cada caso no siempre resultan relevantes y pueden ser sólo adyacentes, debiéndose privilegiar en tal supuesto, la función unificadora de la interpretación del orden jurídico nacional.


  1. Que para el análisis de las ejecutorias y la consecuente determinación sobre la existencia de la contradicción, no es indispensable ni exigible que los criterios sustentados por los órganos jurisdiccionales contendientes constituyan jurisprudencia debidamente integrada.


  1. Tales directrices han sido determinadas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias siguientes:


CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. FINALIDAD Y CONCEPTO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 36/2007-PL, en sesión de 30 de abril de 2009, determinó interrumpir la jurisprudencia número P./J. 26/2001, de rubro: ‘CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.’ Así, de un nuevo análisis del contenido de los artículos 107, fracción XIII constitucional y 197-A de la Ley de Amparo, esta Primera Sala advierte como condición para la existencia de la contradicción de tesis, que los criterios enfrentados sean contradictorios; sin embargo, el sentido del concepto “contradictorio” ha de entenderse cuidadosamente, no tanto en función del estado de los criterios enfrentados, sino de la finalidad misma de la contradicción de tesis, es decir, la producción de seguridad jurídica. En efecto, la condición que debe observarse está más ligada con el fin que con el medio y, por tanto, la esencia de la contradicción radica más en la necesidad de dotar al sistema jurisdiccional de seguridad jurídica que en la de comprobar que se reúnan una serie de características determinadas en los casos resueltos por los tribunales colegiados de circuito; de ahí que para determinar si existe o no una contradicción de tesis deben analizarse detenidamente cada uno de los procesos interpretativos involucrados —y no tanto los resultados que ellos arrojen— con el objeto de identificar si en algún razonamiento de las respectivas decisiones se tomaron vías de solución distintas —no necesariamente contradictorias en términos lógicos— aunque legales, pues al ejercer el arbitrio judicial pueden existir diferendos, sin que ello signifique haber abandonado la legalidad. Por ello, en las contradicciones de tesis que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está llamada a resolver debe avocarse a reducir al máximo, cuando no a eliminar, ese margen de discrecionalidad creado por la actuación legal y libre de los tribunales contendientes2.



CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE...

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