Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 34/2008)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 9 DE ENERO DE 2008, EMITIDO POR EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 77/2007, REQUIÉRASE A LA JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA QUE INFORME A ESTA SALA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Fecha30 Enero 2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 425/2005-VII))
Número de expediente34/2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INDICE

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 34/2008.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 34/2008.

derivado del juicio de amparo **********.

QUEJOSa: **********.


PONENTE: ministro S.A.V.H..

SECRETARIO adjunto: rafael vázquez-mellado mier y terán.



s Í n t e s i s:


  • autoridades responsables:

  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  4. Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

  5. Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.

  6. Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos del Distrito Federal.


- ACTOS RECLAMADOS:

De las autoridades reclamó la presentación, tramitación, discusión, aprobación, expedición, refrendo y publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal; concretamente los artículos 149 fracción II y 152, relativos al Impuesto Predial, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre del dos mil cuatro.

- JUZGADO DE DISTRITO:

Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DE AMPARO:

S. y concedió el amparo.


- TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO:

Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.



- SENTIDO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: El Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en resolución de nueve de enero de dos mil ocho, dictaminó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos establecidos en el punto Tercero, fracción V, del Acuerdo General 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, a fin que resuelva lo conducente.


- EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:

Es procedente la devolución de los autos al Juzgado de Distrito correspondiente, habida cuenta que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que en realidad el Juez de Distrito no ha agotado todos los medios legales que la ley le concede para hacer cumplir sus determinaciones.


En efecto, de autos se desprende el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal solamente ha requerido el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la autoridad responsable Administrador Tributario en San Antonio, sin haber requerido al Director de Servicios al Contribuyente, autoridad no señalada como responsable, pero que se encuentra vinculada al dar cumplimiento a dicho fallo protector, ni se ha requerido tampoco a sus superiores jerárquicos.


En este sentido, la Juez de Distrito debe requerir nuevamente a la responsable Administrador Tributario en San Antonio, y asimismo al Director de Servicios al Contribuyente, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, atendiendo lo dispuesto por el artículo 75, fracción I, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, toda vez que aun cuando esta autoridad no fue señalada como responsable, se encuentra vinculada al cumplimiento de la ejecutoria de garantías, y en caso de incumplimiento deberá requerir a sus superiores jerárquicos, es decir, al Subtesorero de Administración Tributaria, al Tesorero, al Secretario de Finanzas, así como al Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, a fin de que se esté en posibilidad de determinar si se ha acatado o no la ejecutoria de amparo y para que, en su caso, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación esté en condiciones de proceder en los términos que establece el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal y pueda juzgar si la autoridad ha incurrido en una actitud contumaz de incumplimiento y amerite que con ella sea inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda.


Adicionalmente, la Juez de Distrito deberá proveer lo necesario a fin de hacer del conocimiento de las autoridades responsables, obligadas a cumplir la ejecutoria de amparo, que cualquier cuestión relacionada con el cumplimiento del fallo protector deberá ser informado al propio Juzgado de Distrito o al Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, pues, atento a las consideraciones vertidas en esta ejecutoria, el referido cumplimiento, en todo caso, deberá ser acreditado ante el órgano jurisdiccional que concedió el amparo a la parte quejosa.


Como consecuencia de lo anterior, debe quedar sin efectos el dictamen emitido por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de nueve de enero de dos mil ocho, en el Incidente de Inejecución de Sentencia **********, en el que estimó procedente la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en contra de la autoridad señalada como responsable y de sus superiores jerárquicos.


En los puntos resolutivos:

PRIMERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo **********, al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de nueve de enero de dos mil ocho, emitido por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el incidente de inejecución **********.


TERCERO. Requiérase a la Juez de Distrito del conocimiento que de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, deberá informarlo a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tesis invocadas:

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ANTE LA MANIFESTACIÓN DEL QUEJOSO DE QUE NO SE HA CUMPLIDO CABALMENTE, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLO Y, EN SU CASO, DICTAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS HASTA CONSEGUIRLO”.


AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES. ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO”.


EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. A ELLA ESTÁN OBLIGADAS TODAS LAS AUTORIDADES, AUN CUANDO NO HAYAN INTERVENIDO EN EL AMPARO”.


INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A QUIEN SE REQUIERE SU INTERVENCIÓN CUANDO EL INFERIOR NO CUMPLE, DEBE UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE PARA CONSEGUIRLO, ENCONTRÁNDOSE SUJETO A QUE, DE NO HACERLO, SEA SEPARADO DE SU CARGO Y CONSIGNADO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO”.








INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 34/2008.

derivado del juicio de amparo **********.

QUEJOSa: **********.


PONENTE: ministro S.A.V.H..

SECRETARIO adjunto: rafael vázquez-mellado mier y terán.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de enero de dos mil ocho.


V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito presentado en dieciocho de marzo de dos mil cinco en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito, en Materia Administrativa, en el Distrito Federal, **********, por derecho propio, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos y autoridades que se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  4. Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

  5. Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.

  6. Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

De las autoridades reclamó la presentación, tramitación, discusión, aprobación, expedición, refrendo y publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal; concretamente los artículos 149 fracción II y 152, relativos al Impuesto Predial, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil cinco, el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías, misma que registró con el número **********; asimismo, solicitó a las autoridades responsables que rindieran su informe justificado y dio la intervención que legalmente corresponde al Agente del Ministerio Público de la adscripción.


Seguido el juicio por todos sus trámites legales, el Juzgado de Distrito dictó sentencia el diecisiete de agosto de dos mil cinco, en la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, por su propio derecho, contra el acto reclamado a la Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, que ha quedado precisado en el resultando primero y por las razones expuestas en el considerando tercero de la sentencia. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por su propio derecho, contra los actos y autoridades que han quedado precisadas en el considerando cuarto y por motivos...

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