Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5004/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha01 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaRELACIONADO CON EL D.P 405/2016 (CUADERNO AUXILIAR 146/2016))),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 406/2016 (CUADERNO AUXILIAR 147/2016)
Número de expediente5004/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5004/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5004/2016 (RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4995/2016).

QUEJOSo Y recurrente: **************.



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: julio césar ramírez carreón



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de marzo de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 5004/2016; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. El cinco de enero de dos mil nueve, el coinculpado ******** y otros sujetos, participaron en la XCVI Junta de Gobierno del ********* y emitieron el acuerdo *********, que consta en el acta de sesión, en la que los integrantes de la Junta de Gobierno quedaron enterados del informe rendido por el entonces Director General del Instituto ***********, respecto de la compraventa de la reserva territorial Morelos II, con una superficie de noventa y nueve mil doscientos diecinueve punto quince metros cuadrados, propiedad del Instituto que se enajenó a la empresa **********, sociedad anónima de capital variable, en un precio por metro cuadrado de cincuenta pesos.


Informe sobre el cual la junta manifestó quedar enterada, por lo que al no manifestar oposición alguna se emitió consentimiento tácito para autorizar la venta en las condiciones señaladas por el director, lo cual se realizó de manera indebida, porque el coinculpado sin respaldar su determinación con un avalúo a fin de cerciorarse de que el precio fuera el correcto, ni con algún documento o dictamen técnico para verificar las áreas de restricción del predio; sin embargo, dicha autorización se requería para que el director pudiese llevar a cabo la venta del inmueble, con lo cual el coinculpado aportó su conducta para que se pudiese materializar la distracción de los recursos pertenecientes al Estado a través de la venta a un precio muy por debajo del real, hechos por los que ********* y otros sujetos fueron consignados ante el Ministerio Público.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Durante el iter procedimental se pueden sintetizar como principales actuaciones las siguientes2:


Por lo hechos anteriores, el treinta y uno de mayo de dos mil once, el apoderado general judicial para pleitos y cobranzas del **************, presentó denuncia de hechos en contra de quien resultara responsable por los hechos anteriormente señalados.

De esta forma, el dieciséis de julio de dos mil trece3, el Agente del Ministerio Público, número siete de la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de A., determinó el ejercicio de la acción penal sin detenido, en contra de ********** y los diversos coindiciados, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de peculado.


Consignación que fue del conocimiento del Juzgado Primero Penal del Estado de A., mismo que mediante auto de treinta y uno de julio dos mil trece4, decretó girar orden de aprehensión en contra del imputado y los diversos indiciados.


Inconforme, el indiciado interpuso juicio de amparo en contra de la orden de aprehensión girada en su contra del que conoció el J. Segundo de Distrito en el Estado de A. y mediante sentencia de quince de noviembre de dos mil trece, concedió el amparo solicitado por el promovente.


En cumplimiento a lo anterior, la J. de primera instancia dictó auto el once de diciembre de dos mil trece5, en el que dejó insubsistente el proveído de treinta y uno de julio pasado y ordenó nuevamente girar orden de aprehensión en contra del inculpado.


Auto que fue impugnado por el indiciado el veinte de diciembre de ese mismo año, al promover juicio de amparo indirecto, el cual al ser resuelto por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de A. en los autos del juicio ********, el veintitrés de abril de dos mil catorce, negó el amparo y protección de la justicia solicitado.


En contra de la anterior determinación el imputado promovió recurso de revisión que al ser resuelto en sesión de cuatro de septiembre de mil catorce, por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en el toca *********, revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo y protección de la justicia al promovente en contra de la orden de aprehensión impugnada.


De esta forma, el Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de A., mediante escrito presentado el treinta y uno marzo de dos mil quince6, reformuló el ejercicio de la acción penal y solicitó orden de aprehensión en contra del imputado.


Así, la J. del conocimiento dictó auto el ocho de junio de dos mil quince7 y negó nuevamente girar la orden de aprehensión solicitada en contra del indiciado; posteriormente, el quince de julio de dos mil quince8, dicha juzgadora emitió auto decretando el sobreseimiento de la causa en favor de **********, por el delito de peculado, en agravio del *********, actualmente ***********, en el proceso penal *******.


Lo anterior, al considerar que a la fecha en que emitió la sentencia interlocutoria, había transcurrido el término de seis meses que refieren los artículos 160 y 312, fracción VII, del código procesal del Estado, sin que el Agente del Ministerio Público haya aportado nuevos elementos probatorios eficaces y suficientes para modificar la situación jurídica del inculpado, ya que, el ocho de junio de dos mil quince, se negó girar orden de aprehensión al no satisfacerse los requisitos del artículo 16 Constitucional.


Inconformes el Agente del Ministerio Público y el representante legal del ***********, interpusieron recurso de apelación y, mediante sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Sala Penal del Supremo Tribunal del Estado de A., confirmó la sentencia de sobreseimiento dictada por la J. de Primera Instancia.


En contra de lo anterior, el ************, por conducto de su Director General *********9 promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, bajo el número de amparo directo penal ******* y mediante resolución de dos de junio de dos mil dieciséis del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región en el amparo directo ******* (quien actuó en auxilio de las labores del referido órgano colegiado del trigésimo circuito), negó el amparo y protección de la justicia al quejoso.


El once de julio de dos mil dieciséis, el Director del Instituto promovente presentó recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, contra la sentencia de amparo, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El uno de septiembre del año en curso, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 5004/2016; admitió dicho recurso pues desde la demanda de amparo la parte quejosa, entre otras cuestiones, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 160 y 312, fracción VII del Código de Procedimientos Penales para el Estado de A., en relación con el tema “Reformulación del ejercicio de la acción penal. El plazo de seis meses previsto por los artículos 160 y 312, fracción VII, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de A. vulnera el derecho fundamental de acceso a la justicia”; y turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


El diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto; y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a fin de elaborar la resolución condigna.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto primero del Acuerdo General Plenario 9/2015, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR