Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-03-2010 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 516/2009 )

Sentido del fallo SIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 9 DE JUNIO DE 2009, DICTADO POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Número de expediente 516/2009
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 246/2008 E IIS 6/2009), JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE COAHUILA (EXP. ORIGEN: J.A. 773/2007)
Fecha10 Marzo 2010
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 448/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 516/2009.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 516/2009. derivado del juicio de amparo número **********.

INCIDENTISTA: **********.


PONENTE: ministro J.N.S.M..

SECRETARIo: rodrigo de la peza lópez figueroa.

secretario auxiliar: iván carlo gutiérrez zapata.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de marzo de dos mil diez.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito recibido el veintiséis de diciembre de dos mil siete en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras, **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1) Congreso. 2) Gobernador. 3) S. de Gobierno. 4) S. de Finanzas. 5) Director del Periódico Oficial. 6) Presidente Municipal del Municipio de S.J. de Sabinas. 7) Tesorero del Municipio de S.J. de Sabinas. 8) Síndico del Municipio de S.J. de Sabinas; todos pertenecientes al Estado de Coahuila.


ACTOS RECLAMADOS: El artículo 23 de la Ley de Ingresos del Municipio de S.J. de Sabinas, Coahuila, para los ejercicios fiscales de dos mil tres, dos mil cuatro y dos mil cinco; el artículo 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de S.J. de Sabinas, Coahuila, para el ejercicio fiscal de dos mil seis; el artículo 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de S.J. de Sabinas, Coahuila, para el ejercicio fiscal de dos mil siete, y sus respectivos actos de aplicación; relativos al cobro del derecho para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios.


SEGUNDO. La quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de veintisiete de diciembre de dos mil siete, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila, admitió la demanda de garantías, la cual quedó registrada con el número **********.


Seguido el juicio en sus trámites legales, el doce de mayo de dos mil ocho, el Juez de Distrito dictó sentencia, la cual se terminó de engrosar el treinta de junio de dos mil ocho, en la que concedió la protección constitucional solicitada por la parte quejosa, para el efecto de que se dejara sin efectos el acto de aplicación de las Leyes de Ingresos para el Municipio de S.J. de Sabinas, Coahuila, para los ejercicios fiscales de dos mil tres a dos mil siete, en lo concerniente al cobro del derecho para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios, así como los diversos actos de ejecución tendientes a lograr el cobro coactivo de tal contribución; se desincorporara de la esfera jurídica de la empresa quejosa, la obligación de pago por el concepto contributivo referido, a partir de la entrada en vigor de los preceptos legales reclamados, hasta en tanto siguiera teniendo vigencia y no se emitiera un nuevo acto legislativo; y se devolviera a la quejosa el monto de la cantidad enterada a la autoridad receptora por concepto de citado contributivo.


CUARTO. Inconformes con la anterior determinación, el Presidente Municipal, el Tesorero, el Síndico y el Ejecutor Fiscal de S.J. de Sabinas, Coahuila, interpusieron recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, el que mediante resolución de veinte de agosto de dos mil ocho determinó desecharlo por extemporáneo.


QUINTO. Una vez devueltos los autos, mediante acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil ocho, el Juez de Distrito determinó que la sentencia había causado ejecutoria y requirió al Presidente Municipal, al Tesorero y al Síndico, todos del Municipio de S.J. Sabinas, Coahuila, para que dentro del plazo de veinticuatro horas dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Posteriormente, el Juez de Distrito requirió a las autoridades responsables y a su superior jerárquico mediante diversos acuerdos; sin embargo, dada la rebeldía de dichas autoridades para cumplir con el fallo protector, por auto de diez de febrero de dos mil nueve, el Juez de Distrito del conocimiento ordenó que los autos fueran remitidos al Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, en turno, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


SEXTO. El dieciocho de febrero de dos mil nueve, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia, el cual quedó registrado con el número **********. En el mismo acuerdo, el cuerpo colegiado requirió al Presidente Municipal, al Tesorero, al Síndico y al Ayuntamiento en su calidad de superior jerárquico, todos del Municipio de S.J. de Sabinas, Coahuila; para que en un plazo de diez días hábiles demostraran el cumplimiento de la sentencia de amparo.


Al no haber obtenido el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en sesión de nueve de junio de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia y envió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído de dieciocho de junio de dos mil nueve, su Presidente ordenó formar y registrar el expediente relativo como incidente de inejecución de sentencia 516/2009; asimismo, ordenó turnar el asunto al M.J.N.S.M., así como a la Sala de su adscripción a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


OCTAVO. Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de seis de julio de dos mil nueve, remitió el asunto al Pleno de este Alto Tribunal y el Ministro Presidente, por acuerdo de siete de junio siguiente, ordenó que el Tribunal Pleno se avocara al conocimiento del asunto.


NOVENO. Posteriormente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previo dictamen del Ministro Ponente, mediante auto de siete de enero de dos mil diez, remitió el presente asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal y su Presidente por acuerdo de doce de enero siguiente, ordenó que el asunto fuera radicado en esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Acuerdos Generales Plenarios 5/2001, puntos Tercero, fracción V y Cuarto, de veintiuno de junio de dos mil uno y 12/2009 de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.


SEGUNDO. El presente incidente de inejecución de sentencia ha quedado sin materia, en atención a las siguientes consideraciones:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, de la Ley de Amparo, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva en definitiva un incidente de inejecución de sentencia, debe existir previamente una determinación del Juez de Distrito, de la autoridad que haya conocido del juicio de amparo o del Tribunal Colegiado de Circuito, de que no se ha cumplido con la sentencia pese a los requerimientos formulados a las autoridades responsables.


De ello se sigue, que si encontrándose pendiente de resolver en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un incidente de...

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