Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-08-2007 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 652/2006)

Sentido del falloSE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- SE DEJA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente652/2006
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 3972/2001 (R.A. 7411/2001),E INEJECUCIÓN 62/2006 (INEJECUCIÓN 971/2006-11))),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 215/2001)
Fecha08 Agosto 2007
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INEJECUCIÓN 226/2001

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 652/2006.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 652/2006.

QUEJOSa: casa de bolsa bbv-probursa, sociedad anónima de capital variable, grupo financiero bbv-probursa.



PONENTE: MINISTRO mariano azuela güitrón.

SECRETARIo de estudio y cuenta: josé antonio aguilar sánchez.

secretaria administrativa: M.E.V.A..


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de agosto de dos mil siete.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil uno, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, del que por razón de turno le tocó conocer al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, CARLOS PÉREZ FLORES, en representación legal de CASA DE BOLSA BBV-PROBURSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BBV-PROBURSA, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno, el Secretario de Gobierno, el Secretario de Finanzas y el Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, todos del Distrito Federal, reclamándoles la aprobación, expedición, refrendo y publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta y uno de diciembre de dos mil, específicamente por lo que hace a la reforma del segundo párrafo y adición de las fracciones III a VIII y X, del artículo 178 del mencionado ordenamiento legal.


SEGUNDO. El promovente del amparo invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal, por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil uno, admitió la demanda de que se trata, la que registró con el número 215/2001. Tramitado el juicio en todas sus partes, pronunció sentencia el día diecinueve de octubre de dos mil uno, en la cual se sobreseyó en el juicio por los actos y autoridades precisados en el considerando tercero de ese fallo, y se negó el amparo a la quejosa por los actos consistentes en la expedición, promulgación, refrendo y publicación del artículo 178, fracciones III, V, VII y VIII, del Código Financiero del Distrito Federal.


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer, por razón de turno, al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y por auto de su Presidente de fecha veintinueve de noviembre de dos mil uno, lo admitió a trámite formándose al efecto el toca correspondiente y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien se abstuvo de formular pedimento. Una vez realizados los trámites conducentes, el veintiséis de marzo de dos mil dos, el mencionado tribunal emitió la ejecutoria en la que, en la materia de la revisión, modificó la resolución recurrida, negó el amparo por lo que respecta a las fracciones III y V del artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal, y lo concedió en cuanto a la aplicación de las fracciones VII y VIII del citado precepto, en los términos precisados en la última parte considerativa de esa resolución.


QUINTO. Mediante proveído de dieciocho de abril de dos mil dos, la Juez Primero de Distrito tuvo por recibida la ejecutoria pronunciada en el resultando anterior y requirió al Tesorero del Distrito Federal para que, en el término de veinticuatro horas, informara sobre su cumplimiento.


Por diversos acuerdos de fechas veintiuno de agosto y veintiuno de octubre de dos mil dos; tres y dieciséis de enero, veintisiete de febrero, once y veintiséis de marzo y diez de noviembre de dos mil tres; cinco y veintidós de enero, diecisiete de febrero y doce de marzo de dos mil cuatro, la Juez de Distrito requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo, en los dos primeros, sólo a la autoridad responsable y en los subsecuentes, requirió tanto a su superior inmediato como a su superior jerárquico, apercibiéndolas que en caso de no cumplir con los requerimientos, continuaría con el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, y remitiría el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia correspondiente.


En virtud de que las autoridades responsables Tesorero del Gobierno del Distrito Federal y Administrador Tributario en Parque Lira, no proporcionaron información alguna en relación al cumplimiento de la ejecutoria, la Juez de Distrito mediante acuerdo de dieciséis de abril de dos mil cuatro con apoyo en el Acuerdo General número 5/2001, ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia.


Mediante acuerdo presidencial de veinte de abril de dos mil cuatro, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del incidente de inejecución de sentencia, ordenó el trámite del mismo, y con fecha quince de julio de dos mil cuatro, dictó ejecutoria en el incidente de inejecución de sentencia 27/2004, declarándolo improcedente y ordenando la devolución del juicio de amparo al juzgado del conocimiento.


En diversos proveídos de fechas dieciocho de mayo, catorce de junio, diecinueve de julio, cinco de agosto, veinte de septiembre, seis y quince de octubre, todos de dos mil cuatro, se requirió al Administrador Tributario en “Parque Lira”, Procurador Fiscal del Distrito Federal, Tesorero del Gobierno del Distrito Federal, Secretario de Finanzas del Gobierno del Gobierno del Distrito Federal y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como superior jerárquico, sin que hubieran cumplido con la misma. Mediante auto de dos de diciembre de dos mil cuatro, la juez del conocimiento, ordenó la apertura del incidente de inejecución de sentencia y reenviar el expediente al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la substanciación del citado incidente de inejecución, mismo que fue registrado con el número 78/2004 y fue resuelto en sesión de catorce de febrero de dos mil cinco, en el sentido de declararlo sin materia.


Por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil cinco, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, tuvo por recibido los autos originales del juicio de amparo número 215/2001, así como el testimonio de la ejecutoria antes mencionada, requirió a la autoridad responsable Administrador Tributario en “Parque Lira” de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, para que informara lo relativo al cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Asimismo en los acuerdos de fechas dos de marzo, veintisiete de junio, trece y veintinueve de julio, doce y veintinueve de septiembre, catorce de octubre y cuatro de noviembre todos del dos mil cinco, requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo, tanto a las autoridades responsables, como a su superior inmediato y a su vez a los superiores jerárquicos, apercibiéndolas que en caso de no cumplir con los requerimientos, continuaría con el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, y remitiría el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia correspondiente.


El veintisiete de junio de dos mil cinco, la juez de distrito advirtió la participación del Director de Servicios al Contribuyente de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en la tramitación del cumplimiento de la sentencia por lo que le requirió en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo; asimismo, requirió a las autoridades responsables para que en el término de veinticuatro horas acreditaran, con las constancias correspondientes, el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, con el apercibimiento respectivo.


Asimismo, por diversos autos de fechas trece y veintinueve de julio de dos mil cinco, requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo, tanto a la autoridad responsable, como a su superior inmediato y a su vez a los superiores jerárquicos, apercibiéndolos que en caso de no cumplir con los requerimientos, continuaría con el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, y remitiría el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para la tramitación del incidente de inejecución correspondiente.


El doce de agosto de dos mil cinco, la juez de distrito acordó el oficio del Administrador Tributario en “Parque Lira”, al que anexó constancias con las que afirmó haber dado cumplimiento a la ejecutoria; con lo anterior, se dio vista a la parte quejosa, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


El veinticuatro de agosto de dos mil cinco, la juez del conocimiento se pronunció al...

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