Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 2224/2009 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha03 Febrero 2010
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN 221/2009), PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JA.-13/2009-V)
Número de expediente 2224/2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 2224/2009




AMPARO EN REVISIÓN 2224/2009.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA.

SECRETARIA: A.T.S..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de febrero de dos mil diez.

Visto bueno.


V I S T O S para resolver el recurso de revisión número 2224/2009, derivado del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Primer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, promovido por **********; y,

C..

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito recibido el trece de marzo de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Octavo Circuito, el defensor público adscrito al Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito, en representación de **********, demandó el amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  1. Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito.

  2. Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  6. Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila.

  7. Gobernador del Banco de México.

  8. Director de Disposiciones de Banca Central del Banco de México.

  9. Gerente de Operaciones Nacionales del Banco de México.

  10. Director del Diario Oficial de la Federación.

  11. Director del Centro Estatal de Readaptación Social de la Ciudad de Piedras Negras, Coahuila.


Actos reclamados:


De la autoridad responsable ordenadora denominada magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito se reclama: La inconstitucional confirmación del auto de formal prisión dictado en contra del hoy agraviado **********, así como los actos derivados y que se deriven de dicho auto de formal prisión, entre ellos su identificación administrativa.


De la autoridad judicial ejecutora denominada Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila se reclaman todos los actos tendientes a acatar el mandato de la autoridad responsable ordenadora, al confirmar el auto de formal prisión emitido por dicho Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila, entre ellos la orden de identificación administrativa del quejoso.


De la autoridad responsable denominada Congreso de la Unión se reclama: La expedición y orden de publicación del último párrafo del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo de las autoridades señaladas en los incisos H) a J), se les reclama, su participación en el proceso legislativo o sea la expedición de la norma penal inconstitucional, y los demás actos en los que intervinieron en el proceso legislativo.


De las autoridades responsables señaladas en los incisos G) a I), se reclama la fijación de tipo de cambio de la moneda dólar frente al peso, para efectos de la actualización del tipo penal tildado de inconstitucional, sobre todo en la fecha en que sucedieron los hechos, o sea el diez de octubre de dos mil ocho.


Asimismo se reclama del Director del Diario Oficial de la Federación su participación en el proceso legislativo ya mencionado, de la misma manera se le reclama la publicación del tipo de cambio o cotización de la moneda denominada dólar de los Estados Unidos de América, frente al peso mexicano, el día diez de octubre de dos mil ocho, en que acontecieron los hechos catalogados inconstitucionalmente como delictuosos que se le atribuyen al quejoso.


De la autoridad judicial ejecutora denominada Director del Centro Estatal de Readaptación Social de la ciudad de Piedras Negras, Coahuila le reclamo: todos los actos tendientes a acatar el mandato de la autoridad responsable ordenadora, como lo es la ejecución de la identificación administrativa del quejoso a través de la ficha signalética.


En la demanda de amparo, el promovente señaló como preceptos violados los artículos 14, 16, 19, 73, fracción XXI, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. El juicio de amparo fue remitido, por razón de turno, al Primer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, cuyo magistrado titular, mediante acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil nueve, admitió la demanda de garantías, registrándola con el número de expediente **********-V.


Seguido el juicio por sus fases procesales, el diecinueve de mayo de dos mil nueve, se celebró la audiencia constitucional, en la cual se dictó la sentencia terminada de engrosar el dieciséis de julio siguiente, en la que el magistrado del Primer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, determinó, en un parte, sobreseer y, en otra, negar el amparo respecto de los actos atribuidos a las autoridades que intervinieron en el proceso legislativo del artículo 105, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, a saber, Congreso de la Unión, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, así como respecto de los actos reclamados al magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito, a la Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila y al Director del Centro de Readaptación Social de Piedras Negras, Coahuila, consistente en la emisión y ejecución de la resolución de quince de enero de dos mil nueve, dictada en el toca penal **********.


TERCERO. Inconformes con la anterior determinación, el defensor público adscrito al Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito, en representación del quejoso, y el propio peticionario de garantías, interpusieron recurso de revisión, el cual fue admitido y registrado bajo el número **********, en el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito); asimismo, la delegada del Presidente de la República (autoridad responsable), se adhirió al recurso de revisión principal.


En sesión de veinte de noviembre de dos mil nueve, los magistrados integrantes del citado Tribunal Colegiado de Circuito dictaron la resolución respectiva, en la cual declararon infundadas las causas de improcedencia y sobreseimiento del juicio de amparo, cuyo estudio omitió el Tribunal Unitario de Circuito a quo y al no advertir alguna otra de oficio, dejaron a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 105, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, ordenando la remisión del expediente de garantías.


CUARTO. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, el dos de diciembre de dos mil nueve, su Presidente acordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión principal, así como de la adhesiva; ordenó notificar tal decisión a las autoridades responsables y al Procurador General de la República; también ordenó remitió los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal, toda vez que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


El catorce de diciembre de dos mil nueve se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pedimento número **********, formulado por el Agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el Procurador General de la República para intervenir en el presente toca, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado.


El once de enero de dos mil diez, el Presidente de esta Primera Sala acordó que la citada Sala se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó turnarlo al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal; toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Unitario de Circuito, en la audiencia constitucional relativa a un juicio de amparo indirecto en materia penal, en el que se reclamó el artículo 105, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, materia cuya especialidad corresponde a esta Sala, y si bien subsiste, en el presente recurso, un problema de constitucionalidad de ley federal, es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. No se examina la oportunidad en la interposición de los recursos de revisión a que este expediente se refiere, toda vez que dicha cuestión, ya fue analizada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, en la resolución del toca **********.


TERCERO. Para una mejor comprensión del presente asunto, conviene reseñar los siguientes antecedentes:


1. El quejoso promovió juicio de amparo indirecto en contra, entre otros actos reclamados, del artículo 105, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil...

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