Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2004 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1661/2002)

Sentido del fallo
Fecha13 Enero 2004
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 4742/2001))
Número de expediente1661/2002
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 204/2003

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1661/2002.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1661/2002.

quejoso: **********.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIa: G.C. MATA.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de enero de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil uno, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


3.- Autoridades responsables.--- a) EL "MAGISTRADO DEL SEGUNDO TRIBUNAL "UNITARIO DEL PRIMER CIRCUITO CON "RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO.--- b) "EL JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO ‘B’ DE "PROCESOS PENALES FEDERALES DEL DISTRITO "FEDERAL, (antes Décimo de Distrito en el Distrito "Federal en Materia Penal).--- 4.- LOS ACTOS "RECLAMADOS.--- Al Magistrado del Segundo "Tribunal Unitario de esta Ciudad de México, "reclamo y atribuyo el pronunciamiento de la "sentencia definitiva de fecha 12 de noviembre del "año 2001, dictada dentro de los autos del toca de "apelación penal número **********, por la que en "sus puntos resolutivos primero y segundo ordena "y decreta LA MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA "CONDENATORIA de fecha 26 de febrero de 1999, "dictada por el entonces Juez Décimo de Distrito, "dentro de la causa penal **********, por la que se "consideró penalmente responsable al suscrito en "la comisión del delito de COHECHO, previsto y "sancionado por el artículo 222, fracción II, del "Código Penal Federal, sus consecuencias "jurídicas derivativas de tal pronunciamiento "jurisdiccional federal.--- D.J.S. de "Distrito ‘B’ de Procesos Penales Federales, (antes "Décimo de Distrito en Materia Penal) la sentencia "(subjudice), dictada dentro de la causa penal "número ********** en la que se consideró penalmente "responsable al suscrito de mérito, en la que se "condena a CINCO AÑOS DE PRISIÓN, POR EL "DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL "ARTÍCULO 222, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO "PENAL FEDERAL, ASÍ COMO LA MULTA DE DOS "MIL OCHOCIENTOS PESOS, con todos sus "efectos derivativos de tal plenaria.--- La sentencia "de segunda instancia con carácter definitiva que "hubiere puesto fin al juicio, es constitutiva de los "actos reclamados señalados anteriormente, así "como la de primera instancia que señalan, ya que "ambas contraen la aplicación directa del artículo "222, fracción II, del Código Penal Federal que se "está estimando tanto por el Magistrado Segundo "Unitario, como por el suscrito "INCONSTITUCIONAL, y que es materia del "capítulo de los conceptos de violación que se "vierten en este memorial, con la debida claridad y "puntualización en el desarrollo de este tema de la "INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY que se "plantea, para ser sometido a su estudio por la "Suprema Corte de Justicia de la Nación por su "Tribunal Pleno, como tema prioritario, en términos "de lo establecido por el artículo 92 de la Ley de "Amparo, en relación con las atribuciones que "corresponden a la Suprema Corte de Justicia, que "son de conocer, funcionando en Pleno, DE LAS "ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, a que se "refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la "Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y "que tiene por objeto la declaración de "inconstitucionalidad en la aplicación directa de "esa norma penal de carácter general y por ser "contraria a la Constitución Federal, tema este que "será de una puntualización más desarrollada en el "capítulo subsiguiente, así como sus efectos que "derivan de su aplicación” (fojas 11 y 12 del cuaderno de amparo).


SEGUNDO.- El quejoso estimó violadas las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal de la República Mexicana, expresó como conceptos de violación, relativos a la impugnación de preceptos legales, los siguientes:


"Lo es la aplicación directa y de fondo del artículo "222, fracción II, del Código Penal Federal, respecto "al cual, no ha existido hasta la fecha declaración "alguna de su inconstitucionalidad, ni existe "antecedente, tesis jurisprudencial o jurisprudencia "definida que se haya pronunciado respecto al "precepto 222, fracción II, del Código Penal Federal, "tema que hoy se viene a plantear en esta instancia "de acción constitucional, ante este Alto Tribunal "en Pleno, que corresponde conocer en forma "exclusiva de acuerdo a la competencia que "establecen los artículos citados en el inciso de "este memorial, y que a la luz de los artículos 91 y "93 de la Ley de Amparo, por concurrir materias de "la especialidad y competencia de la Suprema "Corte de Justicia de la Nación y del tema de "legalidad para conocer por un Tribunal Colegiado "de Circuito, debiendo avocarse PRIMERAMENTE, "DE ESTE ASUNTO Y TEMA, LA SUPREMA CORTE "DE JUSTICIA, como lo establece el fundamento "legal otorgado anteriormente, y que la Ley "Orgánica del Poder Judicial de la Federación, "dentro de sus atribuciones, que en lista el artículo "10 así como por disposición expresa del artículo "105 de la Constitución Federal corresponde "conocer de LAS ACCIONES DE "INCONSTITUCIONALIDAD (sic).--- Bajo este tenor "es de expresarse:--- Que el Magistrado Unitario "responsable, dio pauta directa dentro de la "resolución que se combate, al momento mismo de "que adentrándose al estudio descriptivo por el "órgano legiferante, al analizar LOS ELEMENTOS "PARA ACREDITAR SU CORPORIEDAD, HACE UN "ESTUDIO, TANTO EN EL ORDEN AL TIPO Y LA "CONDUCTA A LO LARGO DEL FALLO "COMBATIDO, respecto a las expresiones "semánticas y de lo que el legislador pretendió "describir en el concepto de ‘JUSTO O INJUSTO’ "(ver foja 136 y sigs. de la sentencia), al ser "calificado por este señor M.R. y "responsable, que la ‘EXPRESIÓN DE JUSTO O "INJUSTO, ESTÁ SUJETA A UNA VALORACIÓN DE "CARÁCTER JURÍDICO, CUYO SIGNIFICADO EN EL "SENTIDO EMPLEADO POR EL LEGISLADOR ES "OMNICOMPRENSIVO, EN LA MEDIDA QUE CON "ELLA TRATÓ DE ESTABLECER LOS DOS "ÚLTIMOS EXTREMOS DE LA CALIFICACIÓN, QUE "SE PUEDE ASIGNAR A UN ACTO REALIZADO "POR SERVIDORES PÚBLICOS, ES DECIR, "‘JUSTO’, SI RESPONDE A LAS EXPECTATIVAS DE "LOS INDIVIDUOS, FUNDADAS EN LAS NORMAS "QUE RIGEN LA CONVIVENCIA SOCIAL, Y QUE "TIENEN COMO OBJETIVO LA REALIZACIÓN "PLENA DE LOS FINES PRIMIGENIOS DEL SER "HUMANO, E ‘INJUSTO’, SI NO RESPONDE A ESAS "EXPECTATIVAS, NO OBSTANTE, ESTA "EXPRESIÓN GRAMATICAL (Y NO SEMÁNTICA), "FUE INCLUIDA POR EL LEGISLADOR SÓLO CON "FUNCIÓN INSTRUMENTAL O AUXILIAR, "PRECISAMENTE PARA DEJAR CLARO QUE EL "CONTENIDO DEL ACTO QUE EMITE EL SERVIDOR "PÚBLICO COHECHADO ES IRRELEVANTE PARA "LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE COHECHO "ACTIVO, ESTO ES, CON LA EXPRESIÓN PARA "QUE CUALQUIER SERVIDOR PÚBLICO HAGA U "OMITA UN ACTO JUSTO O INJUSTO "RELACIONADO CON SUS FUNCIONES, EL "LEGISLADOR QUISO EXCLUIR CUALQUIER "VALORACIÓN SOBRE EL CONTENIDO DEL ACTO "EMITIDO POR ESE SERVIDOR PÚBLICO QUE SE "DEJÓ COHECHAR, CON LO QUE SE PRETENDIÓ "DEJAR CLARO QUE PARA ESTE DELITO ES "INDIFERENTE EL CONTENIDO DE ESE ACTO … "(sic) Fojas 135 y 136.--- Así durante diecisiete "veces, en forma repetitiva el Magistrado "Pronunciante insiste, contrario a lo establecido "por la ley, que para el derecho penal, y en lo "especial para el tipo en estudio resulta irrelevante "que el acto sea justo o injusto, agregando además "en la foja 134 lo siguiente, cuya transcripción me "permito repetir para efecto de identificar este "párrafo. (transcribe).--- Bajo este concepto y "esquema planteado por el legislador, y en "contrapolación de tal argumento esgrimido por el "resolutor de segunda instancia, cierto es y le "asiste la razón de considerarle un tipo abierto o "denominado por el tratadista C.B., "‘LEY PENAL EN BLANCO’, o sea ‘ES UN CUERPO "ERRANTE EN BUSCA DE SU ALMA’.--- Si el "juzgador dentro de sus propios argumentos en "atención de las llamadas leyes penales en blanco, "tipos abiertos o leyes anómalas, en efecto, se "surten tales significaciones legales que hoy por su "consecuencia vienen a reflejar una inseguridad "jurídica para este gobernado, porque toda la "literatura, la doctrina nacional y extranjera, "refiriéndose a las leyes de esta conceptualización "efectivamente cobran valor solamente cuando se "complementan con otras leyes, como lo "argumenta el juzgador en la transcripción vertida, "entonces se surten tales significaciones legales ya "que no pueden determinar una sanción aplicable, "cuando no se ha complementado con el cohecho "activo y aún el pasivo, con otra ley que venga "como dice el Magistrado Unitario a ‘CERRAR LA "CONDUCTA TÍPICA’ en forma complementaria, por "el abandono e imprecisión creada por el legislador "al hacer la norma en comento.--- El tema a "determinar según el propio Magistrado Unitario "Resolutor en cuanto a lo ‘IRRELEVANTE DEL "ACTO JUSTO O INJUSTO’, que viene a componer "la norma legislativa, el decidir si es imprescindible "e impredecible, dentro de las prohibiciones y "mandatos que imperan y experimentan los "cambios sucesivos o alternos, a causa de las "relaciones complejas, sensibles y variables de "situaciones diversas e independientes, que en el "caso sanciona el delito de cohecho, debe ser "recurriendo a otras disposiciones integrativas por "leyes tanto reglamentarias, orgánicas o "extraorgánicas, las que son de suma importancia "para los...

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