Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1371/2015)

Sentido del fallo16/03/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha16 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD-19/2015 CUADERNO AUXILIAR 262/2015))
Número de expediente1371/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1371/2015



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1371/2015

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Acto reclamado. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala en el juicio laboral ********** dictó laudo el treinta de octubre de dos mil catorce, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO.- Se tramitó y substanció legalmente el presente conflicto promovido por el actor ********** quien promovió demanda en contra del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, por conducto de su representante, el Jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Finanzas del Estado, Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, Secretaría de Finanzas del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y Oficialía Mayor del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.


SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente su acción, en tanto la parte demandada acreditó parcialmente sus excepciones. Resultando responsable de la relación laboral la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala en consecuencia.


TERCERO.- Se absuelve a los demandados Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, por conducto de su representante, el Jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Finanzas del Estado, Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y Oficialía Mayor del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor en su escrito inicial de demanda y ampliación respectivamente, en términos del considerando CUARTO del presente laudo.


CUARTO.- Se absuelve a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, de pagar al actor **********, cantidad alguna por concepto de indemnización constitucional y por consecuencia al pago de salarios caídos o vencidos, así como del reconocimiento expreso que realice la patronal demandada de que el carácter de servidor público es definitivo y de base, además de la expedición del nombramiento definitivo como trabajador de base. Lo anterior en términos de lo establecido en el considerando SEXTO del presente laudo.


QUINTO.- Se condena a la demandada Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, a pagar al actor ********** las prestaciones relativas al aguinaldo por la cantidad de $********** (**********). Por cuanto hace al reclamo de vacaciones la cantidad de $********** (**********). Y por lo que respecta a la prima vacacional la cantidad de $********** (**********). Todo lo anterior en base a lo determinado en el considerando SÉPTIMO del presente laudo.


SEXTO.- Se absuelve a la demandada Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, de pagar al actor **********, cantidad alguna por los conceptos de diferencias salariales, prima de antigüedad, canasta básica, bono anual de productividad, incentivo al ahorro, ayuda para el pasaje, aniversario del día del trabajo, estímulo de capacitación en términos del Contrato Colectivo de Trabajo **********. Todo lo anterior en base a lo establecido en el considerando NOVENO, del presente laudo.


SÉPTIMO.- Se condena a la demandada Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, a pagar al actor **********, la cantidad de $********** (**********), por concepto de horas extras. Lo anterior en base a lo determinado en el considerando OCTAVO del presente laudo.


OCTAVO.- Se absuelve a la demandada Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, de pagar al actor **********, cantidad alguna por los conceptos de indemnización a razón de veinte días de salario real por los tres años laborados para los demandados, así como el pago de gastos y costas por la tramitación del presente juicio. Todo lo anterior en términos de los considerandos DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO del presente laudo.


NOVENO.- Una vez que este laudo cause ejecutoria, en términos de lo establecido en el 153 de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, se concede el término de setenta y dos horas a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, para que proceda al pago de las prestaciones a que fue condenada en el presente laudo y que ascienden a la cantidad total de $********** (**********), cantidad calculada salvo error u omisión de carácter aritmético.


DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a las partes (…).”


SEGUNDO. Presentación del juicio de amparo. En contra de la anterior determinación, **********, parte actora en el juicio laboral **********, promovió juicio de amparo el que se registró con el número **********, por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, seguido el juicio, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región en apoyo al Tribunal de origen, en sesión de veintiuno de mayo de dos mil quince, determinó conceder el amparo al quejoso para los efectos siguientes:


El amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, se concede para el efecto de que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, restituya al quejoso en el pleno goce de los derechos fundamentales violados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Amparo, por lo que deberá dejar insubsistente el laudo reclamado y en su lugar dictar otro en el que:


- Reitere las cuestiones que no son materia del otorgamiento del amparo.


-Estudie la acción de despido injustificado propuesta por la parte actora, así como las prestaciones que de ella derivan, a saber, la indemnización constitucional consistente en noventa días de salario real, así como los salarios caídos o vencidos desde la fecha de la separación de la fuente de trabajo, hasta que se cumplimente el laudo; lo anterior, atento a los medios de convicción que obran en el expediente.


- Prescinda de considerar improcedentes las prestaciones reclamadas por el servidor público conforme al contrato colectivo de trabajo ofrecido como prueba, por el hecho de que pugnan con el servicio que prestó durante el tiempo que trabajó para la Secretaría de Finanzas del Estado de Tlaxcala, y resuelva el tópico con libertad de jurisdicción, teniendo a la vista el expediente del Contrato Colectivo de Trabajo **********, atento a las excepciones y defensas de la parte patronal, así como a las pruebas que obran en autos.


- Determine adecuadamente el monto a cubrir por concepto de aguinaldo, en razón de cuarenta días de salario por el año dos mil cuatro, más los proporcionales al periodo comprendido del uno de enero de dos mil cinco, a la fecha de separación del actor de la fuente de trabajo.


TERCERO. Consideraciones del juicio de amparo **********, origen de la presente inconformidad. Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión en el juicio de amparo fueron las siguientes:


Es fundado el motivo de agravio que se resume, porque a pesar de que el quejoso desempeñó funciones de confianza, le son aplicables las prerrogativas derivadas del derecho a la estabilidad en el empleo, por así disponerlo el legislador local del Estado de Tlaxcala, en la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil siete.


En principio, es pertinente destacar que, tal como lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 171/2006, a la que se alude con posterioridad, estableció que el legislador estatal se encuentra posibilitado a ampliar los derechos de los trabajadores de confianza a que alude la ley regulatoria, con la prerrogativa a no ser privados de su puesto sino por causa justificada, es decir, maximizar sus prerrogativas relacionadas con la protección al salario y la seguridad social, dispuestas constitucionalmente en el artículo 123, apartado B, fracción XIV.

[…]


Como se advierte, los trabajadores de confianza, por tener tal carácter, gozan de los derechos sustantivos que la ley les confiere, siempre que, de acuerdo con la norma en consulta, no incurran en una causa de terminación de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón.


Lo anterior obedece a que de acuerdo con el artículo 6º antes transcrito, el legislador estatal no limitó sus derechos laborales por cuanto hace a la estabilidad en el trabajo, pues en dicho numeral no se determina de manera limitativa que sólo habrán de gozar de medidas protectoras del salario y de los beneficios de seguridad social, sino que se estableció el vocablo ‘también gozarán’, lo que de ninguna forma es indicativo de que haya en su perjuicio, la restricción anotada.


Por su idea jurídica, se invoca la jurisprudencia 2a./J. 171/2006, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 226, Tomo XXIV, diciembre de 2006, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: ‘TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS. LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LES CONFIERE EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR ENDE, A DEMANDAR LAS PRESTACIONES DERIVADAS DEL DESPIDO INJUSTIFICADO’. (Se...

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