Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2008 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2004)

Sentido del falloI.- HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA CIVIL INTENTADA EN EL PRESENTE JUICIO, EN DONDO LA ACTORA EN EL PRINCIPAL COSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, NO ACREDITÓ SU ACCIÓN DE PAGO Y LA DEMANDA BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. (BANAMEX)... II.- SE ABSUELVE LA ENJUICIADA EN LO PRINCIPAL BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. (BANAMEX) DEL PAGO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACINES QUE LE FUERON DEMANDADAS POR LA ACTORA CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. III.. HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA CIVIL INTENTADA EN EL PRESENTE JUICIO, EN DONDE LA ACTORA EN EL PRINCIPAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, NO ACREDITÓ SU ACCI´N DE PAGO Y LA DEMANDA INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDAS PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) JUSTIFICÓ SU DEFENSA DE FALTA DE ACCIÓN. IV.- SE ABSUELVE A LA ENJUICIADA EN EL PRINCIPAL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) DEL PAGO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES QUE LE FUERON DEMANDADAS POR LA ACTORA CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. V.- NO HA LUGAR A CONDENAR A LAS PARTES A LOS GASTOS Y COSTAS DEL PRESENTE JUICIO, EN TÉRMINOS DE LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTE FALLO.
Fecha13 Mayo 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente1/2004
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
EmisorPLENO
QUINTO

juicio ordinario federal 1/2004

juicio ordinario civil Federal NÚMERO 1/2004, promovido por El Consejo de la judicatura federal, contra EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) Y EL bANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANAMEX).



MINISTRa ponente: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: A.C.C.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día trece de mayo de dos mil ocho.




V I S T O S, para dictar sentencia definitiva, en los autos del Juicio Ordinario Civil Federal número 1/2004, promovido por el Consejo de la Judicatura Federal, contra el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Banco Nacional de México, Sociedad Anónima (BANAMEX); y,


RESULTANDO:


PRIMERO.- El Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de su representante legal R.L.H., titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante escrito presentado el tres de diciembre de dos mil cuatro, en la Subsecretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, demandó del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y del Banco Nacional de México, Sociedad Anónima (BANAMEX), las siguientes prestaciones:


A. El pago de la cantidad de $16’148,289.88 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 88/100 MN), por concepto de diferencia de rendimientos generados por los recursos erróneamente direccionados por BANAMEX a INFONAVIT, invertidos por este último en términos de lo dispuesto en los artículos 16, fracción X, y 39 de la ley que lo rige, cantidad determinada al 30 de junio de 2003, la cual deberá ser actualizada hasta la fecha de su devolución.--- B.- Los rendimientos que se generaron conforme a la tasa INFONAVIT, respecto del saldo total de $44’334,697.20 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES, TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS, 20/100 M. N.) del período comprendido del primero de julio al 5 de octubre de 2003, es decir, un día anterior a la fecha en que se realizó la única transferencia.--- C. El pago de los intereses legales correspondientes a ambas cantidades, en términos de lo dispuesto en los artículos 16, fracción X, y 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, generados a partir del 6 de octubre del 2003 hasta el momento en que realicen la devolución.--- D. El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio.”


Como hechos de su demanda el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de su representante legal narró lo siguiente:


1.- El 30 de agosto de 1996 el Consejo de la Judicatura Federal acordó el cambio de la Institución Bancaria que administraba las cuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro SAR de los servidores públicos al servicio de éste, procediendo a realizar su traspaso del Banco Nacional de México, (BANAMEX) a Banco de Comercio, Sociedad Anónima (BANCOMER, S.A.); pero en el proceso de traspaso fue detectado el erróneo direccionamiento de algunas cuentas por parte de BANAMEX, en el período comprendido de 1992 a 1996, ya que en lugar de dirigirlas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, lo hizo al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, (INFONAVIT), causando un detrimento en el patrimonio de mi representado.--- Lo anterior lo acreditaré con las confesiones de los representantes legales de ambas demandadas, que desde este momento ofrezco como pruebas.--- 2.- Así, desde el momento en que se detectó ese mal direccionamiento mi representado, a través de sus diversas unidades administrativas con competencia en este asunto, se abocó a buscar las posibles alternativas de solución conjuntamente con las instituciones involucradas.--- En efecto, en infinidad de ocasiones mi representado tuvo reuniones de trabajo con los representantes legales de BANAMEX, INFONAVIT Y FOVISSSTE con el evidente propósito de que se encontrara una eficaz solución.--- Lo anterior lo acreditaré con las confesiones de los representantes legales de ambas demandadas, así como con el testimonio del representante legal del FOVISSSTE, y que desde este momento ofrezco como pruebas.--- 3.- En consecuencia de lo anterior, mi representado conjuntamente con los representantes legales de BANAMEX, INFONAVIT Y FOVISSSTE concurrieron a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, (CONSAR), instancia perteneciente a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.--- A través de la CONSAR, se determinó un procedimiento contingente para el traspaso de las cuentas y aportaciones de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal, que fue comunicado por medio de oficio número DOO/3500/109/2003 emitido por el Director General de Seguimiento Operativo de dicha Comisión, el 30 de abril de 2003.--- Del citado oficio, en lo conducente, se desprende:--- “… Con base en los antecedentes expuestos, tomando en consideración que a la fecha no se ha podido realizar la corrección de las cuotas y aportaciones de las cuentas individuales de los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal direccionadas a un Instituto diverso al que por Ley les corresponde, no obstante haberse realizado la conciliación de la información de las cuotas y aportaciones por parte del Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y BANAMEX, S.A., y que el Consejo no cuenta con los formularios SAR-01/SAR-ISSSTE-01, a efecto de desarrollar los procedimientos contingentes que resulten necesarios para atender los casos no previstos en los sistemas de ahorro para el retiro, con fundamento en el artículo 19 fracciones I, V, VI y IX del Reglamento Interior de esta Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de marzo de 2002, se establece el siguiente procedimiento contingente:…”.--- Lo anterior lo acredito con la correspondiente documental que en copia debidamente sellada exhibo como Anexo 2 a este escrito inicial de demanda.--- Es de resaltar que copia del citado oficio le fue girada a los representantes legales de INFONAVIT, FOVISSSTE y BANAMEX, y con base en dicho procedimiento es como mi representado intentó llegar a una conciliación con las partes involucradas; sin embargo, no se logró concretar ninguno de los puntos supuestos por la CONSAR.--- Esto lo acreditaré con las confesiones que deberán rendir los representantes legales de las codemandadas, así como con el testimonio del representante legal del FOVISSSTE, y que desde este momento ofrezco como pruebas.--- 4. De la diversa información generada para solucionar el erróneo direccionamiento, cabe mencionar que BANAMEX emitió oficio sin número el 5 de mayo de 2003 dirigido al C.C.J.A.E., Coordinador de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, en el que se le señaló lo siguiente:--- “Anexo encontrará dos medios magnéticos que contienen la relación de los Registros Federales de Contribuyentes y nombre de la Dependencia motivo de la transferencia, conforme al Lay Out del anexo 1 del referido oficio, conteniendo la identificación de los registros de los trabajadores que obtuvieron un crédito por parte del Instituto o fueron traspasados o unificados, correspondientes al período 1992-1997 tiempo en que fueron administrados por B.. Si posteriormente los saldos fueron afectados por alguno de estos procesos será responsabilidad de B., S.A. quien actualmente administra las cuentas, por lo que cualquier aclaración posterior deberá ser hecha entre Bancomer, S.A. y los Institutos.--- Así mismo, hacemos de su conocimiento que los saldos globales a transferir al cierre de abril de 2003 ascienden a un total de $50’353,837.19”.--- Interpretando a contrario sensu la parte que textualmente dice: “…Si posteriormente los saldos fueron afectados por alguno de estos procesos será responsabilidad de B., S.A. quien actualmente administra las cuentas, por lo que cualquier aclaración posterior deberá ser hecha entre Bancomer S.A. y los Institutos.”, se advierte que BANAMEX admite su participación en el erróneo direccionamiento de las operaciones del referido periodo 1992-1996 en el que se afectaron los intereses económicos de mi representado, tal y como se ha venido exponiendo. Esto es una razón por la cual también se exige de BANAMEX la devolución por los conceptos citados en este escrito.--- Este punto, lo acredito con la respectiva prueba documental que en copia debidamente sellada exhibo como Anexo 3 a este escrito inicial de demanda.--- 5. En ese contexto, el 19 de mayo de 2003 el C.P. Carlos Jaime Araiza Estrada, Coordinador de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, dirigió el oficio número SGPF/CRF/018/2003 al C.J.R.M. en el que hace de su conocimiento lo siguiente:--- “El Consejo de la Judicatura Federal solicitará a BANAMEX la petición formal del importe a transferir a FOVISSSTE para que el INFONAVIT esté en posibilidad de realizar esta transacción el próximo martes 20 de mayo.--- El pago de los intereses correspondientes al capital, se realizará una vez que BANAMEX presente el desglose de capital e intereses que el INFONAVIT le solicitó mediante el oficio SGPF/CRF/016/2003 de fecha 8 de mayo del año en curso”.--- Como puede advertirse, literalmente el INFONAVIT hizo saber a mi representado su voluntad de realizar...

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