Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1519/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha24 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 277/2018-I))
Número de expediente1519/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1519/2018



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1519/2018

quejosO y recurrente: FERNANDO ESLAVA MELÉNDEZ




ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.P.R.S.

COLABORÓ: ANA BERTHA GUTIÉRREZ MEDINA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.



VISTOS los autos para dictar resolución en el recurso de reclamación 1519/2018.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Amparo directo en revisión. Mediante oficio 8982 de doce de junio de dos mil dieciocho, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el recurso de revisión interpuesto por el quejoso F.E.M., por su propio derecho, contra la sentencia emitida el dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo directo ********** del índice del citado tribunal colegiado.1


Por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente que se identificó como amparo directo en revisión **********, y determinó que, de las constancias de autos, se advertía que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de alguna norma de carácter general ni se había planteado un concepto de violación relacionado con la interpretación directa de un precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó (en la sentencia de amparo) interpretación directa de los antes referidos, pues las violaciones que planteaba, de diversos Derechos Fundamentales, derivaban de supuestos vicios en la interpretación y aplicación del marco jurídico ordinario, lo que no implicaba ninguna interpretación constitucional, en virtud que el Tribunal Colegiado se había limitado a responder en un plano de legalidad los temas planteados en la demanda de amparo, por lo que no se surtían los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que procediera el recurso de revisión.2


SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Inconforme con esa determinación, el quejoso interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado el doce de julio de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


TERCERO. Admisión. Por acuerdo de dos de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, le asignó el número de expediente 1519/2018, ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para su estudio y enviar los autos a esta Primera Sala.4


CUARTO. Avocamiento en Sala. Mediante proveído de treinta de agosto de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a su ponencia.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por su Presidente.


SEGUNDO. Oportunidad. De autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado el veintiuno de junio de dos mil dieciocho, y se notificó al recurrente por medio de lista el seis de julio de este mismo año, por lo que esa notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el nueve del mismo mes y anualidad. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del diez al doce de julio de dos mil dieciocho.


En consecuencia, si el escrito por el que se interpuso el recurso de reclamación se presentó el doce de julio de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es inconcuso que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por parte legitimada para ello, toda vez que lo hizo valer el quejoso en el juicio de amparo directo y recurrente en el recurso de revisión cuyo desechamiento se controvierte.


CUARTO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso contra un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, son los que se narran enseguida.


  1. Clementina Rodríguez Álvarez del Castillo y Fernando Eslava Meléndez celebraron un contrato de comodato respecto de la casa ubicada en la Calle **********, Colonia **********, Delegación **********, Código Postal **********, Ciudad de México, con vigencia de tres meses.


  1. Ante el incumplimiento del contrato de comodato derivado de la cláusula segunda, relativa a la devolución del inmueble al vencer el término pactado, Clementina Rodríguez Álvarez del Castillo demandó en la vía ordinaria civil a Fernando Eslava Meléndez, Gustavo Padrón Segura y Gustavo Butrón Lara, las siguientes prestaciones:


A) La declaración en sentencia de la terminación del contrato de comodato, respecto de la casa habitación ubicada en la Calle **********, Colonia **********, Delegación **********, Código Postal **********, Ciudad de México.


  1. La entrega y desocupación inmediata de la casa referida en el anterior inciso A).


  1. La cantidad de $**********.00 (********** pesos) por los ********** días transcurridos desde el día ********** al **********, a razón de $**********.00 por día, como pena convencional.


  1. Los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio”.


3. Conoció del juicio ordinario civil el Juez Décimo de lo Civil de la Ciudad de México, bajo el número de expediente **********.


4. El codemandado Fernando Eslava Meléndez, dio contestación a la demanda instada en su contra y solicitó se llamara a juicio a Fundación Reforma Ideológica, Sociedad Civil; por su parte, los codemandados Gustavo Padrón Segura y Gustavo Butrón Lara se abstuvieron de dar contestación, por lo que se les declaró en rebeldía.


5. Por auto de veintitrés de junio de dos mil diecisiete el Juez negó la petición del codemandado de llamar a juicio a la referida sociedad civil, bajo la consideración de que no se habían exhibido pruebas que acreditaran la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario. Contra tal determinación, el codemandado, Fernando Eslava Meléndez, interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México quien, por resolución de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, confirmó el auto apelado.


6. Seguidos los trámites del juicio, el doce de octubre de dos mil diecisiete se dictó sentencia, en la que se resolvió:


PRIMERO. Ha procedido la vía ordinaria civil en la cual la parte actora Clementina Rodríguez Álvarez del Castillo probó su acción; y donde a su vez, el codemandado Fernando Eslava Meléndez no justificó sus excepciones y defensas hechas valer y los codemandados Gustavo Padrón Segura y Gustavo Butrón Lara se constituyeron en rebeldía.


SEGUNDO. Se declara la terminación del Contrato de Comodato de fecha ********** celebrado entre Clementina Rodríguez Álvarez del Castillo en su carácter de comodante y Fernando Eslava Meléndez en su carácter de comodatario, respecto del inmueble ubicado en ********** número **********, Colonia **********, Delegación **********, Código Postal **********, Ciudad de México; y en consecuencia, se condena a la parte demandada Fernando Eslava Meléndez, Gustavo Padrón Segura y Gustavo Butrón Lara, a desocupar y entregar a favor de la hoy actora la posesión jurídica y material del citado inmueble; lo que deberá hacer dentro del término de cinco días contados a partir de que sea legalmente ejecutable la presente resolución, apercibido que, en caso de no hacerlo así, se procederá a la ejecución forzada de la presente sentencia.



TERCERO. Se condena a la parte demandada Fernando Eslava Meléndez, Gustavo Padrón Segura y Gustavo Butrón Lara al pago de la pena convencional pactada a razón de $**********.00 (********** pesos 00/100 M.N.) por cada día que tarde en desocupar el inmueble, contados a partir de la fecha de vencimiento del contrato, es decir el ********** y hasta su desocupación; cantidad que habrá de liquidarse en ejecuc...

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