Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2010 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2311/2009)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA, SE IMPONE A CORPORATIVO ZACATENCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y A ADRIÁN MORENO SÁNCHEZ UNA MULTA EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha20 Enero 2010
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-613/2009 RELACIONADO CON EL DC.-591/2009))
Número de expediente2311/2009
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2311/2009

QUEJOSA: * * * * * * * * * *.



MINISTRO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIo: F.a.C.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de enero de dos mil diez.


V I S T O S para resolver el recurso de revisión 2311/2009, derivado del juicio de amparo directo * * * * * * * * * *, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y;



R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes. En aras de tener un mejor entendimiento del caso que nos ocupa, resulta necesario precisar lo siguiente.


  • * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * demandaron de * * * * * * * * * * una indemnización por daño moral.


  • Previos los tramites de ley se dictó sentencia definitiva en la que un Juez de Distrito condenó a la Sociedad antes referida, en términos de dicha sentencia se ordenó requerir a la empresa demandada para que en el término de cinco días diera cumplimiento, apercibido que de no hacerlo mediaría ejecución en su contra.


  • Ante el incumplimiento de la demandada, tuvo lugar la diligencia de embargo y posteriormente el remate en primer almoneda y subasta pública.


  • Posteriormente, * * * * * * * * * *, promovió tercería excluyente de dominio en el juicio ordinario civil * * * * * * * * * *, la cual fue admitida y notificada a la ejecutante y a la ejecutada para su debida contestación. Asimismo, el juez ordenó que se suspendiera la aprobación del remate hasta que se resolviera la tercería mediante sentencia ejecutoriada.


  • Dicha tercería fue resuelta y la tercerista, así como la empresa demandada interpusieron recurso de apelación en contra de dicha sentencia.


  • Finalmente, contra dicha sentencia la hoy quejosa promovió el juicio de amparo del que deriva la sentencia que ahora se recurre.


SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo y su resolución. * * * * * * * * * *, autorizado de * * * * * * * * * *, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil nueve ante la Oficina de Correspondencia Común de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; señaló como autoridades responsables a la Sala referida y al Juez Decimonoveno Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; por la emisión y ejecución de la sentencia definitiva de veintiocho de agosto de dos mil nueve, respectivamente, en los tocas * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * *.


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

El Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito —titular del órgano jurisdiccional que conoció del asunto—, mediante acuerdo de ocho de octubre de dos mil nueve, admitió la demanda y ordenó su registro con el número * * * * * * * * * *.


Previos los trámites legales, dicho órgano colegiado dictó sentencia el veintinueve de octubre de dos mil nueve, en la que negó el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. En contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo, la inconforme interpuso recurso de revisión por conducto de su representante legal, mediante escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. El veintiséis de noviembre siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado de mérito ordenó remitir el recurso hecho valer y los autos del juicio a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisando que la sentencia de mérito “…NO CONTIENE DECISIÓN SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY NI INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN”.

El Presidente de este Alto Tribunal, mediante auto de treinta de noviembre de dos mil nueve, determinó que el Tribunal Pleno no era competente para conocer de este asunto y lo envió a la Primera Sala para los efectos legales conducentes.


El siete de diciembre de dos mil nueve, el Presidente de esta Primera Sala admitió el recurso de revisión que nos ocupa, ordenó dar la intervención legal correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, y el turno de los autos a la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que elaborase el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se aduce se hizo una incorrecta interpretación de los artículos 14, 16, 17 y 27 constitucional, en relación con una cuestión de índole civil, materia de especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer fue interpuesto en tiempo tal y como se verá en seguida.

La sentencia que recayó al juicio de amparo fue notificada por lista de acuerdos, el jueves cinco de noviembre de dos mil nueve, y surtió efectos el viernes seis siguiente, por lo que el término de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión transcurrió en el presente caso del lunes nueve de noviembre al martes veinticuatro del mismo mes, descontando de ese cómputo los días catorce, quince, veinte, veintiuno y veintidós de noviembre, por ser inhábiles, en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo; así como el día dieciséis de noviembre por ser inhábil según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el Acuerdo Plenario 2/2006.

En consecuencia, si el recurso de revisión fue interpuesto el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, como se aprecia en la foja 2 de este cuaderno, se concluye que su interposición fue oportuna.

TERCERO. Conceptos de violación. La parte quejosa expuso como conceptos de violación los que a continuación se relacionan:


“…se violan en mi perjuicio las leyes que regulan el procedimiento y que afectan las defensas del quejoso contempladas en la fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo, y por consecuencia violan en nuestro perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, por lo siguiente:


PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN:


1. Disponen los artículos 14 y 16 de la Constitución, lo siguiente: (se transcriben).


I. Fuente y origen de la violación:

Primero. Como ya se dijo, la fuente de esta inconformidad lo es el hecho que de manera infundada mediante sentencia de alzada de 28 de agosto del año en curso, la hoy responsable Primera Sala Civil en el Distrito Federal, bajo el toca * * * * * * * * * * confirma la sentencia definitiva que resuelve la tercería excluyente de dominio en primera instancia.


II. Para efecto de acreditar este concepto de violación, y con ello el agravio que nos causa dicha sentencia de apelación, nos remitimos a los considerandos y resolutivos de la resolución que se combate, los cuales fueron al siguiente tenor: (se transcribe).


Primer concepto de violación.


UNO. La sentencia de apelación que se combate con este juicio de garantías es violatoria de las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, ya que además de otras violaciones, si bien la responsable al parecer hace suyos los razonamientos de la a quo, en dicha sentencia de alzada también se incurre en los mismos defectos que se hicieron valer en los agravios expresados al apelar la sentencia dictada por el inferior el 22 de mayo de 2009, toda vez que esta sentencia de alzada de 28 de agosto de este año también es contraria a la técnica jurídica que rige al principio de congruencia y exhaustividad de las sentencias contemplado en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ya que lo aseverado por los magistrados de la Primera Sala, no cumple con dicho principio reflejado en el anterior precepto, violación que se acredita, contrastando integralmente el escrito de agravios el cual se tiene por íntegramente reproducida en obvio de inútiles repeticiones con los anteriores considerandos contenidos en la sentencia de apelación que se combate con este amparo.


SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN.


Primero. La sentencia de alzada de 28 de agosto de 2009, es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, pues la sala responsable al confirmar en sus términos la sentencia dictada por la a quo el 22 de mayo de este año, no ajusta su resolución a lo dispuesto por los artículos 81, 278, 286, 296 y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ya que al igual que...

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