Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1009/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha16 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 413/2012 (CUADERNO AUXILIAR 189/2012)))
Número de expediente1009/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1009/2013








AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1009/2013

QUEJOSo: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez



S U M A R I O


El Ministerio Público de la Federación determinó ejercer acción penal en contra de **********, por considerarlo probable responsable de la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de transporte de estupefaciente, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, en relación al 193, del Código Penal Federal. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, instruyó proceso penal en la causa ********** y por sentencia declaró a ********** penalmente responsable del delito materia de la acusación. La condena fue confirmada por el Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el recurso de apelación correspondiente al toca penal **********. En la sentencia definitiva se determinó que debía cumplir las penas de diez años de prisión y cien días multa. Esta última resolución constituyó el acto reclamado en juicio de amparo directo penal **********, resuelto por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en apoyo al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. En la sentencia de amparo se declaró infundado el planteamiento de inconstitucional respecto al artículo 181, párrafo cuarto, del Código Federal de Procedimientos Penales, tildado de violar el derecho humano de defensa adecuada, reconocido en el artículo 20 de la Constitución Federal. El presente asunto versa sobre el análisis de los agravios de constitucionalidad expresados por el quejoso con motivo del recurso de revisión que interpuso contra la referida determinación.


C U E S T I O N A R I O


¿Es cierto que el artículo 181, párrafo cuarto, del Código Federal de Procedimientos Penales no viola los derechos humanos de defensa adecuada e igualdad procesal, reconocidos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil trece, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1009/2013, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en el expediente auxiliar **********, relativo al juicio de amparo directo penal ********** del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. En la resolución recurrida consta, como hechos probados, que aproximadamente a las diez horas del veintiocho de mayo de dos mil once, en el aeródromo de Ciudad Constitución, ubicado a la altura del ********** del tramo carretero **********, arribó el vuelo número ********** de la línea “**********”, procedente de Culiacán, S.. Elementos del Ejército Mexicano, que realizaban una revisión de rutina a los pasajeros, le detectaron a ********** un bulto adherido al tórax.


  1. Los militares apartaron al pasajero de la fila y al revisarlo le encontraron un vendaje en el que ocultaba dos paquetes en forma de placa, confeccionados en plástico transparente, que contenían una pasta seca de color café obscuro, correspondiente al narcótico opio. Enseguida, ********** intentó darse a la fuga por el pasillo de la sala de espera, pero los elementos castrenses lo aseguraron, después de sostener un forcejeo, sobre unas bancas que estaban en el lugar.


  1. El detenido fue presentado ante el Ministerio Público de la Federación, quien determinó ejercer acción penal en su contra, por considerarlo probable responsable de la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de transporte de estupefaciente, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, en relación al 193, del Código Penal Federal. En la indagatoria ministerial se determinó pericialmente que el narcótico asegurado tenía un peso neto de mil novecientos ochenta y siete gramos.


  1. De la causa penal tocó conocer al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, quien instruyó el proceso penal **********, y el veintiocho de enero de dos mil doce, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** por considerarlo penalmente responsable de la comisión del referido delito y le impuso una pena de diez años de prisión y cien días multa.


  1. Inconforme con esa resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito, en el toca penal **********. La impugnación se resolvió el tres de agosto de dos mil doce mediante la resolución que confirmó la condena y adicionó que al sentenciado se le proporcionara tratamiento por la adicción que tenía a la cocaína. Esta última determinación constituye el acto reclamado en el juicio de amparo, origen del recurso de revisión que nos ocupa.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, promovió un juicio de amparo directo, por conducto del Defensor Público Federal, mediante un escrito presentado el siete de septiembre de dos mil doce, ante el Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito. Como autoridades responsables, la parte quejosa señaló al mencionado Tribunal Unitario y al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur; asimismo, como acto reclamado señaló la sentencia definitiva dictada el tres de agosto de dos mil doce, en el toca penal **********.

  2. En la demanda de amparo la parte quejosa precisa que se violaron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que la sentencia definitiva reclamada se contrapone a lo dispuesto por los artículos 7.2, 8.1, 8.2 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los numerales 9.1, 14.2 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, mediante un acuerdo emitido el trece de septiembre de dos mil doce. Por diverso acuerdo dictado el veintiséis de noviembre del año en cita remitió el asunto al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara Jalisco, para que en su auxilio dictara la resolución respectiva. La sentencia fue dictada el veinticuatro de enero de dos mil trece. En ella, se determinó negar el amparo.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso promovió recurso de revisión contra el fallo referido por medio de escrito presentado el quince de marzo de dos mil trece, ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. El magistrado presidente de dicho tribunal remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo dictado el diecinueve del mismo mes y año.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el uno de abril de dos mil trece, recibió y registró el expediente bajo el número 1009/2013.


  1. Posteriormente, el presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del presente asunto, por medio de un acuerdo dictado el once de abril de dos mil trece; además, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. En cuanto al fundamento legal, cabe destacar que el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece dispone, en relación con su entrada en vigor, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril de la referida anualidad, seguirán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. Luego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio citado y toda vez que la demanda de amparo fue presentada el diecisiete de enero de dos mil trece ante el Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito, el presente recurso de revisión será resuelto de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de...

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