Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 583/2013)

Sentido del fallo11/09/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha11 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 938/2012 (CUADERNO AUXILIAR 997/2012)))
Número de expediente583/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 10/2007-PL

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 583/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 583/2013

QUEJOSO Y RECURRENTE: AAOP



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea


SECRETARIO: J.M. Y GONZÁLEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al once de septiembre de dos mil trece.


Visto bueno Ministro

S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 583/2013, promovido por el quejoso, AAOP.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto.


El 11 de diciembre de 1999, AAOP y MFO decidieron contraer matrimonio ante el Registro Civil de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Fruto de dicha relación, el 16 de noviembre de 2001 y el 22 de marzo de 2005, respectivamente, nacieron sus hijos AOF y ROF1.


El 15 de febrero de 2008, después de poco más de 8 años de matrimonio, AAOP y MFO solicitaron por mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial. A dicha solicitud, los cónyuges anexaron un convenio en términos de lo dispuesto por el artículo 269 del Código Civil para el Estado de Chiapas2.


Dentro del mencionado convenio, la pareja acordó que los hijos quedarían bajo la guarda y custodia de su madre, la señora MFO. Además, fijaron un régimen de convivencia en el que al señor AAOP se le permitiría ver a sus hijos los días en que así lo solicitara, siempre y cuando mediara un aviso con al menos 24 horas de anticipación3.


El 26 de febrero de 2008, el Juzgado Cuarto de lo F. en el Distrito Judicial de Tuxtla, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, admitió a trámite el juicio de divorcio por mutuo consentimiento y lo registró bajo el número de expediente ***/2008. El 31 de marzo de 2008, dictó sentencia definitiva en la que declaró disuelto el vínculo matrimonial y aprobó todas las partes del convenio a que hace referencia el párrafo anterior4.


El 5 de febrero de 2010, aproximadamente a las 13:30 horas, el señor AAOP acudió al Colegio **********, ubicado en ********** en el municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, con el objetivo de llevarse consigo a su hijo de cuatro años de edad, ROF. En consecuencia, cuando aproximadamente a las 14:30 horas, la señora MFO también acudió a recoger a su hijo en el mencionado plantel educativo, se llevó una gran sorpresa al no encontrarlo por ninguna parte5.


Ante esta situación, después de haber cuestionado sobre el paradero de su hijo a las personas encargadas del cuidado de los menores sin haber obtenido respuesta, la señora MFO acudió con la directora del Colegio **********, la señora GZV, quien se comunicó por vía telefónica con el padre del menor6.


Cuando contestó la llamada, el señor AAOP afirmó que tenía autorización para llevarse a su hijo, por lo que la directora lo comunicó con la señora MFO. Al tomar la llamada, MFO cuestionó a su ex marido el hecho de que se hubiere llevado a su hijo sin su autorización, a lo que él respondió que ella “debía ir con un médico al estar mal de la cabeza”, pues sí le había dado su consentimiento. La señora MFO respondió que dicha afirmación no era cierta7.


Instantes después, la directora GZV nuevamente se comunicó con el padre del menor, quien en esta ocasión se comprometió a devolver a ROF. Sin embargo, tanto la señora MFO como la directora esperaron hasta aproximadamente las 16:00 horas, sin que hubiera señales del padre del menor. En los días posteriores, R. no acudió a la escuela8.


  1. El acta administrativa ***/********/2010 y la averiguación previa ***/********/2010.


El mismo 5 de febrero de 2010, MFO acudió al Ministerio Público a denunciar la posible comisión de hechos delictivos por parte de AAOP en agravio de su menor hijo ROF. Por lo anterior, la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar, primer turno, inició el acta administrativa número ***/********/20109.


El 16 de abril de 2010, la señora MFO exhibió ante el Ministerio Público las copias certificadas del expediente ***/2008, con el objetivo de demostrar que el señor AAOP no contaba con la guarda y custodia de sus hijos, y solicitó a la autoridad ministerial que el acta administrativa fuera elevada a rango de averiguación previa. Por tanto, el 20 de abril de 2010, la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar determinó que el acta administrativa número ***/********/2010 se convirtiera en la averiguación previa número ***/********/201010.


El 2 de mayo de 2010, una vez practicadas las diligencias pertinentes, la autoridad ministerial determinó que se encontraban satisfechos los elementos del tipo delictivo, por lo que procedió a ejercer acción penal en contra de AAOP como probable responsable del delito de sustracción de menores, previsto y sancionado por el artículo 225 del Código Penal para el Estado de Chiapas, en agravio de su menor hijo ROF. Además, el Ministerio Público solicitó al Juez penal en turno que librara orden de aprehensión11.


  1. Causa penal ***/2010 y su correspondiente resolución.


El 25 de mayo de 2010, el Juzgado Primero del Ramo Penal para la Atención de Delitos no Graves de los Distritos Judiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla se declaró competente para conocer del asunto y lo radicó bajo el número de expediente ***/201012.


El 30 de agosto de 2010, el juez libró orden de aprehensión en contra de AAOP, la cual fue ejecutada hasta el 8 de octubre del mismo año13. Ese mismo día, el señor AAOP realizó su declaración preparatoria, donde se le hizo saber que, debido a la naturaleza del ilícito por el que se le acusaba, tenía derecho a gozar de la libertad provisional bajo caución14.


En consecuencia, el defensor particular del señor AAOP exhibió ficha de depósito por la cantidad de $10,447.00 pesos M/N por concepto de fianza, por lo que el Juez de Primera Instancia ordenó poner en libertad al procesado15.


El 8 de marzo de 2011, el Juez de Primera Instancia dictó auto de formal prisión en contra de AAOP, como probable responsable del delito de sustracción de menores contenido en el artículo 225 del Código Penal para el Estado de Chiapas, cometido en agravio de ROF16.


El 4 de mayo de 2012, el Juez de Primera Instancia dictó sentencia definitiva en la que declaró penalmente responsable a AAOP del delito de sustracción de menores en agravio de ROF, imponiéndole una pena de 2 años 6 meses de prisión y una multa de 100 días de salario mínimo. Sin embargo, el juzgador concedió al sentenciado la posibilidad de optar por el beneficio de sustitución de la pena de prisión17.


  1. Recurso de apelación ***-*-****/2010 y su correspondiente resolución.


Por escrito presentado el 16 de mayo de 2012, AAOP interpuso recurso de apelación en contra de la resolución a que hace referencia el apartado anterior. El 21 de mayo de 2012, el Juez de Primera Instancia tuvo por recibido el escrito, admitió el recurso de apelación en ambos efectos y ordenó remitir la causa penal18.


Por acuerdo de 6 de junio de 2012, la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 de Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas admitió el recurso de apelación interpuesto y ordenó formar y registrar el expediente ***-*-****/201019.


El 10 de julio de 2012, la Sala del Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia definitiva en el toca de apelación en el sentido de confirmar la sentencia definitiva dictada el 4 de mayo de 2012 en la causa penal ***/201020.


  1. Demanda de amparo directo.


En contra de la resolución anterior, el 3 de septiembre de 2012, AAOP promovió juicio de amparo directo. En su escrito, el quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 9, párrafo 3, y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño21.


Además, el quejoso señaló como tercero perjudicado a ROF, representado por MFO, y expuso como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


  1. Del Gobernador del Estado de Chiapas reclamó la promulgación y publicación, mediante el decreto 231 de 14 de marzo de 2007, del artículo 225 del Código Penal para el Estado de Chiapas22.


  1. Del Secretario de Gobierno del Estado de Chiapas reclamó el refrendo del decreto 231 de 14 de marzo de 2007, por el cual entró en vigor el artículo 225 del Código Penal para el Estado de Chiapas23.


  1. Del Director del Periódico Oficial del Estado de Chiapas reclamó la publicación del decreto 231 de 14 de marzo de 2007, por el cual entró en vigor el artículo 225 del Código Penal para el Estado de Chiapas24.


  1. De los Magistrados integrantes de la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 de Tuxtla, del Tribunal...

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