Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2011 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 343/2011)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.-SE IMPONE MULTA.
Fecha30 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 462/2010 RELACIONADO CON EL A.D. 461/2010))
Número de expediente343/2011
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 114/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 343/2011


RECURSO DE RECLAMACIÓN 343/2011

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández

SECRETARIo: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO



Vo. Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil once.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de agosto de dos mil diez, en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Cuatro, con residencia en Chetumal, Q.R., **********, representada por ********** y **********, **********, representado por **********, **********, representado por **********, y, “**********, representada por **********, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que se indican a continuación:


Autoridad responsable:


El Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Cuatro, con residencia en Chetumal, Q.R..


Acto reclamado:


La sentencia del trece de julio de dos mil diez, dictada por el Tribunal responsable en el juicio agrario número **********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los que consagran los artículos 14, 16, 17, 22 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expuso los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El trece de septiembre de dos mil diez, el Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número de expediente **********; y mediante resolución del seis de mayo de dos mil once, el Pleno del referido Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia en la que negó el amparo a la parte quejosa.


CUARTO. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo indicado, los quejosos interpusieron recurso de revisión, por lo que el P. del Tribunal Colegiado de Circuito de que se trata remitió los autos correspondientes a este Alto Tribunal para que decidiera lo que en derecho corresponda.


QUINTO. Por auto del veintinueve de junio de dos mil once, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió formar el expediente relativo y registrarlo como amparo directo en revisión número **********, y en el mismo admitió el referido recurso.


SEXTO. Mediante proveído del veintiocho de octubre de dos mil once, el Ministro P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido un escrito encausado al amparo directo en revisión número **********, presentado el veintiséis del mes y año indicados, suscrito por **********, ********** y **********, quienes se ostentan como P., S. y Tesorero, respetivamente, del **********, en el que, entre otras manifestaciones, solicitaron se tenga reconocido el carácter de tercero perjudicado a dicho ejido, en el juicio de amparo objeto del recurso de revisión **********. Al respecto, en el aludido proveído se estableció que no había lugar a acordar de conformidad la petición de los promoventes, toda vez que de autos no se desprende que hayan tenido el carácter que pretenden se les reconozca.


SÉPTIMO. Contra ese auto, **********, autorizado de **********, ********** y **********, quienes se ostentaron como P., S. y Tesorero, respectivamente, del **********, interpuso recurso de reclamación, que fue admitido por la Presidencia de esta Segunda de la Sala Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de noviembre de dos mil once y turnado al Ministro Sergio A. Valls Hernández para su estudio; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción III, y Cuarto del Acuerdo 5/2001 del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, y punto Único del Acuerdo General 8/2003, dictado por el propio Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que se interpone en contra de un acuerdo dictado por su P. y a partir de la publicación del último Acuerdo, estos asuntos, con independencia del sentido de la resolución, serán de la competencia de las Salas.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de reclamación se interpuso oportunamente, ya que el proveído controvertido se notificó a la parte recurrente el lunes treinta y uno de octubre de dos mil once; notificación que surtió sus efectos el jueves tres de noviembre siguiente, por lo que el plazo para la interposición del recurso de reclamación corrió del viernes cuatro al martes ocho, descontándose los días uno, dos, cinco y seis de noviembre del año aludido, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si el recurso de reclamación se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el siete de noviembre de dos mil once, es claro que se interpuso oportunamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo.


La persona que suscribe el pliego de agravios se encuentra legitimada para interponer el recurso, toda vez que su personalidad se encuentra acreditada en el toca relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción número **********, del índice de esta Segunda Sala, mediante acuerdo del diecinueve de octubre de dos mil once (foja 335).


TERCERO. En primer lugar debe analizarse la procedencia del presente recurso de reclamación.


A este respecto, el artículo 103 de la Ley de Amparo dispone:


Artículo 103. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario”.


De la anterior trascripción, se desprende que para la procedencia del recurso de reclamación, se requiere la concurrencia de los requisitos siguientes:


a) Que se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


b) Que se promueva por escrito y dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


En el caso, se cumplen dichos requisitos, en virtud de que el presente recurso de reclamación se interpuso por escrito y en él se expresan agravios en contra del acuerdo de trámite dictado por el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiocho de octubre de dos mil once, en el amparo directo en revisión número **********.


Asimismo, el recurso fue presentado oportunamente, tal como quedó evidenciado en el considerando segundo de la presente resolución.


CUARTO. El acuerdo recurrido es del tenor siguiente:


Agréguese los oficios de cuenta 52451 y 53190, signados por el S. y el Juez, ambos del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, mediante los cuales informan trámites y remiten copias certificadas del juicio agrario **********, del índice del Tribunal Unitario Agrario Distrito 44, en Chetumal, Q.R., en tres tomos y del juicio de amparo **********, de su índice, promovido por **********; y el escrito de cuenta de **********, quien se ostenta como autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo de **********, P., **********, S. y **********, Tesorero, integrantes del **********; mediante el cual señala domicilio para oír y recibir notificaciones, nombra autorizados, solicita se le tenga reconocido el carácter de tercero perjudicado al ********** en el juicio de amparo objeto de este recurso, se le expida copia certificada de todo lo actuado en el presente expediente y sus asuntos relacionados, y que se ordene al Registro Agrario Nacional y a la Procuraduría Agraria, que remitan copia certificada de diversas constancias con el fin de que se acredite la personalidad de los integrantes del **********. A. recibo. --- Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, téngase por recibidos los oficios de cuenta y el anexo del segundo, para los efectos legales a que haya lugar. --- En relación al escrito de cuenta, no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, toda vez que de autos no se desprende que haya tenido el carácter que pretende se le reconozca al citado Ejido, pues los referidos integrantes del comisariado sólo fueron llamados al juicio agrario para que manifestaran bajo protesta de decir verdad si...

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