Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2008 ( AMPARO EN REVISIÓN 412/2007 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Fecha12 Marzo 2008
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 333/2007-V),DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.P. 225/2007)
Número de expediente 412/2007
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 367/2007

AMPARO EN REVISIÓN 412/2007.


AMPARO EN REVISIÓN 412/2007.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: ministro S.A.V.H..

SECRETARIa: miriam flores aguilar.



S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán y otras.


actos reclamados:

  1. Del S. de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán, reclamó la orden para efectuar el operativo en que se detuvo al quejoso.

  2. Del Procurador General de Justicia del Estado, reclamó la orden para iniciar una averiguación previa, en contra del quejoso.

  3. Del Director de Averiguaciones Previas de la Procuraduría del Estado de Yucatán, reclamó la orden para iniciar una averiguación previa, en contra del quejoso.

  4. De la Agencia Séptima del Ministerio Público del Fuero Común de la Procuraduría del Estado de Yucatán, reclamó el inicio de la averiguación previa 423/7ª/07, en perjuicio del quejoso.

  5. De la Agencia Trigésima Primera del Ministerio Público del Fuero Común de la Procuraduría del Estado de Yucatán, reclamó la continuación de la averiguación previa 423/7ª/07, en perjuicio del quejoso.

  6. Del Congreso del Estado de Yucatán, reclamó el cumplimiento para establecer un sistema integral de justicia en los plazos establecidos en el segundo artículo transitorio, del decreto de reforma al artículo 18 constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de diciembre de dos mil cinco.

  7. Del Gobernador del Estado de Yucatán, reclamó la emisión del decreto de primero de octubre de dos mil seis, mediante el cual se aprueba la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán, así como la orden de detención en contra del quejoso.

  8. Del S. de Gobierno del Estado, reclamó el refrendo al decreto de primero de octubre de dos mil seis.

  9. Del Director del Diario Oficial del Estado, reclamó la publicación de la Ley de Justicia de Adolescentes del Estado de Yucatán.


resolución del JUEZ DE DISTRITO: La J. Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, determinó sobreseer por un lado, y por otro, conceder el amparo y protección solicitados.


RECURRENTE: Agente del Ministerio Público de la Federación.


tribunal colegiado resolvió: Declaró su incompetencia legal para conocer del recurso y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de La Nación.



el proyecto Consulta:


Consideraciones del proyecto:


Se considera que es procedente el recurso de revisión interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Federación, toda vez que no se actualiza ninguno de los supuestos que la fracción IV del artículo de la Ley de Amparo prevé para que no se surta la facultad del Ministerio Público para interponer recurso de revisión, es decir, que sea un juicio civil o mercantil, que verse sobre intereses particulares, pues como se señaló, se interpuso en contra de una sentencia de amparo indirecto en que se reclamaron actos y no leyes.


Se sostiene que los agravios expuestos por la parte recurrente son inoperantes, porque no combate directamente la totalidad de las consideraciones que sirven de sustento a la sentencia recurrida y, en razón de que introduce aspectos ajenos o novedosos sobre los que no se pronunció la J. de Distrito.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en términos de la sentencia impugnada.


Tesis que se citan:


COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA CONOCER DE LA REVISIÓN DE SENTENCIAS DICTADAS POR JUECES DE DISTRITO EN LAS QUE SE REALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL. SE SURTE CUANDO LA INTERPRETACIÓN SE REFIERA A MATERIAS DE SU ESPECIALIDAD.” (Foja 11).


MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. ES PARTE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS Y PUEDE INTERPONER LA REVISIÓN AÚN EN AMPARO CONTRA LEYES, SÓLO CUANDO LA MATERIA DE LA LEY IMPUGNADA AFECTE SUS ATRIBUCIONES.” (foja 18).


MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. COMO PARTE EN EL JUICIO DE AMPARO PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE SENTENCIAS QUE ESTABLEZCAN LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RELATIVO A SU EXISTENCIA, ORGANIZACIÓN O ATRIBUCIONES.” (Foja 21).


AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUÉLLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS.” (Foja 32).








AMPARO EN REVISIÓN 412/2007.

QUEJOSo: **********.


PONENTE: ministro S.A.V.H..

SECRETARIA: MIRIAM FLORES AGUILAR.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de marzo de dos mil ocho.


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, **********, en representación de su menor hijo, **********, promovió juicio de amparo, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. S. de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán.

  2. Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán.

  3. Director de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán.

  4. Agente Investigador de la Séptima Agencia del Ministerio Público del Fuero Común de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán.

  5. Agente Investigador de la Agencia Trigésimo Primera del Ministerio Público del Fuero Común de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán.

  6. Congreso del Estado de Yucatán.

  7. Gobernador del Estado de Yucatán.

  8. S. de Gobierno del Estado de Yucatán.

  9. Director del Diario Oficial del Estado de Yucatán.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. Del S. de Protección y Vialidad del Estado de Yucatán, reclamó la orden para efectuar el operativo en que se detuvo al quejoso.

  2. Del Procurador General de Justicia del Estado, reclamó la orden para iniciar una averiguación previa, en contra del quejoso.

  3. Del Director de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, reclamó la orden para iniciar una averiguación previa, en contra del quejoso.

  4. De la Agencia Séptima del Ministerio Público del Fuero Común de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, reclamó el inicio de la averiguación previa 423/7ª/07, en perjuicio del quejoso.

  5. De la Agencia Trigésima Primera del Ministerio Público del Fuero Común de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, reclamó la continuación de la averiguación previa 423/7ª/07, en perjuicio del quejoso.

  6. Del Congreso del Estado de Yucatán, reclamó el incumplimiento para establecer un sistema integral de justicia en los plazos establecidos en el segundo artículo transitorio, del decreto de reforma al artículo 18 constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de diciembre de dos mil cinco.

  7. Del Gobernador del Estado de Yucatán, reclamó la emisión del decreto de primero de octubre de dos mil seis, mediante el cual se aprueba la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán, así como la orden de detención en contra del quejoso.

  8. Del S. de Gobierno del Estado, reclamó el refrendo al decreto de primero de octubre de dos mil seis.

  9. Del Director del Diario Oficial del Estado, reclamó la publicación de la Ley de Justicia de Adolescentes del Estado de Yucatán.


SEGUNDO. La parte quejosa invocó como garantías violadas las consagradas en los artículos 11, 14, 16 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de quince de marzo de dos mil siete, la J. Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, a la que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió registrándola con el número **********.


CUARTO. Mediante acuerdo dictado el veintiocho de marzo de dos mil siete, la J. de Distrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76-bis, fracción V de la Ley de Amparo tuvo como autoridades responsables al Consejo Tutelar de Menores Infractores y al Director de la Escuela de Educación Social para Menores Infractores, ambos del Estado de Yucatán, requiriéndoles en ese mismo acuerdo para que rindieran sus respectivos informes con justificación, lo que así hicieron por oficio CO 11 302/2007 y EEJMI...

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