Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 805/2015)

Sentido del fallo06/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha06 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 927/2014))
Número de expediente805/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE RECLAMACIÓN 805/2015


RECURSO DE RECLAMACIÓN 805/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2774/2015

RECURRENTE TERCERA INTERESADA: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: M.A.N.V.

colaboradora: GABRIELA PONCE BÁEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 805/2015, interpuesto por ********** en contra del auto de veintisiete de mayo de dos mil quince, emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en los autos del amparo directo en revisión 2774/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es correcto o no el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte que desechó por improcedente un recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida el veinticuatro de abril de dos mil quince por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito en el juicio de amparo directo 927/2014.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del expediente del juicio de amparo, se desprende que por escrito presentado el quince de octubre de dos mil doce, ********** demandó en la vía ordinaria civil, de **********, el pago y cumplimiento de una pensión alimenticia consistente en el 50% de su salario ordinario y extraordinario y demás prestaciones que percibe el demandado como trabajador de la empresa **********, **********.


  1. El asunto se radicó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Papantla, Veracruz, con el número de expediente **********.


  1. Una vez notificado el demandado, éste presentó contestación a la demanda, así como reconvino a la actora, reclamando el divorcio necesario previsto por la fracción XVII del artículo 141 del Código Civil del Estado de Veracruz; la declaración judicial de que con motivo del divorcio carece de derecho para recibir alimentos y requiriendo la cancelación de la pensión alimenticia y la liquidación de la sociedad conyugal.


  1. Seguido el juicio en sus trámites procesales, el juez dictó sentencia el tres de marzo de dos mil catorce, en el sentido de condenar a ********** a pagar a su cónyuge una pensión alimenticia con el carácter de definitiva, consistente en el treinta por ciento de su salario diario y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe dicho demandado; asimismo, se absolvió a ********** de todas las prestaciones reclamadas.


  1. Inconforme con lo anterior, ********** interpuso recurso de apelación, al que se adhirió **********, y del que correspondió conocer a la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo el número de expediente **********, mismo que se resolvió el diecisiete de octubre de dos mil catorce, confirmando la resolución de primera instancia.


  1. Trámite del amparo directo. En desacuerdo, ********** interpuso demanda de amparo, a la que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito1. Ese órgano jurisdiccional registró el asunto bajo el número 927/2014 y lo admitió por acuerdo de doce de noviembre de dos mil catorce2.


  1. Substanciados los trámites de ley, en sesión de veinticuatro de abril de dos mil quince, el órgano colegiado determinó conceder el amparo solicitado3, para los siguientes efectos:


[…] a fin de que la sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que, en primer lugar, se abstenga de emitir consideración alguna relacionada con la acción de alimentos que en el juicio principal dedujo la tercera interesada en contra del quejoso; en segundo lugar, tenga por demostrada la acción de divorcio necesario apuntada, que, en la reconvención ejercitó este último en contra de dicha tercera; y en tercer lugar, como consecuencia de ello, proceda conforme al artículo 162, párrafo segundo, del Código Civil vigente en el Estado, en relación con los demás preceptos y consideraciones que se citan líneas anteriores, a establecer si en el caso a estudio existe o no el estado de necesidad manifiesta de la tercera interesada, para que con base en ello, resuelva si procede fijar a su favor pensión alimenticia. La concesión del amparo se debe hacer extensiva a la autoridad ejecutora, puesto que al ser inconstitucional el acto de la ordenadora también lo es el que a aquélla se atribuye.


  1. Recurso de revisión. El veinte de mayo de dos mil quince, ********** interpuso recurso de revisión4, por lo que en auto de esa misma fecha, el Tribunal Colegiado ordenó remitir el expediente del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En consecuencia, por acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte tuvo por recibido el expediente, lo registró bajo el número de expediente 2774/20155, pero desechó el recurso de revisión por considerar que del análisis de las constancias se advertía que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma de carácter general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, por ende, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. Inconforme con el referido desechamiento, a través de escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de julio de dos mil quince, ********** interpuso un recurso de reclamación6. Este medio de defensa fue admitido mediante acuerdo de presidencia de quince de julio de dos mil quince y se turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para el estudio y elaboración del proyecto de resolución7.


  1. Finalmente, mediante acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil quince, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto8.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia o por los P.s de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. […]


  1. De la transcripción anterior, se desprenden dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


  1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

  2. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al día en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso concreto, se considera que se cumple con el primer requisito, toda vez que se impugna el acuerdo de fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, por medio del cual el P. de esta Suprema Corte ordenó desechar el amparo directo en revisión 2774/2015.


  1. De igual manera, se acredita el segundo supuesto de procedencia, dado que el escrito de reclamación se interpuso en el plazo legal correspondiente. El acuerdo impugnado de fecha veintisiete de mayo de dos mil quince se notificó a la parte recurrente, de manera personal, el siete de julio de ese mismo año9, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el ocho de julio. En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió a partir del nueve y concluyó el trece de julio de dos mil quince, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo que si el recurso se presentó ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de julio de dos mil...

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