Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2011 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 205/2011)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.-SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha13 Julio 2011
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 243/2011))
Número de expediente205/2011
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 44/2005-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 205/2011

RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIA: tania maría herrera ríos

elaboró: josé miguel díaz rodríguez




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de julio de dos mil once.


V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito presentado el primero de marzo de dos mil once, ante la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia definitiva de nueve de febrero del año en cita, dictada por la Sala en comento en el toca de apelación **********.


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Por cuestión de turno, le tocó conocer del asunto al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., mediante proveído de siete de abril de dos mil once, admitió la demanda y ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que se le asignó el número **********. Previos los trámites legales, dicho órgano colegiado dictó sentencia el cuatro de mayo del año en comento, en la que concedió el amparo, para el efecto de que el tribunal de alzada señalado como autoridad responsable, dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emitiera una nueva resolución, en la que siguiera los lineamientos de la sentencia protectora.


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, la Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante oficio ********** de veinticinco de mayo de dos mil once, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada de la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil once, dictada en acatamiento a la sentencia protectora.


CUARTO. Inconforme con la sentencia de amparo, la parte tercero perjudicada, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, por lo que el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante acuerdo de treinta de mayo de dos mil once ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación de ese recurso, aclarando que en la sentencia relativa no se decidió sobre la constitucionalidad de una ley ni tampoco se estableció la interpretación de algún precepto constitucional.


QUINTO. Una vez recibidos los autos, mediante acuerdo de tres de junio de dos mil once, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó el escrito de agravios de referencia en el sentido de desechar por improcedente el recurso de revisión, ya que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal. Cabe apuntar que en dicho auto se impuso a la parte recurrente una multa que corresponde a la cantidad mínima prevista en el artículo 90 de la Ley de Amparo.


SEXTO. En contra de la anterior determinación, la parte tercero perjudicada en el juicio de garantías promovió recurso de reclamación, el cual se tuvo por interpuesto, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, mediante acuerdo de dieciséis de junio de dos mil once del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registrándolo con el número 205/2011; en el citado proveído ordenó turnar el asunto para su estudio al M.L.M.A.M. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que su Presidente dictara el trámite que procediera.


Por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil once, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento del asunto, así como su devolución al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como por el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, en relación con el Punto Único del Acuerdo Plenario 8/2003 de treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un auto dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las Salas, con independencia del sentido que deba regir la resolución que se dicte.


SEGUNDO. En primer lugar, debe analizarse la procedencia del presente recurso de reclamación, en términos del artículo 103 de la Ley de Amparo que dispone:


"ARTÍCULO 103.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.--- Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.--- Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario”.


De la anterior transcripción se desprende que para la procedencia del recurso de reclamación se requieren dos requisitos:


a) Que se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


b) Que dicho recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


En la especie, el recurso de reclamación se interpuso en contra del proveído del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictado el tres de junio de dos mil once, en el que desechó por improcedente el recurso de revisión intentado por la parte tercero perjudicada en el juicio de garantías, por lo que se concluye que se encuentra satisfecho el extremo del primero de los requisitos citados anteriormente.


Por otra parte, respecto al segundo de los requisitos, esto es, la temporalidad, se estima que el recurso de reclamación se presentó oportunamente, dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 103, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, ya que el proveído impugnado le fue notificado por medio de su autorizado para oír y recibir notificaciones, el ocho de junio de dos mil once, según consta a fojas sesenta y nueve del cuaderno de la revisión, por lo que surtió efectos el día hábil siguiente, lo que permite determinar que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del diez al catorce, ambos del mes de junio del año citado, debiendo descontarse los días sábado once y domingo doce del mes y año referido, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por ende, si el recurso se interpuso el catorce de junio de dos mil once, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, tal y como aparece en el sello visible a fojas dos vuelta del toca, es inconcuso que es oportuna su presentación. El cómputo anterior se corrobora con el siguiente calendario:


JUNIO 2011

DOM

LUN

MAR

MIER

JUE

VIER

SAB

8

6


7


8


Notificación

9


Surte efectos


10


Inicia plazo

(1)

11

12

13


(2)

14

Vence plazo

(3)

Presenta recurso


15


16


17


18








días inhábiles o no laborables





TERCERO. La parte recurrente expresó, en esencia, lo siguiente:


  1. Que debió haberse admitido el recurso de revisión intentado, toda vez que, al momento de interponerlo se hizo valer un planteamiento de constitucionalidad al haberse sustentado dicho medio de defensa en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como la violación a las garantías constitucionales contenidas en ellos.


  1. Que ninguna de las autoridades que han conocido del caso del que deriva el presente asunto han realizado el estudio de fondo de los documentos con los cuales se le intenta privar de los bienes de su...

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